Resumen: «El interés, bienestar integral y la seguridad del menor exige desestimar la oposición a la adopción propuesta, la cual siempre se rige por el principio del favor filii, declarándose que el actor se halla incurso en causa legal de privación de la patria potestad y no resulta preceptivo su asentimiento en la adopción de su hijo, debiendo ser simplemente oído.»
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 16 DE GRANADA
S E N T E N C I A Nº
En Granada, a nueve de junio de dos mil quince
Vistos por la Ilma Sra Dª xxxxxx xxxxxx xxxxxxx xxxxxx, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Granada los autos seguidos en este Juzgado con el nº 907/2013, en el que son partes las indicadas en el encabezamiento.
Procede en nombre de S.M. el Rey, a dictar la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este Juzgado se tramitan los autos 1699/2012. En estos consta que en fecha tres de octubre de dos mil doce tiene entrada en el Decanato de los Juzgados de esta ciudad escrito de la procuradora Sra. Ortega Naranjo que en nombre de xxxxxx xxxxxxx xxxxx xxxxx promueve expediente de jurisdicción voluntaria para la adopción del menor xxxxxxxxx; e interesa se dicte resolución acordando la adopción pretendida con todas las consecuencias legales procedentes. Aporta documental.
Tras las incidencias que consten, por resolución de fecha trece de noviembre de dos mil doce se acuerda admitir a trámite el expediente de jurisdicción voluntaria y la práctica de las diligencias que constan. Se acuerda la citación del padre biológico en los términos que constan.
En fecha veintitrés de enero de dos mil trece tiene entrada en el Decanato de los Juzgados de esta ciudad escrito del procurador Sra. xxxxxxx xxxxxxx que en nombre de xxxxxxx manifiesta que expresa oposición a dicha adopción.
SEGUNDO. En este Juzgado se tramitan los autos 907/2013. En estos consta que fecha diez de junio de dos mil trece tiene entrada en este Juzgado escrito de la representación procesal de xxxxxxxx y por el que formula demanda de oposición contra xxxxxxxx; interesa se reconozca el derecho de su mandante de prestar su asentimiento en sentido negativo oponiéndose a la adopción de su hijo menor xxxxxxxx. Tras las alegaciones que constan suplica del Juzgado el dictado de una sentencia por la cual se reconozca el derecho a mi mandante de prestar su asentimiento en sentido negativo oponiéndose a la adopción de su hijo menor xxxxxxxxx. Aporta documental (copia de libro de familia de xxxxxxxx y xxxxxxxxxx, copia de certificado de inscripción de nacimiento del menor xxxxxxxx, copia de certificado de convivencia, copia de diligencia de atestado de la GC, copia de sentencia de divorcio, fotocopia de documentación bancaria, de diligencia de atestado policial, de informe de fiscal, de resolución judicial,…).
Por resolución de fecha diecisiete de junio de dos mil trece se admite a trámite la demanda de oposición.
En fecha dos de septiembre de dos mil trece tiene entrada en el Decanato escrito de contestación a la demanda presentado por la representación procesal de xxxxxxxxxxx. Tras las alegaciones que constan interesa la continuación del procedimiento de adopción y que se dicte resolución acordando la adopción del menor.
Aporta documental (documento de Parroquia Santiago Apóstol de xxxxxxxx, copia de certificación de bautismo, de comparecencia y exploración en autos 1699/2012, de solicitud de admisión en centro docente, de inscripción, de informe de vida laboral,…).
En fecha veintisiete de noviembre de dos mil trece contesta el Ministerio Fiscal.
Por resolución se convoca a las partes a juicio.
En fecha veinticinco de marzo de dos mil catorce se constituye este Juzgado en audiencia reservada para el acto de juicio. Tras la fase de alegaciones y admitidas las pruebas que constan, quedan los autos pendientes de la emisión del informe por el Equipo Psicosocial que se designe de los adscritos a los Juzgados de Granada.
En fecha uno de diciembre de dos mil catorce tiene entrada en este Juzgado escrito de la representación procesal de xxxxxxxxx y por el que formula ampliación de hechos y aporta documental (copia de informe psicosocial de Jaén, de auto judicial). Por resolución se acuerda el traslado a la parte contraria concediendo un plazo de cinco días para manifestaciones. Consta notificación de dicha resolución a las partes. No consta presentado escrito alguno.
En fecha dos de febrero de dos mil quince tiene entrada en este Juzgado informe psicosocial emitido por el Equipo nº 4 de los de Granada
Por resolución se convoca a las partes a la continuación de la vista.
En fecha nueve de junio de dos mil quince se practica la exploración del menor con la debida inmediación y en presencia del Ministerio Fiscal. En la misma fecha se constituye este Juzgado en audiencia reservada para la continuación del acto de juicio al que asiste el Ministerio Fiscal, los letrados y procuradores de demandante de oposición y demandado.
Abierto el acto tras la práctica de los interrogatorios y pericial, concedida la palabra a los letrados y al Ministerio Fiscal para informe, se declaran los autos vistos para su resolución.
TERCERO. En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales con las incidencias que consten y las debidas a la carga de trabajo de este Juzgado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. En el caso de autos el progenitor biológico del menor sobre el que versa la propuesta de adopción suplica del Juzgado se reconozca su derecho de prestar su asentimiento en sentido negativo oponiéndose a la adopción de su hijo menor xxxxxxx.
Alega en su demanda de oposición que se casó con la madre del menor el 27 de junio de 1998; que tras residir en distintos domicilios y estando la madre del menor embarazada ella se marchó a casa de sus padres alegando motivos de salud de su propia madre; alega que él quedó en el domicilio de Cuenca por motivos de trabajo; alega que hablaba con la madre de su hijo hasta que comenzó a coger el teléfono el padre de ella; alega que su exmujer volvió pero para reclamarle el dinero de su trabajo. Alega que fue al hospital a conocer a su hijo tras su nacimiento, pero que se lo impidió el abuelo materno. Alega que intentó ver a su hijo pero fue imposible; que se divorció, que pese a estar aprobadas las medidas no pudo conocer a su hijo; alega que la madre no tuvo intención de facilitar la relación paterno filial y consignó en el convenio un domicilio que no era el propio sino el de su abuela; alega no pudo ingresar la pensión de alimentos pues no conocía el nº de cuenta concreto donde debía hacerlo. Alega que en dos mil doce interpone denuncia que finalmente se archiva. Alega que ha intentado conocer a su hijo; niega haber abandonado a su hijo; aduce se le ha impedido relacionarse con él.
Aporta documental; entre ella copia de libro de familia de xxxxxxxx y xxxxxxxx copia de certificado de inscripción de nacimiento del menor xxxxxx, copia de certificado de convivencia, copia de diligencia de atestado de la GC, copia de sentencia de divorcio, fotocopia de documentación bancaria, de diligencia de atestado policial, de informe de fiscal, de resolución judicial.
En el acto de juicio aporta más documental (entre otras solicitud de inscripción en el registro de comerciantes de semillas y plantas de vivero, informe clínico con juicio clínico de trastorno adaptativo; documentación bancaria).
A su instancia en el acto de juicio se practica el interrogatorio del demandado y del Equipo Psicosocial nº 4 de los de Granada.
Durante su interrogatorio el demandado refiere que es actualmente esposo de la madre del menor; que convive con ella desde hace unos catorce años, que xxxxxx o se siente no integrado en la familia al faltarle los apellidos; refiere no conocía a xxxxx hasta los juicios recientes; refiere que a la madre del menor la conoció estando embarazada.
Refiere que el menor supo que él no era su padre biológico a los ocho años de edad y que tuvo que intervenir el psicólogo del centro escolar. Refiere estar dispuesto a seguir cumpliendo con las obligaciones paternofiliales respecto del menor xxxxxxx. Refiere haber estado incluso en el parto de xxxxxx y no haber visto allí al demandante. Refiere que la madre del menor y él tuvieron una hija. Refiere que no tiene conocimiento de que el demandante haya intentado ver al menor; que por su parte siempre se ha ocupado del menor como un padre.
Por su parte el demandado de oposición interesa la continuación del procedimiento de adopción y que se dicte resolución acordando la adopción del menor.
Aporta documental; entre ella documento de Parroquia Santiago Apóstol de xxxxxxxx, copia de certificación de bautismo, de comparecencia y exploración en auto 1699/2012, de solicitud de admisión en centro docente, de inscripción, de informe de vida laboral; copia de demanda de impugnación de filiación y copia de resolución de inadmisión de demanda. Y con posterioridad aporta copia de informe psicosocial emitido por el Equipo nº 3 de los de Jaén y según el cual y atendiendo a la premisa básica de la máxima estabilidad para el menor y teniendo en cuenta la edad y madurez del menor su trayectoria vital y sus reiteradas manifestaciones aconseja que no se establezca régimen de visitas del menor con, padre biológico de xxxxxxx, aporta copia de auto judicial de fecha diecisiete de septiembre de dos mil catorce dictado por el Juzgado nº 2 de los de Ubeda y según el cual se estima la oposición a la ejecución formulada por xxxxxxx debiendo dejarse sin efecto la orden de ejecución dictada el día 26 de octubre de dos mil doce, reintegrando a la ejecutada a la situación anterior al despacho de ejecución.
A su instancia se practica el interrogatorio del demandante de oposición. Éste refiere no estar de acuerdo con la adopción pretendida respecto de su hijo; admite no tiene contacto con su hijo pero dice que se lo han impedido; insiste en que no se ha desentendido de su hijo pero admite no haber instado ejecución alguna en relación con el régimen de visitas y comunicación que acordaron y se fijó. Admite no haber abonado los alimentos a favor del hijo y aduce desconocía el nº de cuenta donde debía hacer el ingreso. Admite que la demanda de divorcio la interpuso ella y que él no tuvo inconveniente en acceder a ello; refiere haber acudido al domicilio fijado en los autos de divorcio pero que nunca encontró allí al hijo; que se le impidió la relación con él.
Refiere estar dispuesto a cumplir con sus obligaciones aunque el menor no quiera verlo.
Por su parte el Ministerio Fiscal en vía de informe y en el acto de juicio interesa la desestimación de la demanda de oposición aduciendo como prevalente el interés del menor; y ello en los términos que constan en la grabación.
Obra unido a autos informe psicosocial emitido por el Equipo nº 4 de los de Granada.
En dicho informe se concluye que de la evaluación realizada se deduce que la madre del menor y su pareja actual poseen equilibrio psicológico y están capacitados para educar a su hijo y proporcionarle un cuidado afectivo y responsable y modelos de identificación y afecto, cubriendo las necesidades básicas que éste precisa en el ámbito físico, educativo y socioemocional; que poseen habilidades para solucionar conflictos relativos al menor.
Detecta el equipo en el entorno familiar materno principios y estilos educativos adecuados; e incluso que xxxxxxxx no detecta diferencias en la educación recibida respecto a su hermana a lo largo de su trayectoria vital. Concluye el Equipo que el padre biológico no ha asumido el rol paterno; que los deseos expresados para la comunicación y contacto paterno filial en el momento actual no se consideran viables, dada la edad del menor, su posicionamiento en el actual procedimiento. Destaca el Equipo que el ajuste personal, familiar, educativo y socioemocional que presenta el menor en el momento actual, orienta a que su trayectoria vital se desarrolla en un ambiente normalizado, con vivencias positivas que han contribuido a su desarrollo integral; que no detectan afectación en el menor por la ausencia de comunicación y contacto con el padre biológico. Atendiendo a la premisa básica de la máxima estabilidad para el menor, el Equipo considera que la medida solicitada por xxxxxxxxx respecto a la adopción del menor xxxxxxxx contribuiría a reforzar los sentimientos de identidad y pertenencia en su entorno habitual. Se hace constar en el informe que si bien el demandante de oposición obtiene un perfil de personalidad donde predomina el equilibrio emocional y la capacidad de ejercer un cuidado responsable hacia un menor, se deduce que es una persona con dificultades para expresar sus emociones de manera asertiva y para las relaciones interpersonales, establecer vínculos afectivos y apegos seguros, dificultad para aceptar los sentimientos ajenos de los demás y realizar un cuidado afectivo; considera el equipo poco consistentes sus argumentos respecto a la falta de implicación e interés por la vida de su hijo, sin asumir la paternidad, justificando su conducta con la idea de miedo y falta de colaboración de la progenitora en proporcionarle la información adecuada.
Con todo, en el caso de autos, lo que habría de resolverse es si el padre biológico ha de prestar su asentimiento a la adopción, o ser simplemente oído en el expediente.
En el primer caso, la oposición formulada sería un obstáculo insalvable para proseguir la tramitación principal de estos autos, mientras que en el segundo, las alegaciones presentadas con motivo de la oposición, sería un elemento de juicio más, que el juez debería valorar al resolver el expediente, en interés siempre del menor.
SEGUNDO. Sobre este punto, establece el Código Civil, en su artículo 177, que deberán asentir a la adopción los padres del adoptado, a menos que estén privados legalmente de la patria potestad o se encuentren incursos en causa para su privación (en cuyo caso deberán ser simplemente oídos).
De este precepto se deduce que el asentimiento se fundamenta no sólo en la titularidad de la patria potestad, sino también en el cumplimiento de los deberes inherentes a la misma, dado su carácter tuitivo (conjunto de derechos y obligaciones) (S.T.S. de 12 de noviembre de 1.988).
Uno de los aspectos fundamentales de la adopción es el consentimiento necesariamente previo a la decisión de la autoridad judicial, ya que en él se basará el juez para aprobar o no la adopción. El consentimiento es constitutivo del negocio familiar adopcional y su ausencia motivará la inexistencia del negocio, debiendo prestarlo a presencia del juez tanto el adoptante o adoptantes como el adoptando mayor de doce años. El asentimiento no es más que el admitir como cierto o conveniente algo que otro ha afirmado o propuesto antes, esto es, el asentimiento es prestado por persona ajena a la relación obligacional complementando o dando fuerza operativa a aquélla, pero en ningún caso constituyéndola.
En el presente caso nos hallamos ante el supuesto de simple audiencia del padre biológico del menor que se pretende adoptar, no privado de la patria potestad porque no existe sentencia judicial que así lo determine, pero que pudiera estar incurso en dicha situación de privación de patria potestad, por lo que ya no es necesario su asentimiento sino la simple audiencia.
Si bien es cierto que los padres de los adoptandos están capacitados para emitir a través del asentimiento a la adopción un juicio de valor acerca de la oportunidad y procedencia de la adopción que haya sido instada a iniciativa de un tercero, y que ese no consentimiento de los padres naturales debe bastar para que la adopción no pueda ser judicialmente aprobada; sin embargo, tal asentimiento dejará de ser requisito para la adopción y no será en ningún caso preciso cuando los padres naturales hayan sido privados de la patria potestad o estén incursos en causa legal para tal privación.
TERCERO. En el supuesto de autos la oposición a la adopción planteada por el padre biológico al poner de manifiesto que debe prestar su asentimiento a la misma, no puede prosperar en base a las consideraciones que siguen.
El momento al que ha de referirse la valoración de si el padre está incurso o no en causa de privación de la patria potestad ha de retrotraerse al momento en que nace el menor y hasta que cesa la relación de la pareja. En efecto, siendo la patria potestad una relación jurídica que exige la presencia de un sujeto activo (los padres que la ejercen) y otro pasivo (el menor sobre quien se ejerce) conforme al artículo 154 del Código Civil, sólo puede ser valorado su posible incumplimiento mientras dicha relación está en plena vigencia y no cuando ha sido suspendida.
Sentada la anterior premisa de la prueba obrante en autos y practicada en el acto de juicio y en especial del interrogatorio del mismo padre biológico, se desprende que el padre del menor no sólo no convivía con la madre ya a la fecha del nacimiento del menor, sino que no llegó a reanudar la convivencia ni a conocer siquiera a su hijo; por lo que incurrió en claro incumplimiento del deber de velar por el menor que le impone el artículo 154 del Código Civil. Sus argumentos relativos a las dificultades diversas que se le impusieron (como consignar en el convenio un domicilio no real, como no conocer el nº de cuenta en que ingresar la pensión de alimentos, como la deficiente y mala relación con el abuelo paterno) tienen poca consistencia y en todo caso no parece puedan justificar su conducta omisiva máxime como, como apunta el Ministerio Fiscal, pudiendo no hizo uso de instrumentos legales que hubieran intentado paliar y quizá solventar dichos obstáculos.
Y en todo caso consta acreditado que no sólo no tiene relación con su hijo sino que ni siquiera lo ha conocido; y en el informe psicosocial se hace constar que el menor no presenta en el momento actual alteración psicológica alguna y sí emociones positivas hacia las personas que le rodean.
La referida situación de dejación de obligaciones supone incumplimiento de los deberes de guarda y educación que el artículo 154 del Código Civil señala como inherentes a la patria potestad y en cuanto a tal incumplimiento suficiente a los efectos jurídicos del artículo 170 en relación con el 177-2-2º del Código Civil. Por ello, el interés, bienestar integral y la seguridad del menor exige desestimar la oposición a la adopción propuesta, la cual siempre se rige por el principio del favor filii, declarándose que el actor se halla incurso en causa legal de privación de la patria potestad y no resulta preceptivo su asentimiento en la adopción de su hijo, debiendo ser simplemente oído.
Y oído, resulta que, vistas sus manifestaciones, y el resto de documental y prueba practicada, visto especialmente el informe pericial, resulta aconsejado en el momento actual estimar la adopción propuesta; y ello pues consta:
-Que la madre del menor y su pareja actual poseen equilibrio psicológico y están capacitados para educar a su hijo y proporcionarle un cuidado afectivo y responsable y modelos de identificación y afecto, cubriendo las necesidades básicas que éste precisa en el ámbito físico, educativo y socioemocional; que poseen habilidades para solucionar conflictos relativos al menor.
-Que en el entorno familiar materno se detectan principios y estilos educativos adecuados; e incluso xxxxxxxx no detecta diferencias en la educación recibida respecto a su hermana a lo largo de su trayectoria vital.
-Que el padre biológico no ha asumido el rol paterno; que los deseos expresados para la comunicación y contacto paterno filial en el momento actual no se consideran viables, dada la edad del menor, su posicionamiento en el actual procedimiento y la voluntad por el menor expresada ante el Equipo y ante el Juzgado.
–Que el ajuste personal, familiar, educativo y socioemocional que presenta el menor en el momento actual, orienta a que su trayectoria vital se desarrolla en un ambiente normalizado, con vivencias positivas que han contribuido a su desarrollo integral;
–Que no se ha detectado afectación en el menor por la ausencia de comunicación y contacto con el padre biológico.
–Que el Equipo psicosocial, atendiendo a la premisa básica de la máxima estabilidad para el menor, considera que la medida solicitada por xxxxxxx respecto a la adopción del menor xxxxxxxx contribuiría a reforzar los sentimientos de identidad y pertenencia en su entorno habitual; y su seguridad añaden en el juicio.
CUARTO. Visto lo dispuesto en el artículo 394 de la L.E. Civil y la naturaleza de este procedimiento, no procede imponer las costas a ninguna de las partes.
En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Debo desestimar y desestimo la demanda de oposición que presenta la representación procesal de xxxxxxx.
Y en consecuencia, debo declarar y declaro no ser preceptivo su asentimiento a la adopción de su hijo biológico, por hallarse incurso en causa de privación de la patria potestad, sin hacer pronunciamiento sobre las costas.
Firme la presente resolución llévese testimonio al procedimiento de adopción seguido con el nº 907/2013, alzándose la suspensión acordada y continuando su tramitación.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Contra esta Sentencia cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Granada (art. 455 L.E.C.).
Así por esta Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra.
MAGISTRADA-JUEZ que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Granada, a nueve de junio de dos mil quince.