
Introducción: Hay que distinguir entre las pensiones de alimentos a los hijos y la pensión en divorcio a ama de casa, que sería la pensión, que le corresponde al cónyuge que durante el matrimonio se ha dedicado al cuidado del hogar y de los hijos, lo que le ha impedido progresar profesionalmente, descuidando su formación, todo ello, a favor del otro miembro de la pareja, quien gracias a ese cónyuge ha podido desarrollar una carrera profesional y conseguir un buen puesto de trabajo. Esta pensión se denomina pensión compensatoria.
Esta situación se da cada vez en menor medida, ya que, tanto el marido como la mujer trabajan y por tanto, no ha lugar a la fijación de esta pensión en divorcio a ama de casa.
Se suele fijar una pensión tras el divorcio por ser ama de casa, en divorcios, donde el matrimonio es de larga duración, de más de 20 años, encontrándonos con rupturas donde el cónyuge merecedor de la pensión, tiene una edad considerable, no ha trabajado nunca o muy poco, o ha trabajado en el negocio familiar, encargándose de los hijos y de las tareas del hogar.
Siendo el dato de la edad, un factor importante a tener en cuenta, para saber la situación en la que va a quedar tras el Divorcio el Ama de casa y las posibilidades de encontrar un trabajo y ser independiente. Por lo que, se ha de valorar la Formación academica, o las posibilidades de formarse y la experiencia laboral, para determinar la pensión que ha de fijarse tras la ruptura.
PENSION EN DIVORCIO A AMA DE CASA. PENSION TEMPORAL O VITALICIAS.
Hay que distinguir, según las circunstancias concretas de cada caso, si ha de fijarse una pensión en divorcio a ama de casa de manera temporal o por el contrario de manera vitalicia, que significa, hasta que la persona obligada al pago fallezca, o bien la persona que la percibe.
PENSION EN DIVORCIO A AMA DE CASA TEMPORAL
Se daría en aquellos casos, donde el matrimonio ha tenido una duración a medio plazo, donde unos de los conyuges se ha dedicado al cuidado de los hijos y del hogar, sacrificando su trabajo, con reducciones de jornada laboral, para estar más tiempo con los hijos, favoreciendo al otro conyuge, que ha podido promocionarse y progresar profesionalmente en beneficio del matrimonio primero y despúes en su propio beneficio, en perjuicio de la otra parte.
En estos casos, teniendo en cuenta la edad del ama de casa, la dedicación a los hijos, al hogar, la dedicación al negocio familiar, la merma en sus ingresos, el aumento del salario del otro conyuge, el desequilibrio económico que produce la ruptura, con respecto a la situación antes del Divorcio, merece la fijación de una pensión en Divorcio a ama de casa que puede ser de caracter temporal, durante 4 0 5 años, a fin de que este cónyuge pueda retomar su vida laboral y conseguir un puesto de trabajo, que le haga ser autónomo e independiente.
PENSION DIVORCIO AMA DE CASA VITALICIA.
Se daría en aquellos supuestos donde el matrimonio ha sido de larga duración más de 20 0 25 años, se ha dedicado uno de los conyuges a ser ama de casa, es decir, al cuidado de los hijos, del hogar y del otro conyuge, ha de tenerse en cuenta, la edad, la formación y las posibilidades de encontrar un trabajo, por lo que, hace necesario la fijación de una pensión en divorcio a ama de casa de caracter vitalicio. Se puede fijar, aunque el conyuge obligado al pago tenga una pensión de jubilación.
PENSION DIVORCIO AMA DE CASA. CUANTIA.

Una vez que se cumplen los requisitos para tener derecho a una pension tras el Divorcio por ser ama de casa, habrá que determinar la cuantía de la pensión a abonar.
La cuantía de la pensión vendrá determinada por la situación económica y el poder adquisitivo del matrimonio y en la situación económica, que queda cada uno de los conyuges tras el Divorcio, analizando los ingresos que percibe el conyuge que trabaja. Se pretende con la pensión en divorcio a ama de casa, paliar el desequilibrio económico que produce la ruptura, a fín de que, el ama de casa, no quede desprotegida y perjudicada durante el resto de su vida.
Tampoco la fijacion de la pensión tras el Divorcio al ama de casa, no puede suponer un perjuicio para el conyuge obligado al pago, en el sentido de perjudicarlo economicamente, esta pensión se ha de fijar de una manera justa y equitativa.
En el despacho de Carmen Manzano, procuramos que a hora de la fijación de las pensiones, se haga de la manera más justa y equitativa, valorando de manera pormenorizada cada caso y estudiando la situación económica de ambos cónyuges, sobre todo, la situación en la que se queda el cónyuge obligado al pago.
PENSION EN DIVORCIO A AMA DE CASA Y CUSTODIA COMPARTIDA HIJOS.
En este despacho, se trabaja siempre buscando la igualdad y la equidad entre ambos cónyuges, tras el divorcio, intentamos el menor perjuicio para ninguna de las partes o un no beneficio para ninguna de ellas.
Me parece interesante, destacar la importancia de la custodia compartida de los hijos durante el matrimonio, evitando de esta manera, pensión en Divorcio a ama de casa. La Custodia compartida de los hijos, haría que la situación de los cónyuges tras el divorcio fuera igualitaria, por lo que, no se produciría ningún desequilibrio económico y por tanto, no sería necesario la fijación de pensión tras el Divorcio al ama de casa
La custodia compartida, significaría durante el matrimonio, que ambos progenitores han cuidado de los hijos y del hogar de forma igualitaria, ambos se han sacrificado por igual en la crianza de los hijos, se han preocupado de sus cuidados, conciliando con sus trabajos y profesiones.
Afectándoles por igual en el futuro la dedicación al hogar y al cuidado de los hijos, por lo que, ninguno deberá de estar obligado a abonar una pensión en Divorcio a ama de casa, ni tendrá que soportar ninguna carga económica, ni vivir uno a expensas del otro, sintiéndose ambos cónyuges autónomos libres e independientes