
Resultando ser un gran desconocido el procedimiento de liquidación en matrimonio con bienes gananciales, el habitual en el que se encuentra la mayoría de los matrimonios y quizás sea el procedimiento de liquidación de bienes gananciales el que menos se utilice.
Proceso de liquidación en matrimonio con bienes gananciales
El procedimiento de Liquidación en un matrimonio con bienes gananciales, es un procedimiento económico, que trata de liquidar y distinguir los bienes gananciales, que son, los bienes comunes adquiridos durante el matrimonio, de los bienes privativos, que son aquellos bienes que ya teníamos de antes de contraer matrimonio, es un procedimiento complejo, por muy fácil que parezca.
Este procedimiento de Liquidación en un matrimonio con bienes gananciales, sólo es válido para aquellas parejas que hayan contraído matrimonio, no lo pueden utilizar las parejas de hecho, es decir, no basta la convivencia.
Es muy común entre los clientes, escuchar que no tienen nada que liquidar, tengo que deciros que por poco que parezca, se tiene que liquidar mucho más de lo que creemos, como mínimo, tenemos una vivienda en común, por lo que, ya tenemos el 50% cada uno de los cónyuges.
Vivienda en común, que nos olvidamos de liquidar, porque en la mayoría de las ocasiones una de las partes tiene atribuida la vivienda familiar al otorgarles la Custodia de sus hijos/as, para que viva en ella con sus hijos/as, creyendo por tanto, que no podemos liquidar los bienes gananciales.
¿Qué bienes se incluyen en un matrimonio con bienes gananciales?
Los bienes gananciales, lo constituyen un conjunto de bienes, tanto inmuebles como
muebles, saldos de cuentas bancarias, rentas y frutos de alquileres, rendimiento de
actividades empresariales o profesionales, etc…, que se adquieran o realicen durante el matrimonio.
Aunque parezca sencillo, es un procedimiento complejo, porque en primer lugar, hay que distinguir, aquellos bienes pertenecientes al matrimonio, que son los que se adquieren durante el matrimonio con bienes gananciales, es decir, los bienes gananciales de los bienes privativos.
Bienes privativos
Los bienes privativos son los que pertenecen a uno solo de los cónyuges, como puede
ser, inmuebles privativos, dinero privativo procedente de herencias, o cantidades de dinero privativas, que tuvieran antes de contraer matrimonio y que se han puesto en la sociedad de gananciales, y que por tanto, hay que tener en cuenta a la hora de liquidar la sociedad de Gananciales, ya que podemos reclamar dichos bienes.
También es común que ocurra, que se haya puesto dinero perteneciente al matrimonio, es decir, a la Sociedad de Gananciales, en un bien privativo, de uno de los cónyuges, por ejemplo, puede darse el caso, de un bien inmueble privativo, que se haya hecho alguna reforma o mejora en dicho bien, durante el matrimonio, utilizando dinero del matrimonio, de la Sociedad de Gananciales, en este bien privativo y por tanto también podemos reclamarlo.
Tengo que deciros, que es bastante común, a la hora de llevar a cabo un procedimiento de liquidación de la Sociedad de gananciales, que nos encontremos con el problema de no poder acreditar o probar, que se trata de un bien privativo, ya que, no disponemos de prueba alguna que lo acredite.
Os pongo un ejemplo muy común, uno de los cónyuges, aporta dinero en metálico privativo para la compra de la vivienda común, o bien, aporta dinero privativo que ha dispuesto de su cuenta bancaria y han transcurrido más de 20 años cuando va a liquidar los bienes gananciales.
Por un lado, el que aporta el dinero en metálico, si el otro cónyuge no lo reconoce, (que es lo más probable), no podrá justificarlo.
Por otro lado, el que aporta el dinero de su cuenta bancaria, no dispone de la prueba pertinente, por el transcurso del tiempo, por lo que, no podrá acreditarlo tampoco.
Existe en nuestra legislación, lo que se llama la “Presunción de Ganancialidad”, que
significa que todo lo que no se pueda acreditar que es privativo, se entiende que es
Ganancial, se regula por el art. 1361 del Código Civil.
Procedimiento de liquidación en matrimonio con bienes gananciales

Es un procedimiento de liquidación en un matrimonio con bienes gananciales es puramente económico, donde se pretende repartir los bienes gananciales pertenecientes al matrimonio, a cada uno de los cónyuges.
El reparto ha de ser al 50%, tanto los derechos como las obligaciones, es decir, los bienes y las deudas.
Como he dicho anteriormente, es muy común en este procedimiento de un matrimonio con bienes gananciales encontrarnos con el problema de probar, si los bienes son Gananciales o Privativos, ya que, sino podemos acreditarlo, se considerarán Gananciales.
Este procedimiento consta de dos fases:
Formación de Inventario
Es identificar qué bienes o derechos y obligaciones o deudas, forman parte de los bienes gananciales. En esta fase hay que acreditar cuáles son los bienes privativos de uno de los cónyuges, para que no se incluya en el Inventario, es el momento de probar, es decir, de justificar.
Con respecto a la prueba, tengo que deciros, que los medios de prueba de los que podemos valernos, pueden ser, tanto prueba documental, que es muy importante, pero a falta de esta, podemos recurrir a la prueba testifical.
El despacho de Abogados de Carmen Manzano, ha logrado Sentencias muy novedosas de Liquidación de Gananciales, valiéndose de pruebas testificales, en el acto de juicio, a las que se le ha dado por parte, de los jueces, plena validez.
Sentencias que podéis encontrar en nuestra página web.
Esta fase de formación de Inventario, es muy importante, ya que se trata de incluir todos los bienes gananciales del matrimonio y excluir los bienes que no sean, así como reclamar las cantidades o derechos privativos de uno solo de los cónyuges, todo lo que no se incluya en esta fase o se reclame, no podrá incluirse con posterioridad, quedaría fuera de este procedimiento de bienes gananciales.
Liquidación de bienes Gananciales y Adjudicación
Realizada la formación de Inventario y sabemos lo que le corresponden a cada uno de los cónyuges, el 50% de los bienes o derechos y el 50%, de las obligaciones o deudas pasamos a esta segunda fase.
Esta segunda fase de liquidación de bienes gananciales, resulta ardua y complicada, ya que, hay que hacer los repartos a cada uno de los cónyuges, existiendo bienes que no
pueden dividirse, sino que se lo debe adjudicar uno de los dos, como por ejemplo, la
vivienda familiar, con lo que, resulta que el cónyuge que se lo adjudique tiene que abonar al otro la parte que le corresponda en dinero, o bien, si existieran otros bienes, este se los adjudicaría.
En esta fase, es cuando se llevan a cabo las valoraciones de los bienes, para ello, se ha de contar con un perito tasador, que puede ser de mutuo acuerdo, o bien un perito tasador judicial, que lo nombra el Juzgado.
Puesto que a la hora de repartir, hay que saber el valor de los bienes, para hacer un reparto justo y equitativo entre ambos cónyuges.
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