
CORONAVIRUS. NO IMPIDE EL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS EL REAL DECRETO 463/2020 DE 14 DE MARZO
Estimado lector/a, como bien sabéis todos/as, el pasado Sabado, se dictó un Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3692, por el que se decretaba el estado de alarma, en todo el territorio nacional.
Esta situación que estamos viviendo, esta siendo motivo de mucha incertidumbre y dudas para muchos de vosotros/as, de como afecta en el «incumplimiento del Régimen de Visitas», con vuestros hijos/as
INCUMPLIMIENTO RÉGIMEN DE VISITAS POR CORONAVIRUS
Incumplimiento del Régimen de Visitas por coronavirus
Pues, es muy probable, que os digan, que vuestros hijos están en «cuarentena» y que no los podéis recoger, para cumplir con el Régimen de visitas, pues bien, según el Real Decreto, 463/2020 de 14 de Marzo, se dice textualmente: «art.7, 1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: apartado e), se dice textualmente: «Asistencia y cuidado a……… menores, o personas especialmente vulnerables…………. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
Analizando este Real Decreto, perfectamente podéis cumplir con el «Régimen de visitas» e ir con vuestros hijos/as, en los desplazamientos, para recogerlos o entregarlos, aunque, evidentemente tenéis que, quedaros en casa y sin contactos con la familia extensa, puesto que, no se trata de estar en reuniones familiares, con los titos, los abuelos o los primos, sino con el padre o la madre, cumpliendo con el régimen de visitas fijado en Sentencia, claro está, con las limitaciones que establece el Real Decreto al encontrarnos en un «estado de alarma».
No es motivo el Coronavirus del Incumplimiento del Régimen de Visitas con vuestros hijos/as.
Que sepáis, que tenéis todo el derecho a continuar cumpliendo con el Régimen de visitas de vuestros hijos/as, que no hay motivo de suspensión, así que , cuando os digan, que no podéis estar con ellos/as, cuando os correspondan, alegando que están en cuarentena y que no pueden salir de casa, debéis de negaros rotundamente, conllevaría en definitiva un Incumplimiento del Régimen de visitas, en toda regla, con el derecho a ejercer las acciones legales por incumplimiento.
Por supuesto, que esta situación de alarma social y de obligación de encerrarnos en nuestras casas es responsabilidad de todos, por tanto, de «padres y madres», no es de uno de los progenitores sino de ambos, la obligación de velar por la protección de sus hijos/as.
CONCLUSIÓN. INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS POR CORONAVIRUS
En conclusión, el Real Decreto, no establece ninguna limitación ni «suspensión del régimen de visitas«, no hay motivo alguno para no cumplir con el Régimen de visitas con vuestros hijos, al contrario, si suspendemos el «Régimen de visitas» supondrá un distanciamiento con vuestros hijos/as, injusto e innecesario, que puede causar graves perjuicios. No olvidéis que es un derecho de vuestros hijos/as, a estar con vosotros/as. No obstante, habrá que estar al caso concreto, para la suspensión del Régimen de visitas, porque las circunstancias personales de padres o madres lo desaconsejen, o se esté en una situación de riesgo o de enfermedad.
Debéis exigir el cumplimiento en caso de que se os impida, con la interposición de las acciones legales que os asisten.
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Carmen Manzano
Abogada
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