
Estimado lector/a:
En un reciente asunto que he tenido de «Liquidación de Sociedad de Gananciales», en la fase de formación de inventario he logrado introducir «bienes inmuebles ocultos» que uno de los cónyuges había vendido a un tercero sin el consentimiento del otro cónyuge.
Esta fase es el momento procesal donde hay que traer todos los bienes que forman parte de la Sociedad de Gananciales, ya que si no los incluyes en esta fase no podrás hacerlo más adelante. Se integran todos los bienes inmuebles, muebles, adquiridos constante el matrimonio, así como derechos de crédito, de débito, etc., que hayan de reclamarse a ambos cónyuges.
La particularidad de este asunto consiste en haber conseguido incluir en la formación de inventario, «bienes inmuebles ocultos» que pertenecían al matrimonio todo ello tras una ardua y complicada tarea de investigación, ya que mi representada no disponía de los títulos de propiedad que lo acreditara, solamente sabía que pertenecían al matrimonio mediante un contrato privado del que no disponía.
Este caso, supuso una complicada tarea de búsqueda en los registros de propiedad correspondientes, cuyos titulares registrales inscritos, no coincidían con ninguno de los cónyuges. Esta situación hizo necesaria la citación para juicio como «testigos» las personas que figuraban inscritas como titulares en el Registro de la Propiedad y que teníamos la sospecha de que habían vendido los bienes al marido mediante contrato privado. En el acto de la vista, se descubre y se confirma mediante la declaración de uno de los » testigos» que efectivamente había vendido las fincas al ex marido de mi representada, mediante un contrato privado. La practica de la prueba testifical resultó ser de crucial importancia en este asunto, consiguiendo que se incluyera en la liquidación de gananciales un «Derecho de Crédito», a favor de mi representada por el importe de los «bienes inmuebles ocultos» que a su vez, el marido ya había vendido sin el consentimiento de su esposa y de manera oculta a un tercero con la única intención de perjudicar a la «Sociedad de Gananciales».
En definitiva, cuando uno de los cónyuges pretenda intencionadamente apropiarse de bienes del matrimonio, pese a no disponer de títulos de propiedad que lo acrediten, se pueden reclamar «bienes ocultos» en el procedimiento de «Liquidación de la Sociedad de Gananciales». No renunciéis a su reclamación.
En este sentido podéis acceder a través de este enlace a una Sentencia donde se descubren bienes inmuebles ocultos a favor de mi representada https://carmenmanzano.com/liquidacion-de-gananciales-bienes-inmuebles-ocultos-por-uno-de-los-conyuges/
Carmen Manzano
Abogada