Resumen: «La parte actora solicita la guarda y custodia de los tres menores, de 7, 5 y 4 años de edad, en la actualidad y, que se establezca un régimen de visitas normal y una pensión de alimentos de 250 euros para cada hijo, así como la mitad de los gastos extraordinarios. Por su parte, el demandado solicita la guarda y custodia compartida, así como el uso de la vivienda conyugal.Se establece la guarda y custodia de los menores, compartida alternando una semana con cada uno de los progenitores. Se establece un régimen de visitas y de vacaciones escolares. No se establece pensión de alimentos para ninguno de los progenitores, debiendo satisfacer al 50% todos los demás gastos que ocasionen los menores, tanto de ropa, colegios o médicos. Se cede el uso de la vivienda conyugal, en principio, a la madre y los menores cuando con ella convivan, hasta tanto se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales, en cuyo momento se determinará el uso de la citada vivienda.»
S E N T E N C I A Nº
En Granada, a, nueve de mayo de dos mil once
Vistos por el Ilmo. MAGISTRADO-JUEZ de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE GRANADA, xxxxx xxxxx xxxx xxxx, los presentes autos de Familia. Divorcio Contencioso 261/2010, instados por el Procurador D/Dª. xxxxxxxx xxxxx xxxxx, en nombre y representación de xxxxxxxxxxxxxxxx contra D/Dª. xxxxxx xxxxxx xxxxx representado por el Procurador D/Dª. Esther Ortega Naranjo, ambos con asistencia Letrada. Ha sido parte del Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el/la Procurador/a D/Dª. xxxxxx xxxxx xxx en representación de D/Dª. xxxxxx xxxxxx xxxxx, presentó escrito de fecha 11 de marzo de 2010 por el que formulaba demanda de Familia. Divorcio Contencioso 261/2010 contra D/Dª. xxxxxx xxxxxx xxxxx en base a los hechos y fundamentos de derecho alegados en el escrito de demanda, y terminaba suplicando se dictara Sentencia conforme a los pedimentos del indicado escrito.
Segundo.- Turnada a este Juzgado, se admitió a trámite la indicada demanda, teniéndose por personado y parte al mencionado Procurador y acordándose emplazar por cédula y copias a la parte demandada por término de veinte días hábiles para personarse y contestarla, bajo apercibimiento de rebeldía. Dentro de dicho término se personó en autos el Procurador D/Dª. Esther Ortega Naranjo en nombre y representación de D/Dª. xxxx xxxxx xxxx xxxxxxx, contestando la demanda en tiempo y forma, y contestándola en base a los Hechos y Fundamentos de Derecho que estimaba pertinentes, interesando Sentencia conforme a sus pedimentos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De las certificaciones acompañadas a la demanda resulta acreditado que los cónyuges contrajeron matrimonio en Granada el día 1 de abril de 2000.
Segundo.- Según establece el artículo 86 en relación con el 81 del Código Civil, según redacción dada por el artículo primero de la Ley 15/2005 de 8 de Julio, se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.
Tercero.- Solicita la parte actora la guarda y custodia de los tres menores, de 7, 5 y 4 años de edad, en la actualidad y, que se establezca un régimen de visitas normal y una pensión de alimentos de 250 euros para cada hijo, así como la mitad de los gastos extraordinarios. Igualmente, solicita el uso de la vivienda conyugal. Mientras, el demandado solicita la guarda y custodia compartida, así como el uso de la vivienda conyugal. A la vista de las peticiones de una y otra de las partes, se acuerda que por el equipo psicosocial se emita informe a fin de establecer la guarda y custodia exclusiva para uno de los progenitores o, llevarla a cabo compartida, como se solicita por el esposo. Dicho informe, se emite con fecha 28 de abril de 2011 y, se ha podido comprobar que se ha hecho un examen exhaustivo de las condiciones de los tres menores y de la situación del padre y de la madre, a los que considera, a ambos, plenamente capacitados para llevar a cabo la guarda y custodia de los menores. En tal sentido se propone que la guarda y custodia sea compartida, estableciéndose un régimen de visitas especialmente para los periodos de Navidad, Semana Santa y vacaciones estivales. No obstante proponen, dado que la guarda y custodia se va a llevar a cabo por semanas, que el día de la semana que no estén los menores con un progenitor, puedan estar con él la tarde de los miércoles. Se establece por el Equipo Psicosocial una propuesta de disfrute de las vacaciones escolares bastante amplia, la cual no tenemos inconveniente en aceptarla desde este mismo momento. En cuanto a la cuestión económica, cada padre se hará cargo de la alimentación de los menores cuando con él se encuentren, satisfaciéndose por ambos progenitores, al 50%, todos los gastos que no sean estrictamente alimenticios, es decir, vestuario, gastos sanitarios, escolares, etc. No se establece pensión compensatoria al no haber sido solicitada por ninguno de los cónyuges. La vivienda conyugal se cede el uso, en principio, a la Sra. xxxxxx xxxxxx hasta tanto se proceda a la liquidación de gananciales y a la venta, como propone el demandado o, se llegue a otro acuerdo entre las partes cuando se llegue a ese momento procesal.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D/Dª. xxxxxx xxxxx xxxxx, en nombre y representación de D/Dª. xxxxxx xxxxxx xxxxx, contra D/Dª. xxxxxx xxxxxx xxxxx representado por el Procurador D/Dª. Esther Ortega Naranjo debo declarar y declaro disuelto, por Divorcio, el matrimonio formado por los litigantes con todos los pronunciamientos legales.
Se establece la guarda y custodia de los menores, compartida alternando una semana con cada uno de los progenitores, comenzando cada una de estas el viernes a las 18.00 h. y finalizando el viernes siguiente a las 18.00 h. Las recogidas y entregas se realizarán en el domicilio del progenitor que ostente la guarda y custodia esa semana. La semana que el progenitor no conviva con los menores, podrá disfrutar de una visita semanal los miércoles desde las 17.00h. hasta las 20.00 horas devolviéndolos al domicilio del otro progenitor.
Se establece un régimen de visitas y vacaciones escolares de la siguiente forma:
En época de vacaciones estivales, los progenitores disfrutarán de la compañía de sus hijos las quincenas alternas de los meses de Julio y Agosto de cada año, así como el período inmediatamente anterior al mes de Julio y desde el día de comienzo de las vacaciones de verano de los menores o el período inmediatamente posterior al 31 de Agosto y hasta el día anterior al comienzo del nuevo curso escolar, conformando cada uno de estos plazos dos períodos de la siguiente manera:
– El primer periodo que irá desde las 18.00 horas de la tarde del día en que finalice el curso escolar hasta las 18.00 horas de la tarde del día 30 de Junio, en este periodo el padre elegirá los años impares y la madre los años pares. Desde las 18.00 horas de la tarde del 15 de Julio a las 18.00 horas de la tarde del día 31 de Julio, y desde las 18.00 horas de la tarde del 15 de Agosto hasta las 18.00 horas de la tarde del 31 de Agosto.
– El segundo periodo que irá desde las 18.00 horas de la tarde del día 30 de Junio, hasta [as 18.00 horas del día 15 de Julio. Desde las 18.00 horas de la tarde del 31 de Julio a las 20:00 horas de la tarde del día 15 de Agosto. Desde las 18.00 horas de la tarde del 31 de Agosto, hasta las 18.00 horas de la tarde del día inmediatamente anterior al comienzo del curso escolar.
De estos periodos el padre elegirá los años impares y la madre los años pares, quedando obligado el progenitor que elija a comunicarle al otro progenitor los periodos elegidos al menos con un mes de antelación al 1 de Junio de cada año.
En el período vacacional de Navidad, el padre podrá tener consigo a sus hijos la mitad de dichas vacaciones para lo cual se dividirán en dos períodos: uno que va desde las 18.00 horas de la tarde del día en que comiencen las vacaciones escolares y que se prolongará hasta las 18.00 horas de la tarde del día 30 de diciembre y otro que comprende desde las 18.00 horas de la tarde del día 30 de diciembre hasta las 18.00 de la tarde del día inmediatamente anterior al comienzo de las clases escolares. De estos periodos el padre elegirá los años impares y la madre los años pares.
El período vacacional de Semana Santa, el padre podrá tener consigo a sus hijos la mitad de dichas vacaciones para lo cual se dividirán igualmente en dos períodos: uno que va desde el viernes de Dolores a las 18:00 horas hasta el Miércoles Santo a las 18:00 horas; y otro que comprende desde el Miércoles Santo a las 18: 00 horas hasta el Domingo de Gloria a las 18.00 horas.
De estos periodos el padre elegirá los años impares y la madre los años pares.
Las recogidas y entregas se realizarán en el domicilio progenitor que ostente la guarda y custodia en ese periodo.
Durante los períodos vacacíonales de navidad y verano se mantendrán las visitas semanales de los miércoles siendo el horario de 11.00 h a 20.00h. exceptuando que el progenitor que obtente la guarda y custodia durante ese periodo justifique al otro progenitor al menos con un mes de antelación que va a estar fuera de Granada.
No se establece pensión de alimentos para ninguno de los progenitores, debiendo satisfacer al 50% todos los demás gastos que ocasionen los menores, tanto de ropa, colegios o médicos.
Se cede el uso de la vivienda conyugal, en principio, a la madre y los menores cuando con ella convivan, hasta tanto se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales, en cuyo momento se determinará el uso de la citada vivienda.
Firme que sea la presente Sentencia, que se notificará a las partes y de la que se unirá testimonio literal a los autos, comuníquese la misma al Registro Civil donde el matrimonio está inscrito a los efectos procedentes.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en ambos efectos que se interpondrá por escrito ante este Juzgado, en término de quinto día.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado nº xxxxxxxxxxxxx indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. MAGISTRADO-JUEZ que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe.