
Estimado lector/a:
Me dirijo, a todos los progenitores no custodios que os encontráis en una situación donde lleváis tiempo sin tener contacto con vuestros hijos, ya que, el progenitor custodio está impidiendo el cumplimiento del régimen de visitas que en su momento se fijó en Sentencia. Seguramente se os culpará de que sois vosotros quienes no queréis ver a vuestros hijos, (posiblemente motivado por una mala relación con el progenitor custodio), cuando supuestamente, contáis con absoluta libertad para ir al domicilio familiar, siendo las frases más comunes «puedes venir cuando quieras», frase que se traduce en: «no los vas a ver nunca», o bien se os dirá que vuestros hijos «no quieren estar con vosotros», aparentando que son los hijos quienes deciden que «no», porque cuando acudís al domicilio familiar para recogerlos, vuestros hijos no quieren irse con vosotros. Siendo la realidad bien distinta, puesto que, están siendo manipulados y coartados por el progenitor custodio, para que no quieran irse con vosotros. No olvidéis que la medida del régimen visitas no tiene que ser custodiada por el progenitor custodio, que es en lo que se convierte en estos casos, siendo necesario, para la reanudación del régimen de visitas, apartar al progenitor custodio, que es quien obstaculiza e impide el contacto de los hijos con el progenitor no custodio.
Como solución a estos casos, existe la figura del «Punto de Encuentro Familiar», cuya intervención es fundamental para el restablecimiento del cumplimiento del régimen de visitas, ya que, simultáneamente se le obliga al progenitor custodio a la entrega de los menores en dicho organismo, para ser recogidos por el progenitor no custodio, quien deberá reintegrarlos al «Punto de Encuentro Familiar», una vez finalizada la visita.
Con esta medida, el progenitor custodio no podrá alegar excusa alguna para impedir el cumplimiento del régimen de visitas con vuestros hijos, quedando acreditado en su caso, quien incumple la obligación de entrega y recogida en el «Punto de Encuentro Familiar», que os servirá como prueba para interponer el procedimiento de ejecución de Sentencia por incumplimiento, en su caso.
Por tanto, el «Punto de Encuentro Familiar», juega un papel fundamental para el restablecimiento del contacto entre progenitor no custodio con sus hijos y lograr , «un régimen de visitas normalizado».
En este sentido podéis acceder a través de este enlace a una Sentencia reciente, donde se establece el «Punto de Encuentro Familiar», como medida, para el restablecimiento de un régimen de visitas, que impide el progenitor custodio https://carmenmanzano.com/modificacion-de-medidas-relativas-al-regimen-de-visitas-con-intervencion-del-punto-de-encuentro-familiar/
Carmen Manzano
Abogada