
Estimado lector/a:
Me dirijo a todos aquellos, que os encontréis en esta situación, en la que el progenitor custodio traslada su domicilio fuera de vuestra localidad o provincia, afectando al cumplimiento del régimen de visitas normalizado, establecido en Sentencia, ya que la distancia, hará imposible su cumplimiento, causando un perjuicio en las relaciones con vuestros hijos.
Todo ello hará necesario la interposición de una nueva demanda de modificación de medidas ante el cambio sustancial de las circunstancias, surgiendo la necesidad de la fijación de nuevas medidas, «los gastos de desplazamiento». Por lo que en sede judicial habrá que discutir, quien se va a encargar de los traslados y determinar que porcentaje de «los gastos de desplazamiento», van a ser asumidos por ambos progenitores, por lo que, habrá que tenerse en cuenta su capacidad económica.
La Jurisprudencia establece que los gastos de desplazamiento deben sufragarse al 50% entre ambos progenitores, y que será «el progenitor no custodio», quien se desplazará a recoger a los menores. Entiendo que esta medida, en equidad, no se puede fijar de manera automática, es decir, al 50%, puesto que sería absolutamente injusto, ya que estos gastos de desplazamiento pueden suponer una importante cantidad económica a desembolsar, en muchos casos. Imaginemos un traslado de domicilio de Granada a Zaragoza, o Ayamonte etc… la distancia haría casi imposible trasladaros a la nueva localidad a recoger a vuestros hijos y regresar a vuestros domicilios, en el mismo día, con lo que la finalidad del régimen de visitas, quedaría sin sentido. Esto supondría tener que pernoctar en el nuevo lugar donde residen los menores, con lo que a «los gastos de desplazamiento» habría que añadir «gastos de manutención y alojamiento», cuyo coste podría resultar de imposible realización, si carecemos de recursos económicos suficientes para ello. Para evitar que el progenitor no custodio sea perjudicado no solo en la relación con sus hijos por la distancia, sino también, económicamente por los costes, el progenitor custodio que decide cambiar el domicilio familiar, debería de encargarse del «traslado de los menores», para el cumplimiento del régimen de visitas, asumiendo el 100% de «los gastos de desplazamiento», adoptándose de esta manera una medida proporcional y justa, para el progenitor no custodio.
En este sentido podéis acceder a través de este enlace a una Sentencia reciente, donde se obliga al progenitor custodio, a encargarse del traslado de la menor, asumiendo el 100% de los gastos de desplazamiento https://carmenmanzano.com/modificacion-de-medidas-regimen-de-vacaciones-amplio-para-el-progenitor-no-custodio-y-gastos-de-desplazamiento-asumidos-100-por-el-progenitor-custodio/
Carmen Manzano
Abogada