
Estimado lector/a, voy a tratar este asunto , que reviste una crucial trascendencia en esta época de estado de alarma que estamos viviendo, ya que, el estado de crisis sanitaria por Coronavirus, nos esta llevando a una grave crisis económica, en todos los sectores de Actividad, que va a dar lugar a un «Incumplimiento del pago de las pensiones de alimentos» a vuestros hijos/as.
DIFERENCIA ENTRE EL INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS Y EL INCUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS
Quiero explicar, que el tratamiento y la consideración del «Incumplimiento de pago de la pensión de alimentos», es diferente al «Incumplimiento del régimen de visitas», a mi entender, este último, puede revestir una mayor importancia, por el «daño moral» que puede causar (tanto a nosotros/as, como a nuestros hijos /as), el no poder estar con ellos, intervenir en su educación, procurarles una estabilidad emocional, en darles el cariño que necesitan, etc… (el niño necesita a su padre y a su madre), mientras que el Incumplimiento de pago de la pensión de alimentos, solo se trata de pagar dinero, de atender económicamente a los hijos, necesario también para su subsistencia, por supuesto, pero sin transmitir a efecto alguno.
Sin embargo, tiene mayores consecuencias el «Incumplimiento de pago de la Pensión de Alimentos«, que presenta medidas judiciales más restrictivas y de obligado cumplimiento.
El Incumplimiento de ambas medidas debería de tratarse de igual manera en el ámbito jurídico, con las mismas consecuencias y obligaciones de cumplimiento.

INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS.DEMANDA EJECUTIVA
Tanto el «Incumplimiento de pago de la pensión de alimentos», como el Incumplimiento del Régimen de visitas, con vuestros hijos, da lugar a una «demanda ejecutiva», pero sin embargo, las consecuencias reales no son las mismas, con la demanda ejecutiva por «Incumplimiento de pago de pensión de alimentos», se condena a quien incumple, en las costas del procedimiento y se embarga directamente la cantidad a pagar, sin respetarse incluso, el mínimo de Salario inembargable, por lo que, nos podemos encontrar que una persona cobrando subsidio de desempleo, se le embargue la cuantía total.
En cambio con la «demanda ejecutiva» por incumplimiento de Régimen de Visitas, se obliga judicialmente a la parte, «a que cumpla la Sentencia», es una advertencia o toque de atención, sin ninguna consecuencia coercitiva en un primer momento, siendo necesaria la reincidencia en el incumplimiento del Régimen de visitas, para que se pueda imponer una multa, o se pueda pedir una compensación con otros periodos, (raras ocasiones), u otras medidas.
INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN ESTADO DE ALARMA.
Como bien sabéis, el estado de alarma no impide el cumplimiento del Régimen de visitas, por el art. 7 del Real Decreto Ley 463/2020 de 14 de Marzo, https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/03/14/463/, aunque sin embargo, en muchos casos, se está impidiendo el cumplimiento por el progenitor custodio, de manera injustificada y sin razón.
En cambio, hasta ahora, no he visto en ningún Real decreto Ley de medidas económicas dictado por el gobierno, ante la grave situación de crisis económica en la que nos encontramos, ni en ningún acuerdo de Junta de Jueces, tratar el «Incumplimiento de pago de la pensión de alimentos a los hijos por la crisis económica» provocada por el Coronavirus, situación que esta ocurriendo y que reviste una gran importancia y trascendencia.
De mencionar el acuerdo de Junta de Jueces, (por ejemplo Granada), donde se recoge como se va a llevar a cabo el Cumplimiento del régimen de visitas, en este estado de alarma, insisto que no se suspende, dejando siempre la vía abierta al acuerdo entre los progenitores.
Quizás pueda ser un buen momento, que esta misma vía de acuerdo, pudiera ser utilizada para el «Incumplimiento de pago de la pensión de alimentos por fuerza mayor, compensando el pago de la pensión de alimentos, con pasar más tiempo con vuestros hijos/as, por varias razones:
1.-Se dispone en este estado de alarma, de más tiempo para ello.2.- Evitamos la interposición de una demanda ejecutiva por el Incumplimiento y 3.- Contribuiremos a que adquiere mayor valor e importancia la medida de Cumplimiento de Régimen de Visitas, que la que tiene actualmente, tanto a nivel social como en la practica jurídica.

LA CUSTODIA COMPARTIDA EVITA EL INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS
Esta Crisis económica por coronavirus, que estamos atravesando, puede ser un momento de Cambio Social muy importante, por la cantidad de demandas judiciales que se van a interponer, por lo que, en vez de acudir a los Juzgados para interponer demandas de modificación de medidas para reducir la cuantía de pago de pensión de alimentos, se podría sustituir por la petición de «CUSTODIA COMPARTIDA», de vuestros hijos/as, con la extinción de obligación de pago de pensión de alimentos.
Compensando el pago de la pensión de alimentos con pasar más tiempo con vuestros hijos/as, implicándoos en sus quehaceres diarios, cuidados, educación, procurándoles estabilidad emocional y cariño, (que no se compra con dinero).
Por supuesto, me refiero a progenitores responsables, implicados 100% en sus hijos/as. «No olvidéis nunca que es un derecho del hijo/a de estar con su padre y con su madre«. Primando siempre el interés del menor.
Os animo a que echéis un vistazo a muchas noticias y sentencias logradas por este despacho https://carmenmanzano.com/noticia/custodia-compartida-hijos-mas-felices/
además de, a otras Sentencias novedosas de gran repercusión publicadas en el periódico Granada Hoy o en Informativos Telecinco y telecinco.es https://carmenmanzano.com/noticia/custodia-compartida-para-un-padre-por-el-mismo-juzgado-que-lo-habia-condenado-por-malos-tratos-un-ano-antes/
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