
Estimado lector/a:
Estoy segura, de que, no sabes la distinción y el alcance que tienen ambas consideraciones jurídicas.
He de decirte que normalmente, cuando te separas con hijos, puedes comprobar en la sentencia donde se fijan las medidas o el convenio regulador, que normalmente, la patria potestad es compartida para ambos progenitores y la guarda y custodia es para uno de los progenitores, ( normalmente para la madre).
Me gustaría que supieras realmente el alcance de la «patria potestad compartida», (medida tan habitualmente fijada en todas las sentencias de Separación o Divorcio con hijos), significa que aunque uno de los progenitores tenga la Guarda y Custodia de los hijos, el progenitor no custodio tiene que intervenir en la toma de ciertas decisiones de consuno con el progenitor custodio, tales como: el colegio de los hijos, asuntos médicos, salidas de los menores al extranjero, higiene de los menores, educación religiosa…, así como otras decisiones sustanciales que afectan a la vida, al desarrollo del menor, y su felicidad.
En la realidad, seguro que tienes atribuida en Sentencia, «la patria potestad compartida» y ni tan siquiera intervienes en estos asuntos. Decirte que en definitiva, habitualmente, esta atribución queda relegada a nada y todo, porque el que tiene la Guarda y Custodia Total, se encarga de hacer lo que cree conveniente en todas las decisiones que afectan a los menores de manera unilateral, sin tener en cuenta la decisión del otro progenitor, anulándolo por completo ilegítimamente como si no existiera.
¿Te imaginas que se fijara en Sentencia, u otra resolución, la «patria potestad exclusiva» para el progenitor a quien se le atribuye la Guarda y Custodia de los hijos?, ¿sabes el alcance de la misma?. Pues esto significaría que el otro progenitor ha sido «privado de la patria potestad», incurriendo para ello en causas muy graves, de crucial importancia, de gran alarma social, como por ejemplo: el «abandono de los menores», en este sentido, podéis acceder a través de este enlace, https://carmenmanzano.com/custodia-total-y-patria-potestad-exclusiva-para-el-padre/, a una de mis sentencias, e ilustrarte de este caso.
Decirte igualmente que la privación de la patria potestad, influye a su vez en la fijación de la medida de régimen de visitas, en cuanto que esta va a ser muy «restringida» o «nula», a la vista del caso concreto en el que nos encontremos, que se establece, «prevaleciendo el interés superior del menor». Por el contrario, no afecta a la fijación de la medida de pensión de alimentos, seguirá existiendo esta obligación, pese a estar privado el progenitor de patria potestad y de régimen de visitas.
Carmen Manzano
Abogada