Estimado lector/a:
A raíz de las múltiples Sentencias del TJUE y Tribunal Supremo, la cláusula suelo y su abusividad, ha adquirido tal relevancia y trascendencia en nuestro país, que todos los consumidores han revisado sus contratos de préstamo para comprobar si contienen cláusula suelo.
Ahora bien, existen otras cláusulas abusivas, tanto en los contratos de préstamo hipotecario como en los personales, que estamos pasando por alto, y que revisten una gran importancia, dado el perjuicio económico que conllevan, para todos aquellos que en un momento dado, por dificultades económicas no pueden pagar al vencimiento alguna cuota del mismo, o pagan con retraso. Normalmente en estos casos, la entidad cobra unos 30,00€, por cada retraso, (aunque sea por un día), lo que puede suponer unas cantidades considerables extras de pago, ¡¡pues se acabó, no hay que conformarse!!. Pese a figurar en el contrato de préstamo, dicha comisión, identificada como «comisiones por posiciones deudoras», la entidad para cobrarnos esa cantidad tendría que acreditar la gestión extra realizada que justifique dicho cobro, pero tratándose de una «comisión impuesta y automática por impago de cuota al vencimiento» no puede acreditar la razón de ser de la misma, considerándose «cláusula abusiva». Por tanto, os insto a que reclaméis a la entidad por vía extrajudicial o en su caso judicial, la abusividad de dicha cláusula, con el reintegro de las cantidades cobradas indebidamente por este concepto.
No hay que olvidar que junto a esta «comisión impuesta» el retraso en el pago de una cuota de préstamo, además lleva aparejado el cobro de unos «intereses de demora», que se considerarán no abusivos, siempre y cuando no superen, en dos puntos el interés remuneratorio, (Sentencia del Tribunal Supremo de 08 de Septiembre de 2015), lo que significaría que si se superara ese porcentaje, se considerarían abusivos y «por no puestos», es decir, no cabría moderarlos sino que habría que quitarlos, siendo estas las últimas tendencias jurisprudenciales,
Resumiendo: Declaradas abusivas las «comisiones por posiciones deudoras«, así como los «intereses de demora» se anulan del clausulado del contrato de préstamo, con la consecuencia de la devolución de las cantidades cobradas indebidamente de más por la entidad.
En este sentido podéis acceder a través de este enlace a un Auto por el que se me estima por abusivas las comisiones por posiciones deudoras y los intereses de demora https://carmenmanzano.com/auto-declarando-abusivas-los-intereses-de-demora-y-comisiones-por-posiciones-deudoras/
Carmen Manzano
Abogada