Resumen: «Tienen en común un hijo de 7 años de edad. El imputado no trabaja por las tardes, algunos fines de semana sí y piensa marchar a casa de sus padres. La relación del menor con la familia paterna es buena. En valoración de todo ello, pese a acordarse una orden de protección de tipo penal se fijan una medidas civiles, por las que, se le atribuye al imputado un régimen de visitas para con el menor consistente en: fines de semanas alternos, desde las 17:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo -con pernocta-; dos tardes intersemanales, martes y jueves, desde las 17:00 hasta las 20:00 horas. La entrega y recogida del menor será en el domicilio materno a través de familiar o persona de confianza.»
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N° 2 DE SANTA FE.
AUTO
En Santa Fe, a 19 de junio de 2009.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Las presentes actuaciones se han iniciado como consecuencia del atestado instruido por la Guardia Civil por un presunto delito de violencia doméstica en el ámbito familiar.
Segundo. Celebrada la audiencia prevista en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal, la defensa de la perjudicada y la del imputado se pronunciaron sobre la adopción de medidas de protección con el resultado que obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: «De las medidas penales».
El artículo 13 de la LECrim. establece que «se consideran como primeras diligencias, entre otras que menciona, la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el delito, a sus familiares o a otras personas, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 544 bis o la orden de protección prevista en el artículo 544 ter de esta ley».
Por otra parte, el citado artículo 544 ter.l de la LECrim. dispone que «el Juez de instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en los casos, en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, la integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo».
El párrafo sexto de dicho artículo, junto con el art.64 y siguientes de la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, regulan tales medidas de protección.
En el presente caso, de las diligencias practicadas, en concreto, de la declaración de la perjudicada, así como del informe psicológico aportado junto con la denuncia y ratificado ante el instructor, existen elementos suficientes para entender, indiciariamente, que el imputado xxxx xxxxxx xxxxxx xxxxx ha ejercido violencia física y psíquica de forma habitual sobre su esposa xxxxx xxxxx xxxxx , así como sobre la hija de ésta de doce años llamada xxxxx, refiriendo en su declaración la víctima diversos hechos concretos, producidos sobre todo a raíz de la crisis matrimonial en la que está inmersa la pareja, sucedidos todos en el interior del domicilio conyugal sito en la calle xxxxxxx de la localidad de xxxxxx. Por lo demás, la perjudicada ha manifestado tener miedo del imputado y ha solicitado el dictado de una orden protección. Por todo ello, el que suscribe debe adoptar medidas de protección de la víctima de índole penal en los términos que se dirán en la parte dispositiva del auto, medidas que son necesarias para lograr la protección de la víctima y proporcionadas a la gravedad del hecho punible objeto de esta causa.
Las medidas penales que se acordarán de protección de la víctima harán que el imputado salga de la órbita familiar, siendo innecesario entonces extender el alejamiento respecto de la menor xxxxx de 12 años de edad.
Segundo: «De las medidas civiles».
En cuanto a las medidas civiles solicitadas, establece el artículo 544 ter. 7 de la LECrim. que «las medidas de naturaleza civil deberán ser solicitadas por la victima o su representante legal, o bien por el Ministerio Fiscal, cuando existan hijos menores incapaces, siempre que no hubieran sido previamente acordadas por un órgano del orden jurisdiccional civil, y sin perjuicio de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil. Estas medidas podrán consistir en la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, determinar el régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos, el régimen de prestación de alimentos, si como cualquier disposición que se considere oportuna a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios”.
Las partes conviven en el domicilio conyugal arriba mentado que es de propiedad y no está gravado con ninguna carga hipotecaria. El imputado trabaja como xxxxxxx en la empresa xxxxxx y cobra al mes unos 1.200 euros. La perjudicada trabaja como xxxxx en xxxxxx y gana al mes unos 700 euros.
Tienen en común un hijo de 7 años de edad. El imputado no trabaja por las tardes, algunos fines de semana sí y piensa marchar a casa de sus padres en xxxxxx, siendo buena la relación del menor con la familia paterna. La valoración de todo ello, y de lo dicho arriba, permite al instructor adoptar las medidas civiles que abajo se dirán.
Visto lo dicho, resuelvo:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo dictar una orden de protección a favor de xxxxx xxxxxx xxxxxxx, con el siguiente contenido:
En el orden penal:
- a) Ordeno a xxxx xxxxxx xxxxx xxxxxx salir del domicilio familiar sito en la calle xxxxxx de la localidad de xxxxxxxx, y le prohíbo regresar al mismo.
- b) Prohíbo al imputado aproximarse a la persona de la perjudicada a menos de 500 metros de distancia, lo que le impide acercarse a menos de tal distancia a la víctima en cualquier lugar donde ésta se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella.
- c) Prohíbo al imputado establecer con la víctima, por cualquier medio de comunicación o medio informático o electrónico, contacto escrito, verbal o visual.
La vigencia de estas medidas será durante toda la tramitación de la causa hasta el dictado de sentencia o resolución definitiva que ponga fin al procedimiento.
Requiérase al imputado para que se abstenga de realizar cualquier acto que suponga infracción de la obligación y/o prohibición impuesta, apercibiéndole que si la infringe se le pueden imponer medidas cautelares que supongan una mayor limitación de su libertad y que incurriría en un delito de quebrantamiento de medida cautelar castigado con pena de prisión.
En el orden civil:
- a) Atribuyo a la perjudicada la guarda y custodia del hijo menor común de 7 años llamado xxxxx.
- b) Atribuyo al imputado un régimen de visitas para con el menor consistente en: fines de semanas alternos, desde las 17:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo -con pernocta-; dos tardes intersemanales, martes y jueves, desde las 17:00 hasta las 20:00 horas. La entrega y recogida del menor será en el domicilio materno a través de familiar o persona de confianza, pudiendo ser éstos los abuelos paternos. Este régimen de visitas comenzará a regir el viernes día 26 de juniode 2009.
- c) En concepto de pensión alimenticia a favor del hijo menor del matrimonio, el imputado deberá pagar 240 euros mensuales a la perjudicada, para su administración, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y doce mensualidades al año. Dicha cantidad será anualmente actualizada según el IPC que fije el INE u organismo que lo sustituya, de forma automática, por el obligado al pago, sin necesidad de previo requerimiento. El pago se realizará en la cuenta corriente que designe la perjudicada.
- d) Atribuyo a la perjudicada con el menor el uso y disfrute del domicilio familiar arriba referido.
Estas medidas civiles tendrán una vigencia de 30 días desde la presente sin perjuicio de su ulterior ratificación en un pleito de familia.
Notifíquese esta resolución por testimonio íntegro al imputado y a la perjudicada, así como al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de reforma ante este Juzgado en el plazo de 3 días, y/o recurso de apelación en 5 días ante este Juzgado y que será resuelto por la Audiencia Provincial de Granada.
Llévese esta resolución a la pieza separada de orden de protección.
Comuníquese esta resolución a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar la efectividad de las medidas acordadas. Líbrese oficio a la Guardia Civil para que acompañen al imputado a retirar sus enseres personales del domicilio familiar ya referido.
Se hace saber a la víctima que puede recabar el auxilio de la Policía en caso de incumplimiento por parte del obligado de la orden de protección. También se le hace saber que la presente orden de protección acredita la situación de violencia que da lugar al reconocimiento de los derechos regulados en la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género.
Inscríbase esta orden de protección en el Registro Central de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica a los efectos legales oportunos.
Así por este auto lo acuerda, manda y firma, Miguel Ángel Gómez Torres, juez titular de este Juzgado.
Diligencia: seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe.