
EXPLICACIÓN DEL CASO. INCUMPLIMIENTO REGIMEN VACACIONAL
Me parece muy interesante que conozcáis este caso, la madre incumple el Regimen vacacional de verano por segunda vez, cuando le correspondía al padre estar con su hija,es decir, ya era reincidente. La madre de manera osa y atrevida interpreta la Sentencia a su capricho y a su antojo, evitando que el padre pasara su Regimen vacacional que le correspondia con su hija, según la Sentencia.
SE PRESENTA DEMANDA EJECUTIVA POR INCUMPLIMIENTO REGIMEN VACACIONAL
Se presenta por este despacho, una demanda ejecutiva por Incumplimiento del Regimen Vacacional, la primera vez, que esto sucede, dictandose un Auto obligando a la madre al cumplimiento del Regimen Vacacional, pero cuando se dicta el Auto ya ha transcurrido el periodo de vacaciones que le corresponde al padre, perdiendo de estar con su hija en su Regimen vacacional. La madre no solo lo sigue incumpliendo, sino que recurre ante la Audiencia Provincial de Granada, desestimandole el Recurso, condenandola al pago de las costas.
SE PRESENTA NUEVA DEMANDA EJECUTIVA. REITERANDO EL INCUMPLIMIENTO DEL REGIMEN VACACIONAL
Se consigue por este despacho, con esta nueva demanda por el art.709 de la LEC, que a la madre, la Jueza la «Sancione» por el «Incumplimiento del Régimen Vacacional» obligándola a que compense de sus días de vacaciones, los días que le había quitado al padre, pudiendo el padre estar con su hija de manera rapida, hemos conseguido que de manera efectiva y real la madre «pague» por el incumplimiento, «compensando al padre con sus dias de vacaciones» y no quedarse en una mera resolución judicial. Con esta «Sanción efectiva«, se consigue que la madre no vuelva a incumplir los periodos vacacionales fijados en la Sentencia.
Para aquellos/as que se encuentren en la misma situación, no dejeis de interponer demanda ejecutiva, por el incumplimiento del Regimen vacacioal, es posible que no se consiga que se le sancione de manera efectiva y real la primera vez, pero sin lugar a dudas, cuando es reincidente, en el incumplimiento del regimen vacacional, si que se le va a sancionar, lo que va a significar que van a respetar lo contenido en las resoluciones judiciales, entendiendo que son de obligado cumplimiento, no pudiendo interpretarlas a su antojo y capricho, en perjuicio en definitiva de los hijos.
PROVIDENCIA JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE GRANADA
PROVIDENCIA DEL/DE LA MAGISTRADO-JUEZ
En Granada, a diecisiete de julio de dos mil diecinueve.
Dada cuenta, requiérase a Dª xxxxx xxx xxxxxx xxxxx xxxxxx para que de cumplimiento al Régimen de Visitas acordado en Sentencia dictada en los autos de Modificación de Medidas nº 1180/17 bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia a la autoridad judicial.
Dese traslado traslado por CINCO DÍAS a la parte contraria para que manifieste lo que a su derecho convenga en cuanto a la compensación al disfrute de vacaciones del padre con su menor hija.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE GRANADA
PROVIDENCIA DEL/DE LA MAGISTRADO-JUEZ
En Granada, a veinticinco de julio de dos mil diecinueve.
Dada cuenta, presentado el anterior escrito por la Procuradora Sra. xxxxxx xxxxxxxxx xxxxx únase a los autos de su razón, conforme a lo interesado a fin de compensar la semana a disfrutar el padre, la menor estará en compañía del mismo, hasta el día 8 de agosto a la las 11 horas.
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