
Esta Sentencia lograda por este despacho es excepcional, NO se suspende como causas para negar el régimen de visitas a un padre condenado por malos tratos, teniendo en cuenta, que la Ley 8/2021 de 4 de junio de protección integral de la infancia y de la adolescencia, suspende radicalmente el regimen de visitas a un padre con una simple denuncia por malos tratos a la madre.
En esta Sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 2 de Granada , mi cliente habíendo sido condenado en Sentencia por malos tratos a la madre, con fijación de una orden de alejamiento y controlado mediante un dispositivo GPS, durante 24 horas.
Se consigue que no se suspenda como causas para negar el régimen de visitas con su hija, sino, que se logra establecer un Regimen de Visitas amplio, consistente en fines de semana alternos desde el Viernes a la salida del colegio hasta el Lunes a la entrada al colegio y un día intersemanal con pernocta, la semana que no le corresponde el fin de semana, que es el Jueves desde la salida del colegio hasta el viernes que se entregará al colegio, las entregas y recogidas se hacen por el padre o un familiar.Además se establece un Regimen Vacacional normalizado.
Sobre la Sentencia acerca de causas para negar el régimen de visitas
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE GRANADA.
PROCEDIMIENTO: GUARDA Y CUSTODIA Nº 137/21
SENTENCIA Num 34/22 – Causas para negar el régimen de visitas
En Granada a 26 de abril de 2022.
Vistos por mí, Dña. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXX, Magistrada Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Granada, los autos de juicio de guarda y custodia nº 137/2021 promovidos por la Procuradora Dña. XXXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX en nombre y representación de DÑA. XXX XXXXX XXXXX XXXXX asistido del letrado D. XXXXXX XXXXX XXXXXXX contra D. XXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXX representado por la Procuradora Dña. XXXXX XXX XXXXX XXXXXX XXXX y asistida del letrado Dña. María del Carmen Manzano Espinosa con intervención del Ministerio Fiscal y en base a los siguientes.
ANTECEDENTES DE HECHO EN LA SENTENCIA «CAUSAS PARA NEGAR EL RÉGIMEN DE VISITAS»
PRIMERO.- Por la Procuradora Dña. XXXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX en nombre y representación de DÑA. XXX XXXXX XXXXX XXXXXX se interpuso demanda de guarda y custodia contra D. XXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXX en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendía de aplicación suplicaba del Juzgado la admisión del escrito y documentos y previos los trámites legales se dictase sentencia por la que se declarase que la guarda y custodia de la hija menor sea ejercida por su madre, con las restantes medidas solicitadas en su demanda.
SEGUNDO.- A continuación se dictó decreto admitiendo a trámite la demanda, dando traslado de la misma al demandado y al Ministerio Fiscal emplazándoles para que en el plazo de veinte días formulasen contestación a la misma, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de contestación a la demanda y por la parte demandada.
TERCERO.- Por diligencia se convocó a las partes a la celebración de la vista principal del juicio, la cual tuvo lugar el día 19 de abril de 2022 con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales salvo las referentes al cómputo de los plazos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO SOBRE CAUSAS PARA NEGAR EL RÉGIMEN DE VISITAS
PRIMERO.- Con carácter previo y en relación a la materia objeto de estudio hay que resaltar el principio fundamental que se plasma en el art. 39.4 de la Constitución al establecer que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos» entre los que se debe destacar la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, ratificado por España en Instrumento de 30 de noviembre de 1990. De otro lado, el común denominador que subyace en la regulación de la Compilación y en el Código Civil, como no podía ser de otra manera, y debe informar las soluciones que se tomen en estos casos, no es otro que el principio «favor filii» que consagra de forma expresa y terminante el artículo 154.2 del Código Civil, al establecer que «la patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad», sentando el artículo 156, en caso de conflicto, que «el Juez, podrá en interés del hijo, atribuir la patria potestad»; el 159 que «si los padres viviesen separados y no decidiesen de común acuerdo, el Juez, decidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedarán los hijos menores de edad».Consecuentemente, cualquier medida que se deba adoptar habrá de tener como fundamento y finalidad el bien e interés del menor afectado y, en lo que con ello sea compatible, habrá de tenerse presente el orden natural de afectos que presuponen las relaciones entre padres e hijos, abuelos y nietos, hermanos, etc., aparte de ponderar todas las circunstancias de cualquier índole que concurran en todos los afectados por la decisión a tomar y que puedan contribuir, en alguna manera, a descubrir la medida más acertada.
SEGUNDO.- En el presente caso las partes han llegado a un acuerdo respecto a las medidas a acordar, informando el Ministerio Fiscal conforme con las medidas que se exponen. Las medidas propuestas por las que se atribuye el ejercicio conjunto de la patria potestad con la atribución de la guarda y custodia a la progenitora, con el régimen de visitas de fines de semana alternos y un día intersemanal a favor del progenitor no custodio, la distribución por mitad de los periodos vacacionales entre los progenitores, el importe de la pensión de alimentos, la distribución de los gastos extraordinarios por mitad entre ambos progenitores así como la atribución de la vivienda familiar a la madre, son medidas que se consideran ajustadas a derecho y en interés y beneficio de la menor al ser medidas que se interesan pese a la sentencia de fecha 1 de febrero de 2021 por la que se condenó al progenitor como autor de un delito de malos tratos y delito de amenazas en Diligencias Urgentes nº 29/21 seguidas en este Juzgado que aun esta pendiente de cumplimiento íntegro, valorando el informe del equipo psicosocial obrante en autos, que propone en interés y beneficio de la menor un amplio régimen de visitas a favor del progenitor y teniendo en cuenta también que se ha estado llevando a cabo un régimen de visitas también amplio de la menor con el progenitor desde febrero de 2021, por lo que procede su aprobación en los términos que se expondrá en el fallo de la presente resolución.
TERCERO.- No se advierten motivos para hacer expreso pronunciamiento de las costas procesales causadas en la instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación al caso.
FALLO

Fallo sobre «causas para negar el régimen de visitas» queda de la siguiente forma:
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. XXXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX en nombre y representación de DÑA. XXX XXXXX XXXXX XXXXXX asistido del letrado D. XXXXXX XXXXX XXXXXX contra D. XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXX, representado por la Procuradora Dña. XXXXX XXX XXXXXX XXXXXX XXXX y asistida de la letrada Dña. María del Carmen Manzano Espinosa con intervención del Ministerio Fiscal procede establecer las siguientes medidas:
Se atribuye la guardia y custodia de la menor a la madre siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
El uso de la vivienda y enseres de la misma, sita en calle XXXXXX XXX X XXXX XX del Barrio XXXXX, XXXXXXX se le atribuye a XXX XXXXX XXXXX XXXXXX bajo cuya guarda queda la menor.
Se establece una pensión de alimentos que abonará XXXXXXXX XXXXX XXXX XXXX a la menor de doscientos cincuenta euros mensuales (250 euros) que se abonará dentro de los diez primeros días de cada mes en la cuenta corriente designada por la madre y se actualizará anualmente conforme al IPC o índice económico que lo sustituya.
Acuerdo de gastos extraordinarios en la Sentencia «Causas para negar el régimen de visitas»
Los gastos extraordinarios de la menor, entendiéndose por tales gastos, gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social y cualquier otro de naturaleza extraordinaria, serán abonados por mitad entre ambos progenitores. Se establece el siguiente régimen de visitas: fines de semanas alternos, desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el lunes que se reintegrará al centro escolar por el padre o familiares. La entrega y recogida será efectuada por el padre o familiares La recogida será en el centro escolar. Los fines de semana que sean puente (en ambas localidades) le corresponderá al progenitor que le corresponda ese fin de semana. Un día intersemanal con pernocta que será los jueves de la semana que al padre no le corresponda el fin de semana desde la salida del colegio hasta la entrada del colegio. Los días de fechas señaladas como santos, cumpleaños, reyes, fin de año, día del padre, de la madre los disfrutará el progenitor que en dicha fecha le corresponda estar con la menor salvo que de mutuo acuerdo lo establezcan de otra forma.
Causas para negar el régimen de visitas: Las vacaciones, ¿cómo se establecen?
Respecto de los periodos vacacionales se dividirán por mitad entre ambos progenitores de la siguiente forma:
-Semana Santa, primer periodo desde el día de las vacaciones escolares a la salida del colegio al miércoles Santo a las 10.00 horas y desde el miércoles Santo a las 10:00 hasta la entrega en el centro escolar
– Navidad se dividirá en dos periodos: el primero desde el día de las vacaciones escolares a la salida del colegio hasta el día 30 de Diciembre a las 10.00 horas y el segundo periodo va desde el 30 de diciembre a las 10.00 horas hasta la entrada del colegio.
-Verano: por quincenas alternas, en los meses de julio y agosto , de tal forma que un progenitor lo tendrá en la 1ª y 3ª quincena de verano y el otro en la 2ª y 4ª de quincena de verano siendo las entregas y recogidas a las 21:00 horas.
Los días del mes de junio desde la salida del colegio le corresponderán al progenitor que no esté en compañía de la menor la primera quincena de julio.
Los días del mes de septiembre hasta la entrada al colegio le corresponderán al progenitor que no esté en compañía de la menor, la última quincena de agosto.
En defecto de acuerdo en contrario los años pares corresponderá a la madre la primera parte de cada periodo vacacional y los años impares al padre.
Sentencia acerca de «Causas para negar el régimen de visitas»: Horarios de comunicación
Se establece un horario de comunicación del progenitor que no tenga en su compañía a la menor de 19,00 a 21,00 horas respetando el periodo de descanso y de actividades escolares del menor.
Notifíquese la presente resolución a todas las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, y del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Granada.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
En el caso «causas para negar el régimen de visitas» queda lista esta sentencia excepcional conseguida por este despacho de Abogados.