
Introducción
«Los gastos que incluye la pensión de alimentos» comprenden los gastos de la manutención y la vestimenta de los hijos/as, así como otros gastos habituales y predecibles de los hijos . Se incluyen dentro de la pensión de alimentos, todos los gastos ordinarios que forman parte de la vida de los menores.
En cambio, se consideran Gastos Extraordinarios (nos son gastos que incluye la Pensión de Alimentos) , aquellos gastos imprevisibles y de caracter extraordinario, que surgen en la vida del menor y por tanto, no son gastos que incluye la pensión de alimentos y merecen ser pagados aparte de la pensión de alimentos.
Resulta interesante saber que gastos incluye la Pensión de Alimentos, ya que, lleva a confusión y a conflicto entre quien paga la pensión y quien recibe la misma, dando lugar a procedimientos judiciales.
Es importante saber que existe reitera Sentencia jurisprudencial, donde se enumeran y se fijan los gastos ordinarios que se incluyen en la pensión de alimentos, aparte de la manutención y vestimenta, serían los siguientes:
Material escolar, libros escolares, uniformes, comedor colegio y otros que no tienen la consideración de gastos extraordinarios, y por tanto no podrían reclamarse como Gastos Extraordinarios (no son gastos que incluye la Pensión de Alimentos).
Muchos de vosotros/as, que estais obligados a pagar la pensión de alimentos, desconoceis los gastos ordinarios que se incluyen en la pensión de alimentos y pagais gastos enumerados en el párrafo anterior, como si fueran estos gastos extraordinarios, cuando son gastos que incluye la pensión de alimentos.
Por lo que, estais pagando de más de lo que os corresponde, sin saberlo y con el perjuicio económico que a muchos de vosotros/as, os puede suponer.
GASTOS QUE INCLUYE LA PENSION DE ALIMENTOS (ORDINARIOS) VS GASTOS EXTRAORDINARIOS

Como bien he manifestado anteriormente, que reitero, los Gastos Ordinarios son gastos que incluye la pensión de Alimentos de los hijos, son aquellos que se consideran fijos y habituales en la vida del menor, que ya se conocián y que tenían cuando se fijó la cantidad de pensión de alimentos a pagar, resultando el montante de la misma, de la consideración de los gastos necesarios que tenía el menor a la hora de fijarla, incluyendo dichos gastos en la pensión de alimentos.
Por el contrario, los Gastos Extraordinarios, son aquellos gastos que no se incluyen en la pensión de Alimentos, ya que se trata de Gastos como su nombre indica Extraordinarios y sorpresivos, que por tanto, han de abonarse aparte. Es lo habitual que se fije en la Sentencia que su abono se haga al 50% entre ambos progenitores.
En el despacho de Carmen Manzano, siempre en nuestras demandas, se especifica cuales son los gastos extraordinarios, que son aquellos gastos que no se incluyen en la pensión de alimentos y que serían gastos de sanidad y Educación no cubiertos por el Estado y se pagarán al 50%
Es habitual confundir Gastos Ordinarios, con Extraordinarios, como es en el caso, que nuestros hijos cuando van siendo mayores sus necesidades economicas van cambiando, por eje. comienzan estudios superiores o universitarios y se produce un aumento de los gastos que han de incluirse en la Pensión de Alimentos, como puede ser: libros universitarios, matriculas, gastos transporte etc..
Todos estos gastos han de incluirse en la pensión de alimentos y por tanto, tendrían la consideración de gastos ordinarios y no de Extraordinarios. Por lo que se haría necesario una Modificación de medidas en relación al aumento de la pensión de Alimentos que se había fijado en Sentencia.
Tambien ha de valorarse a la hora de fijar los Gastos ordinarios como gastos que incluye la pensión de alimentos de los hijos, los gastos y los ingresos de que dispone el obligado al pago de la pensión de alimentos.
Aquí puedes ver y calcular cuanto debes pagar por la pensión de alimentos.
Puesto que, si su situación económica es desfavorable, se tendrá que fijar un pensión de alimentos en función de la cantidad que pueda pagar, ya que en caso contrario, incurriría en un incumplimiento del pago de la pensión de alimentos, dando lugar a un procedimiento judicial por impago de pensiones tanto en via civil como via penal.
COMO MODIFICAR LOS GASTOS QUE INCLUYE LA PENSION DE ALIMENTOS

El procedimiento judicial para modificar los gastos que incluye la pensión de alimentos, sería a través de un procedimiento de modificación de medidas, interesando un aumento de la pensión de alimentos, debido al aumento en los gastos que generan nuestros hijos/as.
Para modificar los gastos que se incluyen en la Pensión de alimentos y por tanto, un aumento de la pensión de alimentos, habría que tener en cuenta, tanto la situación económica del alimentante, que es, quien tiene la obligación de prestar alimentos y por tanto de abonar la pensión a sus hijos /as, como los nuevos gastos del alimentante, que es , quien percibe la pensión, que hace necesario el aumento de la pensión de alimentos, los nuevos gastos que han de incluirse en la Pensión de alimentos.
Un momento importante para modificar los gastos que incluye la pensión de alimentos, sería cuando comienzan nuestros hijos/as, estudios superiores o universitarios, donde sus necesidades economicas son mucho mayores, haciendo necesario incluir dichos gastos en la pensión de alimentos, como gastos ordinarios y no considerarlos extraordinarios.
Serían gastos ordinarios que han de incluirse en la pensión de alimentos, puesto que se convierten en gastos habituales del hijo y previsibles, durante el tiempo que dure su formación academica necesaria para conseguir un puesto de trabajo.
Otra cosa distinta, serían las actividades extraescolares que realizan nuestors hijos/as, como clases de ingles, baile, baloncesto etc… que no serían gastos que se incluyen en la pensión de alimentos, ahora bien, hay que tener en cuenta cuando se consideran gastos extraordinarios exigibles que aunque no se incluyen como gastos en la pension de alimentos son de obligado cumplimiento abonar al 50%.
Este tipo de gastos que no se incluyen en la pensión de alimentos, resultan ser muy controvertidos, por su abono en muchas ocasiones, por lo que, es muy importante dejar claro en la Sentencia, que gastos que no se incluyen en la pensión de alimentos, por actividades extraescolares han de ser consensuados y consentidos por ambos progenitores para asumir el pago de los mismos normalmente al 50%.
Que para el caso, que no se cumpla dicha condición, dichos gastos serían asumidos en exclusiva por el progenitor que interese la realización de dichas actividades extraescolares, sin que quepa reclamación economica alguna a la otra parte.
Evitando de esta manera la interposición de un procedimiento judicial reclamando el pago de los mismos.