
Estimado lector/a:
Es interesante que sepáis como va a afectar el traslado de vuestros hijos por el progenitor custodio a otra localidad o provincia, que dada la distancia imposibilitaría el cumplimiento del régimen de visitas que se haya fijado en Sentencia, (sobre todo para el caso, que se hayan fijado visitas en días intersemanales).
Deciros que el trámite jurídico legal en estos casos, sería interponer un procedimiento de modificación de medidas para modificar el régimen de visitas, tan importante, para poder mantener las relaciones paterno filiales, o bien, un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, (urgente), que se tramita por el art. 158 del Código Civil, donde se podrá intentar compensar el régimen de visitas anterior, con «Ampliación de Periodos Vacacionales«(normalmente Semana Santa y Verano), pretendiendo de esta manera, que los lazos de afectividad con vuestros hijos se mantengan y pese a la distancia, no se debiliten.
Os animo a que luchéis, para que se os reconozcan vuestros derechos como iguales, no os rindáis nunca. Ambos progenitores debéis «ser iguales en derechos y obligaciones» con vuestros hijos.
En este sentido podéis acceder a través de este enlace a una Sentencia reciente, donde se «Amplia Régimen Vacacional» para compensar el régimen visitas fijado en Sentencia, dada la distancia del menor por traslado de domicilio https://carmenmanzano.com/ampliacion-del-regimen-vacacional-por-traslado-del-domicilio-del-menor-por-el-progenitor-custodio/
Carmen Manzano
Abogada