
El Régimen de visitas de los abuelos me parece un tema interesante de tratar, ya que seguramente muchos de vosotros/as, desconoceis el alcance y la importancia de los abuelos en las relaciones con sus nietos.
Tengo que decir en mi experiencia como abogada especialista en familia, que no es habitual solicitar un Regimen de visitas de los Abuelos judicialmente, ya que en las separaciones o rupturas de parejas con hijos menores, cuando no se establece la Custodia Compartida, se fija un regimen de visitas para el progenitor no custodio.
En este caso, por regla general, al fijarse un regimen de visitas para el padre, este se extiende al Regimen de visitas de los Abuelos, ya que como bien establece el art. 160 del Código Civil, el regimen de visitas de abuelos no puede perjudicar al regimen de visitas de un padre.
REGIMEN DE VISITAS DE LOS ABUELOS EN CASO DE SEPARACION DE SUS PADRES.
Podemos encontrarnos, en este caso, con la situación en la que ambos progenitores están separados y por tanto, uno de ellos tiene establecido un regimen de visitas al padre o madre, a favor de sus hijos, en ese caso, no cabe fijar un Regimen de visitas de los Abuelos, ya que, estos verían a sus nietos a través de sus hijos separados, ya que el padre o la madre, cuando les toque estar con sus hijos, procurará que los hijos se relacionen con sus abuelos, por lo tanto, exisitiría ya un Regimen de visitas de los Abuelos encubierto, el Regimen de visitas del padre o madre serviría para un Regimen de visitas de Abuelos. Esta situación se extendería para otros familiares, como titos/as, primos/as etc…
REGIMEN DE VISITAS DE LOS ABUELOS CUANDO LOS PADRES NO ESTAN SEPARADOS

En este caso, es cuando los Abuelos solicitan judicialmente un Regimen de visitas de los Abuelos, para poder estar con sus nietos, cuando los progenitores, se oponen a que los abuelos puedan relacionarse con sus nietos, debido a la existencia de un conflicto familiar entre abuelos y padres, utilizando a los nietos como armas arrojadizas para hacerles daño a los abuelos, cuando la realidad, es que a los nietos se les causa aún mas daño, haciendolos infelices.
Es de crucial importancia interponer un procedimiento judicial solicitando un Regimen de visitas de los Abuelos en estos casos, donde, tanto los nietos como los abuelos sufren la separación que les imponen sus progenitores, simplemente por la existencia de un conflicto familiar, donde los menores nada tienen que ver con el mismo, rompiendo en muchos casos radicalmente las relaciones abuelos-nietos, sin tener en cuenta el Interes superior de los menores.
Tengo que decir, que los procedimientos de Regimen de visitas de los Abuelos no suelen ser muy habituales de interponer, quizás por desconocimiento o ignorancia, si bien, están regulados en el art.1 60 del Código Civil y el Regimen de Visitas de los Abuelos reviste una crucial importancia en los procedimientos de familia.
La petición Judicial de un Regimen de visitas de los Abuelos, se hace necesario en estos casos, todo ello, para evitar la ruptura entre Abuelos y nietos, perjudicando principalmente a los menores, privandolos del derecho de relacionarse con sus abuelos y por tanto, haciendolos infelices, cuando en muchas ocasiones, existen grandes apegos entre abuelos y nietos.
Hay que decir tambien que el Regimen de visitas de Abuelos, es extensible a otros familiares por el art. 160 del código Civil, que entiende esta letrada que se incluirían a tios/as, hemanos/as y otros allegados.
REGIMEN DE VISITAS DE ABUELOS POR SUSTITUCION DEL REGIMEN DE VISITAS DEL PADRE O MADRE

Este supuesto se da, cuando el progenitor separado, que tiene fijado un regimen de visitas con sus hijos, no cumple el mismo por diversos motivos, como puede ser, su Ingreso en Prision.
Esta Letrada Carmen Manzano, actuando como parte demandada, intervino en un procedimiento judicial, que se siguió por el Juzgado de Instancia nº 10 de Granada, donde la demandante, que era la abuela paterna de dos menores interpuso una demanda interesando un Regimen de visitas de Abuelos y comunicación con sus nietos, alegando que la madre de los menores impedía un Regimen de visitas de Abuelos y comunicación, ya que, el padre estaba en prisión y no podía tener relación con sus nietos a través de su hijo.
Se dictó Sentencia , en conformidad, en el sentido de fijar un Regimen de visitas de Abuelos y comunicación con sus nietos, incluyendo, incluso días en Navidad y Semana Santa. Este Regimen de visitas de Abuelos, se fijó con caracter temporal, hasta que el padre de los mismos cumpliera la pena de prisión impuesta.
REGIMEN DE VISITAS EXTENSIBLE A OTROS FAMILIARES O ALLEGADOS
Esta Letrada está convencida de que muchos de vosotros/as, que sois abuelos/as u otros familiares o allegados de menores, teneis problemas para relacionaros con vuestros nietos, sobrinos, hermanos etc… ya que los padres de los menores os impiden tener un Regimen de visitas de Abuelos, extensible a otros familiares o allegados de los menores.
Motivado en la mayoria de las ocasiones por un conflicto familiar de los padres con los abuelos u otros familiares, que hace, que impidan o rompan de manera radical el Regimen de visitas de Abuelos, que venían teniendo los menores. Sin pensar que, a quien más perjudican y dañan son a sus propios hijos, que nada tienen que ver con el conflicto familiar, aunque tambien dañan y perjudican a los abuelos con la ruptura del Regimen de visitas de Abuelos
Debeis conocer que el Código civil os ampara para la solicitud de un Regimen de visitas de Abuelos u otros familiares, judicialmente, con la obtención de una resolución judicial de obligado cumplimiento, para los padres, que os permitirá poder tener relación con vuestros nietos, fijándose un Regimen de visitas de Abuelos y comunicación.
Gracias a estos procedimientos, solicitando Regimen de visitas de los Abuelos judicialmente podreís evitar la ruptura de las relaciones abuelos y nietos.
Siendo de crucial importancia que los menores mantengan una buena relación con sus abuelos por lo que, el Regimen de visitas de Abuelos y otros familiares se hace necesario para el desarrollo y estabilidad emocional de los menores, sintiéndose estos más felices, cuanto más apegos y afecto reciban de su familia extensa.
No hay que olvidar que los menores, son los grandes perjudicados en los casos de rupturas de sus padres, así como, en las rupturas con sus familias extensas, cuando uno de los progenitores obstaculiza el regimen de visitas de un padre o el Regimen de visitas de los Abuelos u otros familiares o allegados, por lo que, entiende esta letrada que a los menores hay que protegerlos siempre, siendo uno de los principios basicos del despacho de Carmen Manzano, la protección de los hijos.
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