
¿Que significa el Domicilio Conyugal en un divorcio?. El domicilio conyugal tras el Divorcio lo constituye la vivienda que ha venido siendo el domicilio de la pareja y sus hijos durante el matrimonio. Que una vez que se produce la ruptura, se atribuye su uso, normalmente a aquel progenitor/a, que se queda con la Custodia total de sus hijo, cuando estos son menores de edad.
ATRIBUCION DEL DOMICILIO CONYUGAL EN UN DIVORCIO
Cuando se atribuye la Custodia Total de los hijos a uno de los progenitores, a este se le atribuye el Domicilio conyugal en un Divorcio, para que viva con sus hijos, siendo a los hijos menores de edad, a quien realmente se le atribuye.
La fijación del Domicilio conyugal, es una de las medidas más importante, que se fija tras el Divorcio, que merece de una especial atención y cuidado a la hora de establecerla, ya que, puede dar lugar a que el uso del Domicilio Conyugal en un divorcio, se atribuya de manera ilimitada, a un progenitor, dando lugar a unos graves perjuicios para el otro progenitor, que teniendo su derecho de propiedad, se encuentra privado del mismo, o se encuentra limitado, chocando el uso y atribución del domicilio Conyugal o familiar, en un Divorcio, con el derecho de propiedad que tiene el otro progenitor.
Puede darse el caso, que al progenitor/a que se le atribuya el uso del domicilio conyugal en un Divorcio, no tenga ningún derecho de propiedad sobre el Domicilio conyugal.
Es habitual, que tras el Divorcio el Domicilio o Vivienda Conyugal, que lo venga ocupando, durante muchos años, el progenitor/a que lo tiene atribuido, (por poner un ejemplo, durante más de 10 años) y el otro progenitor propietario del 50% o incluso del 100% de la vivienda, no haya interpuesto ningún procedimiento judicial, solicitando o bien la extinción de la Atribución del domicilio conyugal, o bien un procedimiento de extinción de condominio o bien un procedimiento de liquidación de la Sociedad de gananciales, si es este, el regimen economico del matrimonio.
¿QUE PUEDO HACER PARA RECUPERAR EL DOMICILIO CONYUGAL EN UN DIVORCIO?

Es muy común, escuchar a conocidos o parientes, amigos etc…que comentan que su expareja se ha quedado con su casa, es decir, el domicilio conyugal, creyendo estos, que nada tienen que hacer.
Pues bien, se equivocan, ya que, si que se pueden interponer procedimientos, para recuperar su 50% o 100% de su propiedad, claro esta, hay que pasar a la acción, a lo que muchos de vosotros/as, temeis, para evitar que pueda sugir un conflicto con vuestra expareja, con la que, aparentemente os llevais bien, o manteneis una relación de cordialidad.
Es cierto, que cuando interponemos procedimientos para recuperar nuestro derecho de propiedad de nuestra vivienda, normalmente la liquidación de la Sociedad de gananciales, a fin de resolver la cotitularidad de la vivienda, pese a ser nuestro derecho, surje una situación conflictiva con el progenitor/a que viene ocupando el domicilio conyugal en un Divorcio, ya que perturbamos su zona de confort, en la que estaba tan agusto y tranquilo/a.
En la opinión de esta Letrada, Carmen Manzano, no me parece justo que el progenitor/a que se queda con el domicilio conyugal en un Divorcio, se convierta en el dueño exclusivo de la vivienda, hasta que los hijos sean independientes economicamente.
Esto significa, que puede estar ocupando la vivienda durante un periodo de tiempo muy largo, hasta 20 años y además el otro progenitor, puede estar pagando el 50% o el 100 % de la hipoteca, durante todo ese tiempo, sin poder disponer de la vivienda, perjudicandose economicamente de manera injusta.
En muchas ocasiones el progenitor/a, al no atribuirsele el domicilio conyugal en un Divorcio y no disponer de dinero suficiente para procurarse otra vivienda, pese a que se encuentre trabajando, no le quede más remedio que irse a vivir al domicilio de sus padres, volviendo a la situación anterior que tenía antes de contraer matrimonio, al no poder asumir el pago de dos viviendas.
Produciéndose unas situaciones muy injustas, que en muchas ocasiones, supone un enriquecimiento injusto para una de las partes, cuando el divorcio debe de suponer un perjuicio para ambas partes o un no beneficio para ninguna de las partes.
Por tanto, cuando uno de los progenitores se perpetua en el uso del domicilio conyugal tras el divorcio, causa un grave perjuicio al otro progenitor, por lo que, debería de atribuirse el domicilio conyugal en un Divorcio a uno de los progenitores por un tiempo limitado, necesario y prudencial, hasta que se lleve a cabo la venta de la vivienda o la adjudicación del bien a alguno de los progenitores, mediante el procedimiento de Liquidación de la Sociedad de Gananciales.
De esta manera se benefician ambos progenitores del derecho de propiedad que ostenten sobre la vivienda familiar, sin que la atribución del domicilio conyugal tras el Divorcio beneficie solo a uno.
ATRIBUCION DEL DOMICILIO CONYUGAL Y CUSTODIA DE LOS HIJOS
Es habitual todavía, en los tiempos que corren, que cuando se fija la Custodia de los hijos menores de edad, de manera exclusiva para uno de los progenitores, conlleve, que se les atribuya el domicilio conyugal en un Divorcio.
Entiende esta letrada, que aún en el caso que sea uno de los progenitores, quien tenga atribuida la Custodia Total de los hijos menores de edad, no debe de atribuirsele de manera indefinida el domicilio conyugal, siempre debería de fijarse de manera temporal y limitada, por el tiempo necesario, para que pueda procurarse una vivienda nueva y de esta manera poder disponer ambos miembros de la pareja de su derecho de propiedad, en igualdad de condiciones.
Evidentemente los asuntos de familia, deben de tratarse de manera personalizada, puesto que cada caso es diferente. Salvo aquellos supuestos, donde el progenitor que tiene la Custodia de los hijos menores de edad, tenga una situación económica peor, siendo este, el más necesitado de protección, hasta tal punto, que presente grandes diferencias con la situación económica del progenitor no custodio.
Todo ello, a fin de evitar desequilibrios económicos, que puedan causar un daño moral y economico a sus hijos, que se deba atribuir el domicilio conyugal tras el Divorcio a este, hasta que venga a mejor fortuna, en el resto de los casos, debe de atribuirse el domicilio conyugal de manera temporal y limitado en el tiempo.
En mi experiencia profesional, es dificil de demostrar en muchos casos, hasta cuando realmente el progenitor/a, al que se atribuye el domicilio conyugal en un divorcio, se encuentra en una situación economica tan desfavorecida que realmente, le haga seguir ocupando la vivienda durante años y años, sin que durante ese largo periodo de tiempo, haya demostrado encontrar un trabajo, resultando dicha la mala situación económica indefinida y ficticia.
Entiendo que si nos separamos, cada miembro de la pareja ha de procurarse una vivienda por si mismo, para vivir con sus hijos y no pretender vivir en el domicilio conyugal de manera indefinida, a costa del otro progenitor con el que, ya no mantenemos ningún vinculo matrimonial, por el simple hecho de aprovecharnos economicamente de las circunstancias.