
En primer lugar saber que es un Convenio Regulador, es un contrato que firman las partes de mutuo acuerdo, para regular las medidas que han de fijarse tras la separación o divorcio, en relación a la custodia de los hijos, pensión de alimentos, atribución del uso de la vivienda familiar, regimen de visitas, cargas que han de soportar de la convivencia etc…
Hay que decir que el Convenio Regulador sin matrimonio que se firma tras la ruptura de una pareja, tiene los mismos efectos que el que se firma cuando la pareja esta casada, el procedimiento judicial que se sigue es el mismo y conlleva los mismos trámites. No hay que olvidar que cuando hablamos de Convenio Regulador sin matrimonio o con matrimonio, nos estamos refiriendo a lo mismo, que se firma de mutuo acuerdo y se acuerdan las medidas que van a regir la separación o Divorcio.
Tengo que deciros que lo importante antes de firmar un Convenio Regulador sin matrimonio, o con matrimonio, es estar bien asesorados de las medidas que han de fijarse, en el Convenio Regulador sin matrimonio.
CONVENIO REGULADOR SIN MATRIMONIO EFICACIA JURIDICA.
Una vez que tenemos el Convenio Regulador sin matrimonio firmado por las partes, hay que presentar una demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo al Juzgado, adjuntando el Convenio regulador sin matrimonio, que despúes habrá que ratificar en el Juzgado para así obtener una Sentencia judicial, siendo esta sentencia de obligado cumplimiento.
Como os he dicho, el Convenio Regulador sin matrimonio, es el mismo que el Convenio Regulador con matrimonio, ambos son de mutuo acuerdo, siendo el procedimiento judicial a seguir el mismo, teniendo ambos procedimientos la misma eficacia juridica y estando sometidos a la misma normativa.
Por lo que, cuando nos separamos de nuestra pareja, las medidas que se adoptan para legalizar la nueva situación son las mismas que si estuvieramos casados. Ya que, afectan a la custodia de los hijos, Atribución del uso de la vivienda, Regimen de visitas con los hijos , pensión de alimentos etc..
DIFERENCIA CONVENIO REGULADOR SIN MATRIMONIO CON DEMANDA DE SEPARACION CONTENCIOSA
Es importante conocer las diferencias existentes entre Convenio Regulador sin matrimonio, que significa siempre «mutuo acuerdo», con demanda de Separación o divorcio Contencioso es, que si no alcanzamos un acuerdo entre ambas partes no podemos firmar un Convenio Regulador sin matrimonio o con matrimonio, por lo que, nos veremos obligados a acudir a la vía judicial, que significa interponer una demanda judicial por nuestra parte con las medidas que consideramos justas y razonables para regular la separación.
Una vez presentada la demanda se le dá traslado a la otra parte para que nos conteste en el plazo de 20 días, en su contestación la otra parte, manifiesta su conformidad o disconformidad con las medidas que nosotros proponemos. Dichas medidas se refieren a la Custodia de los hijos, pensión de los alimentos, atribución del uso de la vivienda familiar, regimen de visitas etc…
En este despacho de Carmen Manzano, siempre procuramos que las medidas que se vayan a fijar en un Convenio Regulador sin matrimonio, como las que se soliciten con nuestra demanda sean las adecuadas, razonables, estudiando cada caso de manera pormenorizada, intentando que se ajusten a las circunstancias personales y económicas concretas de nuestros clientes/as, olvidando los copias y pegas de los convenios, fijandose las medidas acordadas por ambas partes.
En este despacho nos encontramos con muchos convenios ya firmados, donde los clientes/as, acuden al despacho para modificarlos, quejándose de que firmaron un convenio regulador sin matrimonio o con matrimonio, que no fué negociado por ellos, acatando lo que la otra parte pedía, por tanto, siendo las medidas que se fijaron impuestas por una de las partes y limitándose a firmar la otra parte, para evitar conflictos, teniendo que acudir al final a la vía judicial para modificar las medidas fijadas en ese convenio, ya que se dan cuenta de que es injusto y les perjudica tanto a ellos como a sus hijos/as.
En mi opinión, es muy importante a la hora de firmar un convenio regulador sin matrimonio estar bien asesorados por un profesional especializado en asuntos de familia, para que os explique el significado de las medidas que se van a fijar en el Convenio y el alcance de las mismas, asi como, la importancia de ese Convenio regulador que se firma, ya que el incumplimiento de alguna de las medidas contenidas en el mismo va a dar un lugar a un procedimiento judicial de ejecución por incumplimiento por alguna de las partes. Ya que el CONVENIO REGULADOR SIN MATRIMONIO, es de obligado cumplimiento.
CONVENIO REGULADOR SIN MATRIMONIO Y CONVENIO REGULADOR CON MATRIMONIO.DIFERENCIAS

Tengo que deciros, que las diferencias que existen entre el Convenio Regulador sin matrimonio y el Convenio Regulador con matrimonio, no son en cuanto a las medidas, que son las mismas, como bien he manifestado anteriormente, sin embargo, se puede realizar en el convenio regulador con matrimonio, la liquidación de la sociedad de gananciales, que evidentemente si no estamos casados no cabe tal liquidación. Por tanto en el convenio regulador sin matrimonio no podemos liquidar el procedimiento económico, hay que acudir a un procedimiento judicial a parte en su caso.
En mi opinión, considero que aunque podamos llevar a cabo la liquidación de la Sociedad de gananciales en el convenio regulador con matrimonio no es una buena idea, ya que, la liquidación económica necesitaría de un estudio más profundo y minucioso, ya que se trata de un procedimiento económico donde tenemos que traer todos los bienes comunes que tienen los cónyuges constante el matrimonio, así como, el dinero privativo que se haya puesto en la sociedad de gananciales, es decir, derechos de credito tanto de la sociedad como de las partes.
A modo de conclusión, lo importante tras la ruptura de pareja es, no actuar de manera improvisada y con mucha rapidez, para terminar cuanto antes, firmando un convenio regulador sin matrimonio o con matrimonio, sino que hay que hacer bien las cosas, por lo que, hay que tener paciencia.
Para ello, se necesita primero tener un buen asesoramiento, por un profesional especializado en asuntos de familia, que nos explique todos los pasos que tenemos que dar, saber el alcance y las consecuencias que pueden tener las medidas que se vayan a firmar, velando sobre todo por el interes superior de los hijos/as si existen. Si no existen hijos/as, procuraremos de esta manera no perjudicarnos con el Convenio Regulador sin matrimonio o con matrimonio.