Régimen de Visitas amplio como Custodia Compartida
1.-EXPLICACIÓN DEL CASO
Sentencia pionera lograda por este despacho, se consigue un «régimen de visitas» que se equipara a una «Custodia Compartida», de gran repercusión mediática, publicada en prensa, por ser una Sentencia de gran impacto e interés social, lograda por este despacho «Carmen Manzano», donde se consigue un Régimen de Visitas tan amplio que los hijos pasan el mismo tiempo con ambos progenitores, con los mismos efectos que una «Custodia Compartida»,
No hay que olvidar en este caso que el padre había sido condenado por malos tratos, por el mismo Juzgado un tiempo atrás, si bien e cierto, que mi cliente ya había cumplido la pena impuesta.
REGIMEN DE VISITAS IGUALITARIO.
EXTINCION PENSION DE ALIMENTOS Y ATRIBUCION DEL DOMICILIO FAMILIAR DE MANERA TEMPORAL
Pudimos demostrar a la Jueza, que el padre, era necesario en la vida de sus hijos, siempre desde el nacimiento se había encargado de sus cuidados, de su educación, de darles una estabilidad emocional, en definitiva era una «buena persona», por tanto fija un Regimen de visitas, igualitario para ambos progenitores.
Además, se consigue con la fijación de este Regimen de visitas, que se «Extinga la obligación de abono de Pensión de Alimentos a los hijos», así como, la «Atribución del domicilio familiar de manera temporal a la madre».
Esta Sentencia obtuvo un gran impacto e interes en los medios de comunicacion,
a través de este enlace podéis acceder a la noticia publicada en Informativos Telecinco o a través de este enlace podéis acceder a la noticia publicada en el periódico Granada Hoy

2.-SENTENCIA PIONERA
Resumen: Se estima demanda de modificación de medidas definitivas acordando un amplio régimen de visitas que produce los mismos efectos que una Custodia Compartida, con la extinción de la obligación de pago de alimentos a sus hijos y la atribución del domicilio familiar a la madre hasta la liquidación de los Gananciales.
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 GRANADA
Procedimiento: Modificación Medidas Definitivas de Medidas Definitivas Divorcio nº 89/18
SENTENCIA nº 59 /18
En la ciudad de Granada, a Veintiséis de Noviembre de Dos Mil Dieciocho.
Vistos por mí, la Ilma. Sra. Dña. xxxxxxxx xxxxx xxxxxx, Magistrado-Juez titular de este Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Granada, los presentes autos sobre modificación de medidas adoptadas en sentencia firme de modificación de medidas de Divorcio, tramitadas bajo el número 89/18 e instados por el Procurador de los Tribunales Sra. Ortega Naranjo, en nombre y representación de D. xxxx xxxx xxxxx, asistido por la Letrada Dña. Mª del Carmen Manzano Espinosa, contra DÑA. xxxxxx xxxxxxx xxxxx, representada por el Procurador Sr. xxxxxx xxxxxx y asistida por el Letrado D. xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx, y con intervención del Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 10 de mayo de 2018 se presentó demanda por la Procuradora antes referida, en nombre y representación de la parte actora, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando se dictara sentencia de modificación de medidas en los términos que se dedujeron en el suplico de aquélla.
SEGUNDO.- Por resolución de 14 de junio de 2018, previa subsanación de defectos procesales por la actora, se admitió a trámite la demanda, dando traslado de la misma a la parte demandada y al Ministerio Fiscal, que presentaron escritos de contestación en tiempo y forma deduciendo las pretensiones que son de ver en autos.
TERCERO.- Citadas las partes a la celebración de la vista, que se señaló para el día 26 de noviembre de 2018, y comparecidas a la misma las partes asistidas de Letrado y Procurador y el Ministerio Fiscal, llegaron a un acuerdo cuyos términos se hicieron constar en el acta que se extendió al efecto, quedando los autos sobre la mesa para dictar Sentencia.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las previsiones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Estando conformes las partes y el Ministerio Fiscal con que se modifique el régimen de visitas relativo a los hijos comunes, en los términos que se han hecho constar en acta y que se reproducen en el Fallo de la presente resolución, así como en la extinción de la pensión de alimentos de los mismos y la limitación del uso del domicilio que fue común, procede decretar la modificación de las medidas definitivas acordadas en la Sentencia de Divorcio nº 156/17 de este Juzgado en dichos términos, por no considerar la pretensión lesiva para los intereses de ninguna de las partes, ni de los hijos menores, ni de terceros, ni contrario a la Ley o al orden público.
SEGUNDO.- Dada la especial naturaleza del procedimiento, no se hace imposición de las costas procesales causadas.
Vistos los preceptos legales citados y lo demás de general y pertinente aplicación,
F A L L O
Que, ESTIMANDO parcialmente LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. Ortega Naranjo, en nombre y representación de D. xxxx xxxx xxxxx, contra DÑA. xxxxxx xxxxxxx xxxxx, DEBO ACORDAR Y ACUERDO LA MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS establecidas en la Sentencia de Divorcio nº 156/17 de este Juzgado, en los términos siguientes:
1ª.- Como régimen de visitas para el SR. xxxx xxxxx, el mismo podrá ver a sus hijos los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la hora de entrada del colegio; todos los martes, desde la hora de salida del colegio hasta el miércoles a la hora de entrada del colegio; y todos los jueves desde la hora de salida del colegio hasta el viernes a la hora de entrada del colegio.
Si el día concreto no hubiera colegio, la entrega o recogida se llevará a cabo en el domicilio materno
2ª.- Se extingue la pensión de alimentos de los dos hijos menores.
Los gastos extraordinarios de los menores se distribuirán por ambas partes al 50%.
3ª.- La atribución a la Sra. xxxxxxx xxxxx y a sus hijos del uso del domicilio que fue común, sito en calle xxxxxxxxxx, x, de xxxxx (Granada), finalizará cuando se liquide la sociedad de gananciales.
4ª.- Se mantienen los restantes pronunciamientos de la sentencia de divorcio (autos nº 156/17 de este Juzgado).
Todo ello sin que proceda hacer especial imposición de las costas procesales causadas.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a las actuaciones y que será notificada a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de aquélla, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la sentencia que antecede por la Magistrado-Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
lOs animo a que echéis un vistazo a otras Sentencias de gran trascendencia logradas por este despacho, así como a noticias de gran interés https://carmenmanzano.com/noticia/primera-custodia-compartida-prensa/, ,https://carmenmanzano.com/sentencia/custodia-total-para-el-padre/ https://carmenmanzano.com/noticia/se-propone-custodia-compartida-por-el-equipo-psicosocial-para-un-menor-de-3-anos-de-edad/
Tabla de contenidos