• Skip to main content

Carmen Manzano

Abogados en Granada

  • Inicio
  • Servicios
    • Divorcios
    • Abogados de familia
    • Otros servicios
  • Quiénes somos
  • Publicaciones
    • Noticias y artículos
    • Sentencias
  • Contacto
You are here: Home / Noticias / CORONAVIRUS VS INCUMPLIMIENTO REGIMEN DE VISITAS

CORONAVIRUS VS INCUMPLIMIENTO REGIMEN DE VISITAS

17 marzo, 2020 Por

incumplimiento-Régimen-de-visitas
Incumplimiento Régimen de visitas por coronavirus

CORONAVIRUS. NO IMPIDE EL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS EL REAL DECRETO 463/2020 DE 14 DE MARZO

Incumplimiento Régimen de visitas por coronavirus

Estimado lector/a, como bien sabéis todos/as, el pasado Sabado, se dictó un Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3692, por el que se decretaba el estado de alarma, en todo el territorio nacional.

Esta situación que estamos viviendo, esta siendo motivo de mucha incertidumbre y dudas para muchos de vosotros/as, de como afecta en el «incumplimiento del Régimen de Visitas», con vuestros hijos/as

INCUMPLIMIENTO RÉGIMEN DE VISITAS POR CORONAVIRUS

  • Incumplimiento Regimen de Visitas
    Incumplimiento del Régimen de Visitas por coronavirus

Pues, es muy probable, que os digan, que vuestros hijos están en «cuarentena» y que no los podéis recoger, para cumplir con el Régimen de visitas, pues bien, según el Real Decreto, 463/2020 de 14 de Marzo, se dice textualmente: «art.7, 1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: apartado e), se dice textualmente: «Asistencia y cuidado a……… menores, o personas especialmente vulnerables…………. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Analizando este Real Decreto, perfectamente podéis cumplir con el «Régimen de visitas» e ir con vuestros hijos/as, en los desplazamientos, para recogerlos o entregarlos, aunque, evidentemente tenéis que, quedaros en casa y sin contactos con la familia extensa, puesto que, no se trata de estar en reuniones familiares, con los titos, los abuelos o los primos, sino con el padre o la madre, cumpliendo con el régimen de visitas fijado en Sentencia, claro está, con las limitaciones que establece el Real Decreto al encontrarnos en un «estado de alarma».

No es motivo el Coronavirus del Incumplimiento del Régimen de Visitas con vuestros hijos/as.

Que sepáis, que tenéis todo el derecho a continuar cumpliendo con el Régimen de visitas de vuestros hijos/as, que no hay motivo de suspensión, así que , cuando os digan, que no podéis estar con ellos/as, cuando os correspondan, alegando que están en cuarentena y que no pueden salir de casa, debéis de negaros rotundamente, conllevaría en definitiva un Incumplimiento del Régimen de visitas, en toda regla, con el derecho a ejercer las acciones legales por incumplimiento.

Por supuesto, que esta situación de alarma social y de obligación de encerrarnos en nuestras casas es responsabilidad de todos, por tanto, de «padres y madres», no es de uno de los progenitores sino de ambos, la obligación de velar por la protección de sus hijos/as.

CONCLUSIÓN. INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS POR CORONAVIRUS

En conclusión, el Real Decreto, no establece ninguna limitación ni «suspensión del régimen de visitas«, no hay motivo alguno para no cumplir con el Régimen de visitas con vuestros hijos, al contrario, si suspendemos el «Régimen de visitas» supondrá un distanciamiento con vuestros hijos/as, injusto e innecesario, que puede causar graves perjuicios. No olvidéis que es un derecho de vuestros hijos/as, a estar con vosotros/as. No obstante, habrá que estar al caso concreto, para la suspensión del Régimen de visitas, porque las circunstancias personales de padres o madres lo desaconsejen, o se esté en una situación de riesgo o de enfermedad.

Debéis exigir el cumplimiento en caso de que se os impida, con la interposición de las acciones legales que os asisten.

Os animo a que echéis un vistazo a mi página web carmenmanzano.com y os Ilustréis de muchas sentencias logradas por este despacho, que os pueden resultar de una gran utilidad https://carmenmanzano.com/sentencia/regimen-de-visitas-amplio-padre/ además de, otras Sentencias novedosas de gran repercusión publicadas en el periódico Granada Hoy o en Informativos Telecinco y telecinco.es

Carmen Manzano

Abogada

Tabla de contenidos

  • CORONAVIRUS. NO IMPIDE EL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS EL REAL DECRETO 463/2020 DE 14 DE MARZO
  • INCUMPLIMIENTO RÉGIMEN DE VISITAS POR CORONAVIRUS
    • No es motivo el Coronavirus del Incumplimiento del Régimen de Visitas con vuestros hijos/as.
    • CONCLUSIÓN. INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS POR CORONAVIRUS

Filed Under: Estado de alarma por Coronavirus, Régimen de visitas Tagged With: alarma, cuarentena, cumplimiento, custodia compartida, Derecho del hijo, incumplimiento, regimen de visitas, ruptura relacion, Suspensión

Copyright © 2023 · Política de privacidad · Política de cookies

Este sitio web usa cookies
Las cookies de este sitio web se usan para personalizar el contenido y los anuncios, ofrecer funciones de redes sociales y analizar el tráfico. Además, compartimos información sobre el uso que haga del sitio web con nuestros partners de redes sociales, publicidad y análisis web, quienes pueden combinarla con otra información que les haya proporcionado o que hayan recopilado a partir del uso que haya hecho de sus servicios.
ACEPTARRECHAZARConfigurar cookies
Privacidad y política de cookies

Resumen de privacidad

Este Sitio Web utiliza cookies propias y de terceros, para poder acceder y usar su información con las finalidades que se indican a continuación. Para aceptar su uso puede hacer click en el botón ACEPTAR TODAS LAS COOKIES o también puede rechazar las Cookies REVOCAR COOKIES

Si usted  no está de acuerdo con alguna de estas, podrá personalizar sus opciones a través de este panel. Nosotros, usaremos su información obtenida a través de las cookies.

Información adicional: Para obtener más información sobre el uso de las cookies, configuración, origen, finalidades y  sus derechos, acceda a nuestra Política de Cookies.
Necesarias
Siempre activado
Las cookies necesarias son esenciales para que el sitio web funcione de forma apropiada. Esta categoría sollamente incluye cookies que aseguran las funcionalidades básicas y las características de seguridad de la web. Estas cookies no almacenan información personal.
No necesarias
Cualquiera de estas cookies no son particularmente necesarias para el funcionamiento de la web, y se utilizan para conocer el tráfico que recibe la web a través de analíticas. En ningún caso se recogen datos personales, solamente nos ayudan a conocer datos como cuántas visitas recibe la web.
Functionales
Las cookies funcionales ayudan a realizar ciertas funcionalidades como compartir el contenido del sitio web en plataformas de redes sociales, recopilar comentarios y otras características de terceros.
Rendimiento
Las cookies de rendimiento se utilizan para comprender y analizar los índices de rendimiento clave del sitio web, lo que ayuda a brindar una mejor experiencia de usuario a los visitantes.
Medición
Las cookies analíticas se utilizan para comprender cómo los visitantes interactúan con el sitio web. Estas cookies ayudan a proporcionar información sobre métricas, el número de visitantes, la tasa de rebote, la fuente de tráfico, etc.
Anuncios
Las cookies publicitarias se utilizan para proporcionar a los visitantes anuncios y campañas de marketing relevantes. Estas cookies rastrean a los visitantes en los sitios web y recopilan información para proporcionar anuncios personalizados.
Otras
Otras cookies sin clasificar son las que se están analizando y aún no se han clasificado en una categoría.
GUARDAR Y ACEPTAR