Resumen: « Se aprueba la adopción del menor de edad, por el cónyuge de la madre, debiendo figurar en lo sucesivo el menor con el primer apellido del adoptante como primer apellido y el primero de la madre como segundo apellido».
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE GRANADA
AUTO
A veintiocho de octubre de dos mil dieciséis
HECHOS
PRIMERO.- Por D. xxxxxx xxxxx xxxxxxx xxxxxxx, se ha formulado propuesta para la adopción del menor de edad xxxxx xxxxxx xxxx.
SEGUNDO.- En dicho expediente por resolución de fecha 13/11/2012, se admitió a trámite la propuesta, dando su consentimiento el adoptante y mostrando su asentimiento la madre biológica, el padre biológico se opuso a la adopción presentando demanda en la que se dictó sentencia desestimando la misma confirmada en apelación por la Audiencia Provincial, posteriormente.
TERCERO.- Pasado el expediente al Ministerio Fiscal, éste informó favorablemente la adopción.
CUARTO.- En la tramitación de los presentes autos han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos señalados por la Ley.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Cumplidos los requisitos de edad por adoptantes y adoptado a que se refiere el art. 175 del Código Civil, prestado el consentimiento de aquellos exigido por el art. 177 del mismo Cuerpo Legal, teniendo especialmente en cuenta el interés prioritario del menor y el dictamen favorable emitido por el Ministerio Fiscal, procederá aprobar la adopción interesada.
PARTE DISPOSITIVA
Se aprueba la adopción del menor de edad xxxxxx xxxxxxx xxx, por D. xxxxx xxxxxx xxxxxxx xxxxxxxx, casado con xxxxxx xxx xxxxxx xxxx xxxxxxxxx, madre del menor, debiendo figurar en lo sucesivo el menor con el primer apellido del adoptante como primer apellido y el primero de la madre como segundo apellido, esto es xxxxxxx xxxxxxx xxxx.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado ……, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, con las prevenciones previstas en el artículo 39 de la LJV para con la familia de origen del menor, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el precitado artículo, suprímase cualquier dato relativo a la familia adoptante en la copia de la precedente resolución que se entregue a los familiares biológicos del menor, en el momento de la notificación; y, una vez alcance firmeza la presente resolución, expídase testimonio para su anotación en el Registro Civil, librándose el correspondiente exhorto, archivándose el expediente previa dejación de constancia en el Libro de Registro correspondiente.