Resumen: Demanda de Modificación de Medidas Definitivas, interesando el incremento de la Pensión de Alimentos, del hijo mayor de edad que aún se encuentra estudiando, al haberse incrementado sus gastos. Se estima la demanda acordando la modificación de medidas, en el sentido de incrementar el importe de la pensión de alimentos, a la cantidad de 300,00€ mensuales al haber variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta, cuando se aprobó.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE GRANADA
Modificación medidas supuesto contencioso 480/2018.
SENTENCIA 574/18
En Granada, a veintidós de octubre de dos mil dieciocho.
D, xxxxxxxxx xxxxx xxxxxxx, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Granada, ha visto los presentes autos de modificación de medidas, seguidos inicialmente por los trámites previstos en el art. 770 LEC y concordantes y posteriormente por los trámites del art. 777 LEC., registrados con el nº 480/2018, y promovidos por Dña. xxxx xxxxx xxxxxxxx xxxxx, representado por el Procurador Sr. Peral Gómez y asistido de la Letrada Sra. Manzano Espinosa, contra D. xxxx xxxxxx xxxxxx xxxxxx xxxxx representado por la Procuradora Sra. Xxxxxxxx xxxxxxx y asistido de la Letrada Sra. xxxx xxxxxx, no habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: El 18 de abril de 2.018, el Procurador Sr. Peral Gómez, en representación de Dña. xxxx xxxxx xxxxxxx xxxxxx, formuló demanda de modificación de medidas contra D. xxxx xxxxxxxx xxxxxx xxxxx xxxx, alegando los hechos y fundamentos de derecho que se contienen en el citado escrito, que concluía suplicando que se dictara sentencia por la que se acuerde la modificación de las medidas en la forma interesada en el escrito de demanda.
Dicha demanda fue admitida a trámite, procediéndose al emplazamiento del demandado quien contestó a la demanda por escrito de fecha 27/07/18.
SEGUNDO: En el momento procesal que consta en las actuaciones, por la representación procesal de ambas partes se solicitó la transformación del procedimiento en mutuo acuerdo, presentando la correspondiente propuesta de convenio regulador, lo que fue acordado, en el que se ratificaron ambas partes, mandándose seguidamente traer los autos a la vista para dictar sentencia.
TERCERO: En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Establece el art. 775 LEC que el Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso los cónyuges, podrán solicitar la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas, y que dichas peticiones se tramitarán conforme a lo dispuesto en el art. 770. No obstante si la petición se hiciere por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 777., por lo que, al haber alcanzado en el acto de la vista las partes el acuerdo consistente en incrementar el importe de la pensión alimenticia en favor del hijo xxxxxxx xxxxx xxxxxx de los 250 euros acordados en sentencia de divorcio de fecha 29/04/08, autos nº 936/07, a 300 euros, procede acordar su aprobación, por no ser perjudicial, ni gravoso para ninguno de los cónyuges.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del procedimiento y no apreciándose mala fe en el demandado, no es pertinente condenar a ninguna de las partes en las costas del presente procedimiento.
A la vista de tales antecedentes de hecho y fundamentos de derecho
FALLO
Que estimando la demanda de modificación de medidas promovida por el Procurador Sr. xxxxx xxxxx, en nombre y representación de Dña xxxx xxxxx xxxxxx xxxxxx, contra D. xxxx xxxxxxx xxxxx xxxxxxxx. Debo acordar la modificación de medidas establecidas en los autos de divorcio 936/08, en el sentido de incrementar el importe de la pensión alimenticia en la suma de 300 euros mensuales, cantidad a ingresar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la Sra. xxxxxxx xxxxx, cantidad que será actualizada anualmente según el IPC, que establezca el INE u organismo que lo sustituya , sin hacer expresa condena en costas.
.Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer, previa la correspondiente consignación recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación en los términos previstos en la LEC. Publíquese y llévese el original de esta sentencia al libro correspondiente y su testimonio a los autos.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.