
EXPLICACIÓN DEL CASO
En este caso, se solicita la Custodia Total de los hijos por ambos progenitores, ambas partes solicitan la atribución de la vivienda familiar, y pensión de alimentos para sus hijos. Pues bien, en el juicio el Ministerio Fiscal, analizando las peticiones de ambos progenitores, dada la oposición rotunda de la madre en que se adoptara la CUSTODIA COMPARTIDA, para ambos progenitores, alegando:
Exploración de la menor en el acto de la vista, para que manifestara su decisión de estar con la madre.
Primero.- Que la hija mayor de 13 años de edad, quería estar con su madre más tiempo y no en CUSTODIA COMPARTIDA. a ser propuesta por la madre para ser escuchada y oída en la vista, manifestando su decisión de estar con su madre y no con el padre en CUSTODIA COMPARTIDA.
La madre no trabaja y alega dicha circunstancia para que se le conceda la Custodia Total.
Segundo.-Que la madre no trabajaba y que por tanto tenía todo el tiempo disponible para el cuidado de sus hijos.
El trabajo del padre impide que pueda ocuparse de sus dos hijos.
Tercero.- Que el padre trabajaba y que no podía ocuparse de sus dos hijos,
ALEGACIONES DEL MINISTERIO FISCAL A FAVOR DE LA CUSTODIA COMPARTIDA
No iba a tener en cuenta el testimonio de la menor para decidir la Custodia Compartida
Pese a que la hija cuenta con 13 años de edad, no iba a influir con su declaración, la decisión que iba a tomar la fiscal en este asunto, ya que para ello, debería de haber aportado la madre, un «Informe Pericial Psicológico» que evaluara el estado de «madurez de la menor», para determinar, si realmente, tiene la capacidad para decidir sobre la CUSTODIA COMPARTIDA, o bien ha sido aleccionada para ello. Por lo que este motivo alegado de contrario fue rechazado.
Si la madre no trabajaba era motivo para otorgar la Custodia Total al padre
Este motivo resultó de un gran impacto para esta parte, avanzando en este campo cambiando los criterios a seguir, para la CUSTODIA COMPARTIDA, por lo que, alegar la madre, en este caso, que no trabaja, como beneficioso para ella, resulto todo lo contrario, fue perjudicial no solo para la «Custodia Compartida», sino para la petición de «Custodia Total», entendiendo la Fiscal, que sin trabajo la madre no puede mantener a sus hijos, ya que las pensiones de alimentos que pague el padre, no son para que viva la madre, sino para los hijos, dejando claro, a la madre, que tiene que buscarse un trabajo, sino la «Custodia Total» sería para el padre.
Por lo que este motivo alegado de contrario también fue rechazado.
El padre trabajaba mañana y tarde pero contaba con apoyos familiares
Esta Alegación de contrario para no fijar la «Custodia Compartida», resultó de una gran trascendencia para esta parte, ya que la Fiscal, alegó una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, donde se fijaba la Custodia compartida, para un padre que tenía poco tiempo para estar con sus hijos, por trabajo, siempre y cuando contara con «apoyos familiares», refiriéndose a esta Sentencia en este caso concreto, para fijar la «CUSTODIA COMPARTIDA».
Por lo que este motivo alegado de contrario también fue rechazado.
A la vista del rechazo del Ministerio Fiscal a todas las Alegaciones vertidas por parte del letrado de la madre, se alcanzó un acuerdo en las medidas, que son las contenidas en la Sentencia nº 102/2019 de fecha 10 de Junio de 2019, destacando las siguientes:
CUSTODIA COMPARTIDA, para ambos progenitores, por semanas alternas de Lunes a Lunes.
PENSIÓN DE ALIMENTOS, Se fija la cantidad de 100,00€ por cada hijo, durante un periodo de 6 meses, que abonará el padre (carácter temporal).
USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. De manera temporal, se le asigno a la madre por plazo de tres semanas, transcurrido este plazo se le otorgó al padre.
En relación a la vivienda familiar, esta era privativa del padre, quien venía asumiendo el 100% del pago de la hipoteca. No atribuirle la vivienda familiar, hubiese causado un perjuicio económico irreparable a mi mandante, ya que no podía pagarse otra vivienda y seguir abonando la cuota hipotecaria, puesto que la madre no trabaja.
SENTENCIA nº 102/2019 10 de Junio de 2019 que fija la Custodia compartida
Resumen: Se estima la demanda aprobándose el Convenio Regulador, por el que, se acuerda que la Guarda y Custodia Compartida sea ejercida por ambos progenitores, por semanas, con atribución del uso y disfrute del domicilio familiar, para el padre, y abono de la pensión de alimentos durante seis meses
Juzgado de Instancia e Instrucción nº 4 de Santa Fe (Granada)
SENTENCIA Nº 102/2019 10 de Junio de 2019
En Santa Fe (Granada), a 10 de junio de 2019
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Fue turnada en este juzgado demanda de juicio verbal instada por el Procurador de los Tribunales Sra. Ortega; en su escrito inicial, tras alegar los hechos y fundamentos que a sus intereses correspondieron, solicita que se adopten medidas respecto a los menores habidos en la relación entre D. xxxxxx xxxxxx xxxxxx y Dª. xxxxxxxx xxxxxxxx xxxxxxx.
SEGUNDO.- Dado traslado de la demanda a la parte demandada, esta última presentó en plazo contestación.
Convocadas a las partes a la vista celebrada el pasado 5/6/2019 estas presentaron por escrito propuesta de medidas por acuerdo.
TERCERO.- Los progenitores se ratificaron a presencia judicial, así como el Ministerio Fiscal no se opuso a tales medidas.
El escrito presentado disponía lo siguiente:
“Las partes han alcanzado un acuerdo en lo siguiente términos:
– Patria y Potestad, será compartida.
-Guarda y custodia compartida: entre ambos progenitores y se fija por semanas alternas de lunes a lunes, con día intersemanal que se establecerá los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20:30 horas durante el periodo de curso escolar, y hasta las 21:30 horas una vez concluido éste.
-Régimen de comunicación: Se establece diariamente de 20:30 a 21:00 horas.
-En cuanto a las vacaciones de Navidad, los hijos de los intervinientes, pasará la mitad de las vacaciones escolares de Navidad con su padre y la otra mitad con su madre. Iniciándose el periodo de computación, el día en que finalicen las clases y finalizando el mismo el día aquel en que comiencen las clases.
Los padres se alternarán cada año los distintos periodos correspondiendo el primer periodo a la madre los años pares y el segundo los años impares, de forma que al padre le corresponderá los años pares el segundo periodo y en los años impares el primer periodo.
-En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, los hijos pasaran la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa con su padre y la otra mitad con su madre. Los padres se alternarán cada año los distintos periodos correspondiendo el primer periodo a la madre los años pares y el segundo los años impares, de forma que al padre le corresponderá los años pares el segundo periodo y en los años impares del primer periodo, iniciándose el viernes de dolores a la salida del colegio, hasta el miércoles santo a las 20:30 horas y, un segundo periodo hasta el Lunes de Pascua con entrega en el colegio.
–En cuanto a las vacaciones Estivales, los hijos pasarán la mitad de sus vacaciones con la madre, y la otra mitad con el padre, alternándose cada año los distintos periodos, se establecen 6 periodos, correspondiéndose un primer periodo comprendido desde la finalización del curso escolar, hasta las 20:30 horas del día 1 de julio, un segundo periodo, con duración hasta el 15 de julio a las 20:30 horas, un tercer periodo hasta el 31 de julio a las 20:30 horas, un cuarto periodo, comprendido hasta el 15 de agosto hasta las 20:30, un quinto periodo, hasta el 31 de agosto a las 20:30 horas y un último periodo, que se comprende desde la finalización del quinto, hasta el primer día lectivo.
Corresponderá la elección a la madre los años pares y al padre los impares y así sucesivamente cada año. En todos las fechas de entrega y recogida, tanto de las custodia como de los periodos vacacionales, se hará en el colegio y para el caso de no existir curso escolar, se hará en el domicilio del progenitor con el que se encuentre en ese momento, que lo harán los progenitores familia, o en su caso persona autorizada para ello.
-Pensión de Alimentos: se fija en concepto de alimentos la cantidad de CIEN EUROS (100,00 €) por cada hijo, durante un periodo de 6 meses, siendo el primer pago el mes de julio y el último el mes de diciembre de 2019.
Los gastos extraordinarios serán abonados al 50%, no se consideraran gastos extraordinarios los derivados del desarrollo de actividades escolares, tales como el pago del colegio, libros, transporte escolar y uniforme. Para el resto de gastos extraordinarios, colegio privado, actividades extraescolares, se necesitará el consenso de ambos progenitores.
-Uso de la Vivienda: Hasta el día 1 de julio de 2019, la madre permanecerá en la vivienda familiar, momento en el cual abandonará la misma, llevándose exclusivamente sus enseres personales y, pasará a habitarla el padre, atribuyendo a este el uso y disfrute de la misma
-Ajuar: Con anterioridad se han repartido los bienes, tan solo quedando los personales de cada uno.
En Santa Fe a 5 de junio de 2019.”
Previa a la ratificación del acuerdo las partes aclararon que sería el padre el que abonaría dicha pensión de alimentos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Fruto de la relación habida entre D. xxxxxx xxxxxx xxxxxx y Dª. xxxxxxx xxxxxxxx xxxxxx nacieron los siguientes hijos menores a la fecha de la presente Sentencia: xxxxxxxx y xxxxxxx xxxxx, cuya edad actual es 13 y 4 años respectivamente, según se acredita con las certificaciones de nacimiento acompañadas con la demanda. Ambos progenitores de mutuo acuerdo presentaron antes del juicio un acuerdo de medidas de hijos de unión de hecho extramatrimonial la cual reúne los requisitos y formalidades prescritos en los artículos 769 y 777 de la LEC.
SEGUNDO.- El acuerdo de 5 de junio de 2019 con la aclaración indicada en los antecedentes de esta resolución cumple los requisitos del artículo 90 CC y dado que éste ampara suficientemente los extremos relativos a la custodia, régimen de visitas, comunicación y estancia, habitación, alimentos y educación de los hijos menores, habiendo informado en este sentido el Ministerio Fiscal, procede adoptar las medidas pactadas por los progenitores en el citado convenio.
TERCERO.- No procede hacer especial declaración sobre las costas causadas, sin que sea aplicable el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dada la especial naturaleza de este procedimiento.
FALLO
ESTIMO la demanda interpuesta, y en consecuencia se aprueba íntegramente el acuerdo de 5 de junio de 2019 expuesto en el antecedente tercero de esta sentencia y con la aclaración indicada que fue ratificado por los progenitores.
No ha lugar a pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal.
Esta Sentencia sólo puede ser recurrida en apelación, en interés de los hijos menores, por el Ministerio Fiscal (art. 777.8 LEC)
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese su original al libro de sentencias de este Juzgado uniendo el Convenio.
Así por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma D. xxxx xxxxxxx xxxxxx xxxxx, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia y de Instrucción nº 4 de Santa Fe y su partido judicial.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltm. Sr. Magistrado-Juez que suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de que certifico. Doy fe.
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