EXPLICACION DEL CASO DE LA MULTA POR INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS
Se ha logrado por el despacho de Abogados de Carmen Manzano un Auto muy novedoso, donde se le impone al padre una Multa por incumplimiento del régimen de visitas de 150 €uros por cada día de incumplimiento de visitas de sus hijos.
En este caso concreto, el padre incumple el régimen de visitas y el régimen vacacional, delegando en la madre sus obligaciones, no recoge a sus hijos en el colegio, como estaba fijado en la Sentencia, recoge a sus hijos en la casa, a la hora que a él le viene bien. Siendo la madre quien tiene que ocuparse de sus hijos en los periodos que le toca al padre.
Tampoco cumple con el regimen vacacional alegando que las escuelas de verano están cerradas, a consecuencia del Covid, diciendo a la madre que solo los tendrá el fin de semana en el periodo vacacional que le corresponde, que sea ella quien se encargue y para el caso que no pudiera, que fuese la abuela materna, siendo la abuela, quien ya se encarga cuando la madre se encuentra trabajando.
Eludiendo sus responsabilidades como padre, cuando el cumplimiento del Régimen de visitas no es una cuestión de poder es una obligación, por tal motivo se le impone una multa por incumplimiento del régimen de visitas.
Multa 150€ al padre por cada día de Incumplimiento del Regimen de Visitas
LA MULTA POR INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS SE IMPONE POR NO SER EXCUSA POR MOTIVOS LABORALES
La Multa por incumplimiento del régimen de visitas de 150€uros impuesta al padre por cada día de incumplimiento, es debida a que no se puede justificar el incumplimiento del régimen de visitas por motivos laborales, ya que, ha de contar con los apoyos familiares necesarios, para estar con sus hijos, como le sucede a la madre, ya que, también trabaja.
Además en este caso concreto, el padre, fue quien eligió este régimen de visitas, cuando se firmó el Convenio, cuando el trabajo que tenía en ese momento era el mismo que tiene actualmente y contaba con el apoyo de su familia.
PARA EVITAR LA MULTA POR INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS EL PADRE DEBE DE MODIFICAR LA SENTENCIA.
El padre para evitar la Multa por incumplimiento del régimen de visitas, ha de solicitar una modificación de medidas, estableciendo un régimen de visitas acorde a su disponibilidad de tiempo para estar con sus hijos, ya que el Régimen de Visitas establecido en la Sentencia es de obligado cumplimiento.
AUTO Nº 65/20
Resumen: Resultando acreditados los incumplimientos del régimen de visitas por parte del padre, se desestima íntegramente la oposición deducida imponiendole el abono de multas coercitivas consistentes en CIENTO CINCUENTA EUROS por cada día de incumplimiento del régimen de visitas.
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE GRANADA
Procedimiento: Pieza Oposición a Ejec. 138.01/2020. Negociado: B
DILIGENCIA.- La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, para hacer constar que, ha transcurrido el plazo concedido para impugnar la oposición habiéndose presentado escrito de impugnación por la contraria y por el Ministerio Fiscal. Doy fe.
AUTO nº 65/20
En GRANADA, a 21 de Diciembre de 2020.
Los precedentes escritos únanse, y
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En la presente ejecución instada por el Procurador xx. xxxxxxxx xxxxxx xxxxxx xxxxxx en nombre y representación de Dª xxxxx xxxxxxxxxx xxxxxx xxxxxxx, frente a D. xxxxxxxx xxxxxx xxxxxxx xxxxxxxx, en base al título judicial Sentencia de fecha 30 de mayo de 2017, dictado en Autos de Medidas hijos no matrimoniales 90/17, se ha despachado ejecución por auto de fecha 3 de noviembre de 2020.
SEGUNDO.- Dentro del plazo, la Procuradora Dª. xxxxxxx xxxxx xxxxxx en nombre y representación de la parte ejecutada, presentó escrito oponiéndose a la ejecución realizando las alegaciones que son de ver en el mismo.
TERCERO.- De dicha oposición, se dio traslado a la parte ejecutante y al Ministerio Fiscal para que pudiera impugnar la oposición en el plazo de cinco días dentro del cual se presentaron escritos impugnando la oposición interesando el cumplimiento de la sentencia en sus propios términos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Aduce la parte ejecutada como motivo de oposición, en relación al período vacacional, que por motivos laborales, y por cancelarse la escuela de verano en la que había inscrito a sus hijos, no pudo hacerse cargo de los mismos durante las vacaciones, así como, en relación a la recogida de los menores los fines de semana que le corresponde, que por motivos laborales tampoco ha podido verificarla en varias ocasiones.
Cuestiones que no pueden tener acogida en el presente incidente, sin perjuicio de la virtualidad que pudieran desplegar en un procedimiento de modificación de medidas, dado que las sentencias han de cumplirse en sus propios términos, máxime teniendo en cuenta que la que constituye título judicial homologó el Convenio Regulador que ambas partes suscribieron a su conveniencia.
SEGUNDO.- En base a lo anterior, resultando acreditados los incumplimientos del régimen de visitas por parte del ejecutado, procede, sin perjuicio de que por el mismo pudiera instarse si a su derecho conviene y estima que concurre causa para ello una demanda de modificación de medidas definitivas al objeto de adecuar el régimen de comunicación y estancias de los menores a su situación laboral, desestimar íntegramente la oposición deducida y acordar que continúe la presente ejecución, imponiendo a la parte ejecutada el abono de multas coercitivas consistentes en CIENTO CINCUENTA EUROS por cada día de incumplimiento del régimen de visitas.
TERCERO.- Dispone el artículo 561.1.1ª de la LEC, que el auto que desestime totalmente
la oposición, condenará en las costas de ésta al ejecutado.
PARTE DISPOSITIVA
SE DESESTIMA TOTALMENTE LA OPOSICIÓN, a los solos efectos de esta ejecución, formulada por la Procuradora Dª xxxxxxx xxxxx xxxxxx, en nombre y representación de D. xxxxxxxx xxxxxx xxxxxxx xxxxxxxx, a la ejecución despachada a instancia del Procurador Sr. xxxxxxxx xxxxxx xxxxxx xxxxxx en nombre y representación de Dª xxxxx xxxxxxxxxx xxxxxx xxxxxxx, sobre EJECUCION DEL REGIMEN DE VISITAS ESTABLECIDO en Sentencia de fecha 30 de mayo de 2017, en Autos de Medidas de hijos no matrimoniales 90/17.
Se impone al Sr. xxxxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxxx, el pago de una multa coercitiva consistente en CIENTO CINCUENTA EUROS por cada día de incumplimiento del régimen de visitas.
Se condena a la parte ejecutada al pago de las costas de la oposición a la ejecución.
Esta sentencia donde el padre recibe una multa por incumplimiento del régimen de visitas y otras sentencias, se han logrado por el despacho de Abogados de Carmen Manzano, Sentencias muy novedosas e innovadoras a las que podéis acceder.
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