
El uso de la vivienda familiar en un divorcio, es habitual, que se atribuya el derecho de uso de la vivienda a uno de los cónyuges.
A modo de definición general, el uso de la vivienda familiar en un divorcio, significa que quien se queda con la custodia de los hijos menores de edad tras el divorcio, se atribuye el derecho de uso de la vivienda familiar, es decir, se queda viviendo en el domicilio familiar.
Por regla general se vincula el derecho de uso de la vivienda familiar en un divorcio a la custodia de los hijos menores, independiente de que la vivienda sea privativa o ganancial.
Ahora bien, cabe preguntarse ¿quien se atribuiría el derecho de uso de la vivienda familiar? si ambos progenitores tienen la Custodia Compartida de sus hijos menores de edad, es obvio que para que se extinga el derecho de uso de la vivienda familiar, previamente ha de ser atribuido a uno de los progenitores.
Cabe incluso, si estamos en Custodia Compartida, que pueda atribuirse el derecho de uso de la vivienda familiar tanto al padre como a la madre, en este caso, tendriamos atribuido el derecho de uso de la vivienda familiar mediante un sistema de alternancia y por mitad.
Por tanto, existen diferentes supuestos en los que se puede extinguir el derecho de uso de la vivienda familliar, que explico a continuación.
USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN UN DIVORCIO, ¿CUÁNDO FINALIZA?
Para el caso, que nos encontremos con que la madre/padre tiene la Custodia Total de los hijos menores de edad, por regla general, se extingue el derecho de uso de la vivienda familiar, cuando los hijos sean independientes economicamente. Lo que puede suponer que no se extinga el derecho de uso de la vivienda familiar, hasta que no se extingan las pensiones de alimentos con los hijos.
CUANDO SE EXTINGUE EL DERECHO DE USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN UN DIVORCIO?

Para el caso, que se fije la atribución del derecho de uso de la vivienda familiar en un divorcio, a uno de los progenitores, debería de hacerse con una limitación en el tiempo, que sería normalmente hasta la liquidación de la Sociedad de Gananciales, es muy importante, fijar la atribución de esta manera, ya que, podremos con el procedimiento de Liquidación de gananciales, extinguir el derecho de uso de la vivienda familiar, sin necesidad de esperar a que los hijos sean mayores de edad, ni que sean independientes.
La condición impuesta para extinguir el derecho de uso de la vivienda familiar en un divorcio, sería unicamente la liquidación de la sociedad de gananciales.
Es común por este despacho, hacer constar tanto en las demandas como en los convenios a la hora de fijar el derecho de uso de la vivienda familiar, la limitación temporal, hasta la liquidación de gananciales, para que se extinga el derecho de uso de la vivienda familiar.
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SITUACIÓN EN LA QUE SE EXTINGUE
La situación más favorable para extinguir el derecho de uso de la vivienda familiar, es en Custodia Compartida, ya que de esta manera, uno de los progenitores no se perpetuaría en la atribución del derecho de uso de la vivienda familiar, dándose en esta situación de custodia compartida varios supuestos:
1.-Extinción del derecho del uso de la vivienda familiar en un divorcio, al progenitor que presenta una situación más desfavorecida economicamente, es decir, lo que se llama, el más «necesitado de protección», se le puede atribuir el derecho de uso de la vivienda familiar, ahora bien, con limitación temporal, normalmente dos años, máximo de tiempo, una vez trancurrido ese plazo se extinguiría el derecho del uso de la vivienda familiar.
2.-Extinción del derecho del uso de la vivienda familiar, a uno de los progenitores, condicionado a la venta de la casa, con limitación temporal, en este caso, se tendría que acordar por ambas partes, un plazo para la venta máximo, con un precio de venta, a fin, de evitar demoras intencionadas por la parte, que tiene atribuido el derecho de uso de la vivienda familiar, procurando retrasar que se le extinga el derecho de uso de la vivienda familiar y el desalojo de la vivienda.
3.-Extinción del derecho del uso de la vivienda familiar, cuando se fija el derecho de uso de la vivienda familiar con la alternancia en el derecho de uso por ambos progenitores , esta situación debe de llevarse a cabo por un corto periodo de tiempo, ya que, cada progenitor va a tener el derecho de uso de la vivienda familiar, durante el tiempo que le corresponda tener a sus hijos en Custodia Compartida.
Esta situación del derecho del uso de la vivienda familiar, puede resultar controvertida, si la mantenemos en el tiempo, ya que supone el derecho de uso de la vivienda por los dos, cuando se vaya uno y entraria el otro. Los que se quedarían fijos con el derecho del uso de la vivienda familiar serían los hijos y serían los padres los que se alternarían.
MÁS CASOS QUE PUEDEN OCURRIR…
Tambien se puede dar el caso, de que se atribuya el derecho de uso de la vivienda familiar al progenitor más necesitado de protección, con quien se quedan viviendo los hijos mayores de edad, cuando estos se encuentran estudiando y no son independientes economicamente. en este supuesto, ya no está condicionado el derecho de uso de la vivienda familiar, a la Custodia de los hijos, ni a la edad de estos.
En estos casos, se extingue el derecho de uso de la vivienda familiar, pasado un tiempo limitado, ya que los hijos al ser mayores de edad, no gozarían de la misma protección que si se tratara de hijos menores.
La limitación temporal para extinguir el derecho de uso de la vivienda familiar, estaría condicionado a ser, o bien, un plazo máximo de dos años, o la Liquidación de la Sociedad de gananciales, de esta manera, tambien se insta a la parte que no tiene la atribución del derecho del uso de la vivienda familiar a presentar el procedimiento de liquidación de la Sociedad de gananciales.
Con este procedimiento liquidariamos todo el patrimonio común y no solo a lo referente a la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar, se trata de resolver sobre el resto de bienes comunes que tuvieramos y las indemnizaciónes y reintegros que se deban ambos progenitores.
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