Denuncia falsa por su expareja por Insultos y Amenazas
EXPLICACIÓN DEL CASO
Es interesante que conozcáis una Sentencia lograda por este despacho, donde se absuelve a mi cliente del delito de insultos y amenazas que se le imputa, tras la «denuncia falsa por insultos y amenazas» interpuesta por su ex pareja, «sin prueba» alguna de cargo, que acreditara la comisión de los hechos denunciados consistentes en insultos y amenazas. Este fue detenido por la Guardia civil en su domicilio y puesto a disposición judicial posteriormente, el Juez lo puso en libertad, pendiente de celebración de juicio por delito leve, (se llevo a cabo el protocolo que se sigue de «Malos Tratos»), tras la celebración de juicio se «Absuelve» a mi cliente de los hechos que se le imputan.
Por esta Letrada, se pudo demostrar en juicio, con «pruebas documentales y testificales» que eran «falsos» los hechos que se le imputaban, puesto que no había coincidido con ella en las fechas denunciadas, acreditándose por esta parte, que estaba mintiendo, siendo por tanto, la «denuncia falsa», con la consecuencia de una «Sentencia Absolutoria.
En muchos casos, cuando os denuncian, en el acto del juicio se intenta llegar a una Sentencia, donde os conformeis con una pena inferior, os ánimo a que luchéis por demostrar vuestra inocencia, evitando que con estas «denuncias falsas» no se os perjudique en los asuntos de Familia, como puede ser en solicitar la «Custodia Compartida», de vuestros hijos.
Por lo que, una vez obtengáis una «Sentencia Absolutoria», deberéis de poner una denuncia penal por «denuncia falsa», contra vuestra ex pareja, siendo esta la única manera de evitar que se produzcan estos hechos de manera injusta y podais tener los mismos derechos con vuestros hijos.
En el siguiente apartado he reproducido la sentencia de este sorprendente caso.
SENTENCIA ABSOLUTORIA POR DENUNCIA FALSA POR INSULTOS Y AMENAZAS
Resumen: El denunciado es absuelto de un delito leve de amenazas, en el ámbito familiar. Aún siendo cierto que en este tipo de delitos se comenten generalmente en la clandestinidad, y puede bastar como única prueba el testimonio de la víctima a fin de desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al denunciado, no lo es menos que, a pesar de ello, este testimonio necesita además reunir las condiciones jurisprudenciales para su validez, como son de las notas de credibilidad, carencia de móviles espurios, persistencia en la incriminación y ciertos elementos de corroboración periférica que en este caso no concurren y llevan a la absolución del denunciado.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SANTA FE
SENTENCIA Nº 16/2019
En Santa Fe a 31 de enero de 2019.
xxxxx xx xxxx xxxxxxx xxxx, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Num. Dos de Santa Fe ha visto los autos de Juicio por delitos leves seguidos bajo el nº 13/2018 sobre vejaciones, en virtud de denuncia de Dña. xxxxxx xxxxxx xxxxx, asistida por el Letrado D. xxxxxxx xxxxxx xxxxx xxxxx contra D. xxxxxxxx xxxxxx xxxx, asistido por la Letrada Dña. María del Carmen Manzano Espinosa. Ha sido parte el Mº Fiscal.
Antecedentes del hecho
PRIMERO.- En este Juzgado se incoaron Diligencias Urgentes, que se registraron bajo el número 184/2017. Practicadas las diligencias que son de ver en autos, por el Ministerio Fiscal se interesó la transformación del procedimiento por los cauces del Juicio por delitos leves. Incoándose el correspondiente juicio bajo el número 133/2018.
SEGUNDO.- Celebrado el juicio correspondiente, con la asistencia de la denunciante, del denunciado y del Ministerio Fiscal, tras la declaración de aquellos así como del testigo D. xxxxxxx xxxxxx xxxxxxx y D. xxxxxxx xxxxx xxxxxxx xxxxxx.
Tras lo cual por el Mº Fiscal se solicitó la absolución del denunciado.
Por la representación de la denunciante se interesó la condena por un delito de malos tratos interesando la pena de tres meses de prisión, puesta de manifiesto la incorrección de la calificación se remitió la calificación al criterio del Tribunal.
Por la letrada de la denunciante se manifestó la adhesión a la petición efectuada por el Mº público.
Por la letrada del denunciado se interesó su absolución.
TERCERO.– En la tramitación del juicio se han observado las prescripciones legales.
Hechos probados
Se declara probado que el 20 de diciembre de 2018, xxxxxx xxxxxx xxxxx formuló denuncia contra su ex pareja xxxxxxx xxxxxx xxxx imputandole la comisión de hechos presuntamente constitutivos de un delito de vejaciones , sin que tales hechos hayan quedado acreditados.
Fundamentos jurídicos
PRIMERO.- El derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el art. 24 de la Constitución y que ampara a todas las personas, implica que la carga de la prueba de los hechos que se imputan corresponde exclusivamente a la acusación.
Quiere esto decir que la inculpación definitiva de una persona requiere, para desvirtuar la presunción de inocencia, pruebas directas o indiciarias articuladas por la acusación, y que su ausencia, determina necesariamente la libre absolución del acusado.
Es jurisprudencia reiterada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, pudiendo ser citadas, entre otras muchas, las sentencias de 28 de septiembre de 1988, de 22 de febrero de 2002, o de 16 de mayo de 2003, que para que la declaración de la víctima pueda ser habilitante para desvirtuar la presunción de inocencia, es necesario ponderar y valorar las circunstancias concurrentes del caso, de acuerdo con las siguientes notas:
En primer lugar, ausencia de incredibilidad subjetiva, lo que exige un examen minucioso del entorno personal y social que constituye el contexto en el que se han desarrollado las relaciones entre el acusado y la víctima, cuyo testimonio es el principal basamento de la acusación.
Es necesario descartar a través del análisis de estas circunstancias que la declaración inculpatoria se haya podido expresar por móviles de resentimiento, venganza o enemistad, y al mismo tiempo, excluir cualquier otra intención espuria que pueda enturbiar su credibilidad.
En segundo término, verosimilitud del testimonio, pues es necesario que nos hallemos ante una manifestación que por su contenido y matices ofrezca sólidas muestras de consistencia y veracidad, La mejor forma de conseguir este objetivo pasa por contrastar las afirmaciones vertidas por el testigo con los demás datos de carácter objetivo, que bien de una manera directa o periférica sirvan para corroborar o reforzar aspectos concretos de las manifestaciones inculpatorias.
Finalmente, persistencia en la incriminación, que ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades, ni contradicciones. La continuidad, coherencia y persistencia en la aportación de datos o elementos inculpatorios no exige que los diversos testimonios sean absolutamente coincidentes, bastando con que se ajusten a una línea uniforme de la que se pueda extraer una base sólida y homogénea que constituya un referente constante y reiterado.
Pues bien partiendo de tales criterios, en el presente caso no puede ser ajena a la valoración de las declaraciones prestadas, el conflicto existente entre los litigantes derivado de las denuncias y procesos penales en curso entre ellos, lo que ciertamente no obstaría a acoger la versión de los hechos ofrecida por la denunciante,
que en síntesis afirmaba en su denuncia que con motivo de las recogidas y entregas por parte del denunciado del hijo que tienen en común se proferían por el denunciado hacia ella continuos insultos como “me cago en tus muertos”, “cerda”, “asquerosa” etc , sin que la denunciante preguntada al respecto haya podido ofrecer una mínima precisión del cuando , como y donde se producen esas situación de continua conducta vejatoria hacia ella.
Tan solo precisó en su denuncia la ocurrencia de tales hechos los días 6 y 12 de diciembre , jornadas en las que tras la prueba propuesta por el denunciado, en particular la intervención de su padre en la entrega del menor en el domicilio de la denunciante, afirmada por el propio padre del denunciado , así como la constancia de que ese día se encontraba ejerciendo su trabajo como policía local de xxxxxxx,
arrojan serias dudas sobre la realidad de los hechos denunciados, sin que quepa ignorar la presencia habitual de familiares del denunciado en las recogidas y entregas del menor precisamente al objeto de evitar situaciones de conflicto, presencia que afirmada por xxxxxxxx ha sido confirmada por los testigos , su padre y su cuñado , circunstancias todas ellas que deban llevar a considerar no probados los hechos denunciados por xxxxxx.
En definitiva aún siendo cierto que en este tipo de delitos se comenten generalmente en la clandestinidad, y puede bastar como única prueba el testimonio de la víctima a fin de desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al denunciado, no lo es menos que, a pesar de ello, este testimonio necesita además reunir las condiciones jurisprudenciales para su validez, como son de las notas de credibilidad, carencia de móviles espurios, persistencia en la incriminación y ciertos elementos de corroboración periférica que en este caso no concurren, lo que debe llevar a la absolución del denunciado.
SEGUNDO.- Según el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no se impondrán nunca las costas a los procesados absueltos.
VISTOS los artículos anteriormente citados y los demás de pertinente aplicación; por cuanto antecede, por la Autoridad que me confiere la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA y en nombre de S.M. EL REY
Fallo
Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a xxxxxxxx xxxxxx xxxx del delito leve del que venía acusado.
Se declaran de oficio las costas causadas.
Os animo a que echeis un vistazo a otras muchas Sentencias novedosas logradas por este despacho, que os pueden resultar muy interesantes para muchos de vosotros/as https://carmenmanzano.com/noticia/custodia-compartida-para-un-exmarido-condenado-por-malos-tratos/
https://carmenmanzano.com/sentencia/condena-en-costas-por-mala-fe/https://carmenmanzano.com/sentencia/regimen-de-visitas-custodia-compartida/
Tabla de contenidos