
Estimado lector/a:
Es interesante que sepáis, la diferencia jurídica existente entre la «Liquidación de Gananciales», «Extinción de Condominio» y «Atribución del Domicilio Familiar», muchos de vosotros en el convenio de Divorcio de mutuo acuerdo, procedéis a liquidar la Sociedad de Gananciales, adjudicándoos por mitad y pro indiviso la vivienda común, cometiendo un gran error, sin sentido, ya que, de esta manera, para extinguir el condominio, tendríais que interponer un procedimiento ordinario de «Extinción de Condominio», que es mucho más farragoso, costoso y arduo, que, si interponéis el «procedimiento de liquidación de gananciales«, mucho menos costoso y más fructífero, que para el caso que no se resuelva el condominio de la vivienda familiar por esta vía, siempre quedará el «procedimiento Ordinario de Extinción de condominio».
De la misma manera, también es habitual que en el procedimiento de divorcio, se fije la medida de «Atribución del Domicilio Familiar» para que el progenitor custodio viva con sus hijos, estableciéndose normalmente, hasta que los hijos se independicen o alcancen la mayoría de edad. Fijar esta medida en estos términos, es un grave error, nunca debe fijarse la atribución de manera indefinida, sino que ha de ser temporal, a fin de que uno de los progenitores no se perpetúe en la vivienda y como máximo ha de fijarse, hasta que se proceda a la «Liquidación de la Sociedad de Gananciales», con lo que, conseguiremos en el procedimiento de Liquidación de Gananciales, resolver la cotitularidad adjudicándose uno de los progenitores la vivienda, compensando al otro progenitor su parte en dinero o en otros bienes, sin que obstaculice a la «Liquidación de Gananciales» la «Atribución del Domicilio Familiar».
Es muy importante, que estéis bien asesorados en estos asuntos, conociendo las diferencias jurídicas existentes entre «Liquidación de Gananciales, Extinción de Condominio y Atribución del Domicilio Familiar», evitando de esta manera, que vuestro derecho de propiedad se vea frustrado, ocupando el otro progenitor la vivienda de manera indefinida, evitando causaros indefensión, creyendo que no tenéis ningún derecho sobre la vivienda familiar.
Podéis reclamar vuestros derechos, (no solo como propietarios/as de la vivienda familiar), mediante «el procedimiento de liquidación de gananciales» se va a proceder al reparto de todos los bienes que formen parte de la Sociedad de Gananciales así como, se va a reclamar todo lo aportado privativamente por cada uno de los progenitores, antes del matrimonio o durante el matrimonio a la Sociedad de Gananciales, por lo tanto, existirán «Derechos de Crédito», «Derechos de Débito» y «Reintegros e Indemnizaciones», debidos de uno frente al otro progenitor.
Os animo, a que luchéis por vuestros derechos, que no os rindáis, que los tenéis, siendo muy importante estar bien asesorados, para lo que podéis contactar con este despacho, siempre velando por vuestros derechos.
Quizás os pueda interesar acceder a través de este enlace a mi pagina web, para ilustraros de Sentencias relacionadas, obtenidas por este despacho /https://carmenmanzano.com/liquidacion-de-gananciales-bienes-inmuebles-ocultos-por-uno-de-los-conyuges
Carmen Manzano
Abogada