
En toda mi experiencia profesional no había visto una Sentencia semejante sobre una custodia monoparental con custodia compartida a una distancia de 1.200 Km, ha sido dictada por un Juzgado de Redondela, (Pontevedra), considero que es una auténtica barbaridad, sin sentido y de imposible cumplimiento.
Se establece una Custodia Compartida (desde custodia monoparental a custodia compartida a 1.200 Km de distancia) para ambos progenitores, a partir de que el menor cumpla 3 años de edad, cuando no se dan los requisitos de idoneidad de una Custodia compartida, parece ser que la juzgadora confunde o desconoce los requisitos de idoneidad de la custodia compartida, que para nada se dan en este caso, ya que ambos progenitores se encuentran a una distancia de 1.200 KM y el menor no puede estar con ambos progenitores el mismo tiempo.
Es decir, la juzgadora le otorga la Custodia Total a la madre hasta los tres años, que vive y trabaja en Malgrat de Mar (Barcelona), pero, a partir de que el menor cumpla los 3 años de edad, el niño se escolarizará en la localidad donde vive el padre en Redondela, (Pontevedra), Galicia, por tanto, se le otorga la Custodia monoparental (total) del niño al padre, pese a que la Juzgadora en su sentencia establece la Custodia Compartida, cuando es de imposible cumplimiento, ya que, el niño va a permanecer con el padre durante el curso escolar, fijandose un regimen de visitas para la madre de fines de semana alternos.
¿Qué opinamos sobre la custodia monoparental con custodia compartida a distancia?
Una autentica locura, sin sentido, que por supuesto, vamos a recurrir en Apelación, por ser desproporcionada, injusta, arbitraria y perjudica al menor.
Resumen: Se dicta Sentencia donde se le otorga la custodia a la madre, de un menor de 8 meses, hasta que este cumpla los tres años de edad. Ella trabaja y vive en Malgrat de Mar (Barcelona), es fija discontinua y el padre vive en Redondela (Galicia), ambos progenitores se encuentran a una distancia de 1200 km. Si bien es cierto, que ella tiene una vivienda de sus padres en Pazos de Borben, (Redondela), Galicia, donde suele pasar los meses que no trabaja, aproximadamente 4 meses al año.
A partir de que el menor cumpla los 3 años, se escolarizará en Galicia, donde se establecerá una custodia compartida de ambos progenitores, a 1200 KM de distancia. La madre tendrá que desplazarse desde Malgrat de Mar (Barcelona), cada dos fines de semana al mes para estar con su hijo, cuando este en periodo escolar y esta se encuentre trabajando en Malgrat de Mar.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 REDONDELA
Procedimiento: Familia. Guardia y custodia de hijo menor. No matrimonial. Nº 0000149/2022
SENTENCIA Nº 190/2022
En Redondela, a cinco de julio de dos mil veintidós.
Vistos por mí, xxxx xxxxxxxx xxxxx, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 2 de Redondela, los presentes autos núm. 149/2022, sobre guarda y custodia, promovidos por don xxxx xxxxxx xxxx xxxxxx, representado por el procurador don xxxx xxxxxxx xxx xxxxxxxx y asistido por la letrada doña xxxxx x xxxxxx xxxx contra doña xxxxxxx xxxxxx xxxxxxx, representada por la procuradora doña Dolores Virulegio Figueroa y asistida por la letrada doña Carmen Manzano Espinosa, con intervención del Ministerio Fiscal, dada la presencia de hijos menores.
ANTECEDENTES DE HECHO SOBRE EL CASO DE CUSTODIA MONOPARENTAL CON CUSTODIA COMPARTIDA
PRIMERO.- El 17.02.2022 el procurador don xxxx xxxxxxx xxx xxxxxxxx, actuando en nombre y representación de la parte actora, presentó demanda de divorcio contencioso contra doña xxxxxxx xxxxxx xxxxxxx, en la que tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminaba solicitando que se dictase sentencia declarando:
1º.-PATRIA POTESTAD.: La patria potestad respecto del menor será ejercida conjuntamente por ambos progenitores conforme a lo establecido en los arts. 154 y 156 del Código Civil, por lo que adoptarán de común acuerdo y velando siempre por el superior interés de los hijos, todas las decisiones que le afecten, comprometiéndose ambos progenitores a consultarse y comunicarse las incidencias que afecten a los menores.
2º.-GUARDA Y CUSTODIA.: Como quiera que ambos comparecientes disfrutan de baja laboral por nacimiento de hijo hasta el día 31 de marzo de 2022, hasta esa fecha cada progenitor tendrá al menor en su compañía períodos semanales de lunes a domingo. Durante este periodo de tiempo que finaliza el 31 de marzo de 2022 el progenitor que no tenga en su compañía al menor podrá verlo y tenerlo en su compañía tres tardes a la semana (martes, jueves y sábado) entre las 15:00 y las 17:00 horas.1º. Atendiendo a los respectivos trabajos de los progenitores, el régimen de estancias se articula de la siguiente manera a lo largo del año:
A.Del día DOCE (12) de SEPTIEMBRE al día DOCE (12) de NOVIEMBRE, el menor estará en compañía del padre señor xxxx xxxxx.
B.Del día DOCE (12) de NOVIEMBRE al día DOCE (12) de MARZO. Durante este período el menor estará con cada progenitor en semanas alternas, de lunes a lunes, día en que se producirá el cambio de progenitor. El progenitor que no tenga en su compañía al menor durante una semana podrá visitarlo y estar con él una tarde, que en caso de discrepancia será la de los miércoles, entre las 15:00 y las 19:00 horas, en que lo recogerá y reintegrará en el domicilio del progenitor que lo tenga en su compañía esa semana.
C.Del día DOCE (12) de MARZO al día DOCE (12) de JUNIO, el menor estará en compañía del padre.
D.Del día DOCE (12) de JUNIO al día DOCE (12) de SEPTIEMBRE, el menor estará en compañía de la madre. Si durante los anteriores períodos de estancias letras A), C)y D), el progenitor que no tiene en su compañía al menor desea verlo, deberá avisar al otro progenitor con al menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación, cuidando siempre de no alterar los horarios de comida, sueño y estudio del menor. Así mismo podrá tener al menor en su compañía durante un fin de semana al mes (de viernes a domingo) preavisando con siete días de antelación.
VACACIONES de NAVIDAD.: En las fiestas de Navidad, se establece que el menor pasará con un progenitor desde la salida de clase el último día lectivo hasta el 31 de Diciembre a las 12:00 horas, y con el otro progenitor, desde las 12:00 horas del día 31 de Diciembre hasta la hora de entrada al colegio el primer día lectivo, pasando el primer período con la madre los años impares y con el padre los años pares.
Ahora bien, si durante estas fiestas de navidad la madre se encontrase trabajando, el padre tendrá en su compañía al menor desde el día 23 de diciembre a las 12:00 horas y hasta las 12:00 horas del día 3 de enero, y la madre desde las 12:00 horas del día 3 de enero hasta el día de inicio en la guardería o centro educativo. Durante las vacaciones de Navidad se suspenderá el régimen de estancias y visitas.
NORMAS GENERALES EN EL CASO DE CUSTODIA MONOPARENTAL CON CUSTODIA COMPARTIDA: Las entregas y recogidas del menor se llevarán a efecto en el domicilio del progenitor que lo ha tenido en su compañía, siendo de cuenta y cargo del progenitor que inicia su período de estancia el abono de los gastos de recogida y traslado del menor. Durante los períodos de estancia del menor con los progenitores el menor deberá llevar consigo su Documento Nacional de Identidad y su Tarjeta Sanitaria, debiendo por tanto el progenitor que recoge al menor recibir del otro progenitor esos documentos.
Ambos progenitores tendrán derecho a comunicarse telefónica y/o telemáticamente con su hijo cuando ésta no esté en su compañía, siempre y cuando no alteren los horarios de comidas, descanso y estudio. En el mismo sentido, ambos progenitores tendrán derecho a ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten al hijo y, concretamente, tienen derecho a que se les facilite toda la información académica y boletines de evaluación, e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación escolar, tanto si acuden juntos como si lo hacen por separado.
De igual manera, tienen derecho a obtener información médica del referido hijo y a que se le faciliten los informes que cualquiera de ellos pueda solicitar.
3º.-SOSTENIMIENTO GASTOS DEL MENOR.: En cuanto al sostenimiento de los gastos del hijo común, habiéndose establecido un régimen de guarda y custodia compartida LOS GASTOS DE ALIMENTACIÓN, VIVIENDA, VESTIDO Y OCIO DEL MENOR en cada período serán de cuenta y cargo del progenitor con el que permanezca en su compañía en cada período, ABONANDO POR MITAD LOS RESTANTES GASTOS ORDINARIOS, INCLUYÉNDOSE LOS ORIGINADOS AL INICIO DE CADA CURSO ESCOLAR: MATRÍCULAS, UNIFORMES, LIBROS, MATERIAL, ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES, ETC. LA TOTALIDAD DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS serán abonados por MITAD ENTRE AMBOS PROGENITORES.
SEGUNDO.- Se admitió a trámite la demanda, dándose traslado de la misma a la parte demandada para que la contestase.
TERCERO.- La parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a las pretensiones de adverso.
CUARTO.- El día 05.072022 se celebró la vista.
A la vista comparecieron ambas partes, las partes manifestaron la imposibilidad de alcanzar un acuerdo, por lo que se practicó la prueba admitida, por ser pertinente y útil
En trámite de conclusiones, ambos litigantes reiteraron sus peticiones.
El Ministerio Fiscal informó a favor de un sistema de custodia monoparental exclusiva en favor de la demandada, con un régimen de visitas de un fin de semana al padre con pernocta, en defecto de acuerdo el primer fin de semana al mes.
El periodo del padre de vacaciones que se le reconociesen 15 días consecutivos con el menor y dos tardes para que pueda estar con el niño.
Cuando la madre no trabaje, fin de semana alterno de jueves a lunes cuando no le corresponda el fin de semana tardes de miércoles y viernes o incluso el día entero.
Gastos de desplazamiento 30/70.
Pensión de alimentos 250 euros y gastos extraordinarios por mitad.
A partir de los tres años, que se mantenga a favor de la madre y mismo régimen, primer fin de semana de cada mes. Vacaciones que se le reconozca más amplitud.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Patria potestad.
En el presente caso, tanto los progenitores como el Ministerio Fiscal están conformes con el ejercicio compartido de la patria potestad. Sin que, conforme a lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del Código civil concurra circunstancia alguna que no haga idóneo este régimen.
Por ello, procede atribuir a ambos progenitores la titularidad y el ejercicio ordinario de la patria potestad de los hijos menores habidos en común. Por lo tanto, y observando el contenido mínimo de la patria potestad que ha establecido reiteradamente la jurisprudencia
- Ambos progenitores deberán comunicarse todas las decisiones que con relación a sus hijos adopten en el futuro, como también todo aquello que, de acuerdo con el interés prioritario del menor, deban conocer. A tal efecto, deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias y obligarse a respetarlo y a cumplirlo.
Si no lo señalan, la comunicación se hará por cualquier medio fehaciente y la falta de oposición expresa del otro progenitor en un plazo de diez días equivaldrá al consentimiento tácito.
- Ambos progenitores participarán en las decisiones que respecto del menor tome en el futuro, teniendo una singular relevancia las que hayan de adoptar con relación a la residencia del menor, las que afecten al ámbito escolar o al sanitario y las relativas a las celebraciones religiosas.
Las decisiones deben ser adoptadas de común acuerdo y, en caso de discrepancia, la autoridad judicial otorgará la facultad de decidir a uno de los progenitores.
En aquellos casos en que se produzca una situación de urgencia o en aquellas decisiones cotidianas poco trascendentes o rutinarias que puedan tener lugar en el normal transcurrir de la vida de un menor, el progenitor que en ese momento se encuentre en compañía del hijo podrá adoptar decisiones al respecto sin consulta previa.
- Los dos progenitores deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hijo; en concreto, tienen derecho a que se les facilite a ambos toda la información académica y los boletines de evaluación, e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar. Del mismo modo tienen derecho a obtener información médica de su hijo y a que se les faciliten los informes facultativos que cualquiera de los dos soliciten.
SEGUNDOO.- Guarda y custodia. Posiciones de las partes
La parte actora peticiona la guarda y custodia monoparental con custodia compartida, y de forma subsidiaria, que sea exclusiva en su favor.
La demandada solicita el ejercicio exclusivo a su favor de la guarda y custodia monoparental con custodia compartida. Postura con la que se muestra conforme el Ministerio Fiscal.
Marco legal y jurisprudencial
Dispone el artículo 91 del CC que “En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.”
Es jurisprudencia constante y reiterada del Tribunal Supremo aquella que establece el sistema de custodia monoparental con custodia compartida como el régimen general, por ser el más beneficioso para el desarrollo de los menores al fomentar la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia; evita el sentimiento de pérdida; no cuestiona la idoneidad de los progenitores y estimula la cooperación de los padres, en beneficio de los menores – sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de febrero de 2015-.
La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en sentencia núm. 460/2021, de 9 de noviembre, efectúa un análisis de la jurisprudencia al Alto Tribunal sobre la idoneidad de la custodia compartida y establece que:
“El Alto Tribunal advierte a los Tribunales, cuando no se ha acreditado que la custodia monoparental con custodia compartida sea perjudicial para el menor, debe establecerse. Ya en las sentencia del TS número 52/2015, de 16 de febrero, y en la número 194/2016, de 29 de marzo, se ponen en cuestión decisiones tomadas en jurisprudencia menor que contravienen la doctrina del Tribunal: «La sentencia, ciertamente, desconoce, como si no existiera, la doctrina de esta Sala y pone en evidente riesgo la seguridad jurídica de un sistema necesitado una solución homogénea por parte de los Tribunales a los asuntos similares».
10. Y en la SS 15/2020 de 16 de enero, el Tribunal reitera lo ya mencionado y afirma que en ausencia de causas fundamentadas procederá la aplicación de la custodia compartida: » No constan en el procedimiento causa que desaconseje el sistema de custodia compartida por lo que procede establecerlo.
Se vulnera el artículo 92 del Código Civil y la doctrina jurisprudencial que lo desarrolla, pues el interés de las menores afectadas no ha quedado adecuadamente salvaguardado en una resolución que no ha tenido en cuenta los parámetros reiteradamente establecidos por el Tribunal Supremo para la correcta aplicación del principio de protección del interés del menor a la hora de justificar el régimen de custodia monoparental adoptado, que en este caso no permitirá que sea efectivo el derecho que las hijas tienen a relacionarse con ambos progenitores».
11. El Tribunal en su SS. 194/2016, de 29 de marzo, que se trata de supuestos concretos que impiden formular una doctrina específica:
«Es cierto que algunas resoluciones de esta Sala han denegado este régimen de custodia monoparental pese al establecimiento en la instancia de un sistema amplio de comunicaciones de uno de los progenitores con los hijos. Se trata de resoluciones concretas en las que no era posible el tránsito de una guarda exclusiva a otra compartida con base a las circunstancias debidamente valoradas en la sentencia recurrida y siempre en interés del menor (lo que impide formular una doctrina concreta)».
12. El propio reconocimiento por el Tribunal Supremo de la custodia compartida como la regla general puede motivar por sí mismo el interés en el establecimiento de esta medida. Sirva como ejemplo laSTS 390/2015, de 26 de junio, que indica que , «El hecho de que haya funcionado correctamente el sistema instaurado en el convenio no es especialmente significativo para impedirlo,
lo contrario supone desatender las etapas del desarrollo de los hijos y deja sin valorar el mejor interés de la menor en que se mantenga o cambie en su beneficio este régimen cuando se reconoce que ambos cónyuges están en condiciones de ejercer la custodia monoparental de forma individual […]. La sentencia petrifica la situación del menor desde el momento del pacto, sin atender a los cambios que desde entonces se han producido».
Análisis del caso de custodia monoparental con custodia compartida

Resulta extremadamente difícil regular el régimen de custodia monoparental que debe adoptarse en el presente caso, debido a, de un lado, la temprana edad del menor, nacido el 17.10.2021 y, de otro lado, la distancia existente entre el domicilio de ambos progenitores Redondela/ Malgrat de Mar. Ambas circunstancias justifican la adopción de un sistema de guarda progresivo y adaptado a las circunstancias del caso.
En primer lugar, resulta obvio, por haberlo así admitido ambos progenitores, que tanto xxxx xxxxxx como xxxxxxx tienen plenas habilidades parentales, han estado en contacto con xxxx desde su nacimiento, implicándose ambos en sus cuidados y gozan de una comunicación fluida, al menos en lo que al menor afecta.
En segundo lugar, ambos progenitores cuentan con apoyos familiares. De un lado, doña xxxxxxx reside parte del año en Pazos de Borbén, en una casa familiar, a la que acude con sus progenitores. De otro lado, don xxxx xxxxxx reside en Redondela y cuenta con apoyo de sus progenitores y su hermana.
Dicha circunstancia es relevante, ya que los horarios de ambos progenitores exigen de la asistencia de terceros. Don xxxx xxxxxx trabaja a turnos en xxxxxxxxxx, de 06:00 a 14:00 horas y de 14:00 a 22:00 horas, no trabaja fines de semana ni festivos, tal y como resulta de la más documental núm. 1 aportada con la demanda.
Doña xxxxxxx antes del embarazo tenía un horario de 08:00 a 12:00 y de 18:00 a 22:00 y descansaba solo un día. Actualmente se encuentra de baja, pero su horario es de 07:00 a 15:00 horas, fines de semana no incluidos.
En tercer lugar, doña xxxxxxx indicó que está contratada como trabajadora fija discontinua, trabaja solamente desde finales de marzo a noviembre. Antes de que xxxx naciese todos los años desde noviembre a marzo estaba en Pazos de Borbén, en la casa familiar.
En cuarto lugar, el actor indica que cuando la menor cumpla tres años desea que vaya al colegio en Pazos de Borbén y la demandada desea que lo haga en Malgrat de Mar.
Expuesta la situación fáctica, resulta evidente que el elemento de la distancia es el que más dificulta la fijación del sistema de guarda y custodia monoparental.
Por este motivo, esta juzgadora considera que el sistema más adecuado es un régimen progresivo:
1.- Hasta que la menor empiece el colegio, septiembre de 2024, el sistema de guarda será exclusivo para doña xxxxxxx xxxxxx xxxxxxx.
- El demandado tendrá derecho a estar con la menor, cuando esta se encuentre en Malgrat de Mar, un fin de semana al mes, de viernes a las 20:00 horas a domingo a las 18:00 horas.
Se fija como fin de semana al mes, en defecto de acuerdo, el primero de cada mes.
En caso de que durante ese mes exista algún viernes o lunes festivo, de carácter nacional, la estancia se ampliará del viernes a las 12:00 horas y/o hasta el lunes a las 18:00 horas.
- Cuando la menor esté en Pazos de Borbén, el progenitor no custodio podrá disfrutar de su compañía fines de semana alternos, desde el jueves a las 18:00 horas hasta el domingo a las 18:00 horas.
Este sistema se considera el más adecuado dada la edad de la menor y teniendo en cuenta que su madre durante cinco meses no trabaja, ello le permitirá al progenitor no custodio disfrutar de un mayor tiempo de calidad con su hija, sin que en este momento resulte viable un sistema de custodia compartida.
1.- Vacaciones de verano: la menor estará en compañía de su padre 15 días coincidiendo con su periodo de vacaciones.
El año 2022 las pernoctas serán días alternos, durante el resto de días las visitas serán desde las 10:00 a las 20:00 horas.
El año 2023 serán solo de miércoles a lunes, durante el resto de días las visitas serán desde las 10:00 a las 20:00 horas.
El año 2024 las pernoctas serán todo el periodo.
Durante el resto del verano se mantiene el régimen de visitas ordinario.
2.- Una vez que la menor, en septiembre de 2024, comience el colegio, el sistema de guarda y custodia monoparental pasará a ser compartido y se desarrollará del siguiente modo:
- Desde el comienzo del curso escolar hasta que doña xxxxxxx finalice su trabajo en Malgrat de Mar, la menor estará en compañía de don xxxx xxxxxx, en Pazos de Borbén.
Doña xxxxxxx podrá estar en compañía de la menor dos fines de semana al mes, desde el viernes a las 20:00 horas al domingo a la hora que acuerden los progenitores, en defecto de acuerdo, hasta las 18:00 horas.
- Desde que doña xxxxxxx finalice su trabajo en Malgrat de Mar hasta que este comience de nuevo, el sistema será por semanas alternas, de lunes a lunes, realizándose las entregas el lunes en el colegio y la recogida el lunes a la salida del centro escolar o actividad extraescolar.
El progenitor a quien no le corresponda la semana podrá estar en compañía del menor dos tardes a la semana. Las cuales, en defecto de acuerdo, serán los martes y jueves desde la salida de la actividad escolar o extraescolar hasta las 20:00 horas. Las entregas se realizarán en el domicilio del progenitor a quien le corresponda la semana.
- Desde que doña xxxxxxx comience de nuevo su trabajo en Malgrat de Mar hasta el comienzo de las vacaciones estivales, el menor estará en compañía de su padre.
Doña xxxxxxx podrá estar en compañía de la menor dos fines de semana al mes, desde el viernes a las 20:00 horas al domingo a la hora que acuerden los progenitores, en defecto de acuerdo, hasta las 18:00 horas.
- Durante las vacaciones estivales, el menor estará en compañía de su madre, en Malgrat de Mar.
Don xxxx xxxxxx disfrutará de la compañía del menor un fin de semana al mes, desde las 20:00 horas del viernes hasta las 18:00 horas del domingo. Así mismo, lo tendrá en su compañía durante 15 días, los cuales coincidirán con las vacaciones de xxx xxxx xxxxxx.
Es consciente esta juzgadora de lo tedioso de este sistema, pero, teniendo en cuenta que es la demandada la que dispone de un domicilio en Pazos de Borbén y la que tiene la costumbre, desde hace al menos nueve años, de pasar, junto con su familia, las temporadas que no está trabajando en dicha localidad, considera esta juzgadora que este sistema es el que permitirá al menor disfrutar de mayor tiempo de calidad con sus progenitores.
Mayor tiempo que no supone quebranto para la demandada, quien antes del nacimiento de xxxx acostumbraba a pasar 5 meses al año en Pazos de Borbén.
A este sistema es posible llegar gracias a la progresividad de la primera fase, que permitirá al demandado, quien por ahora solo ha pasado dos días no seguidos pernoctando con el menor, a quien no visitó durante dos meses, hacerse a xxxx y de modo paulatino, incrementar sus estancias.
En ambos sistemas, el reparto de las vacaciones, a excepción de las de verano, será el siguiente:
1.-Vacaciones de Navidad:
Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos:
- Desde el último día lectivo, a la salida del centro escolar hasta el día 31.12.2021 a las 19:00 horas.
- Desde el 31.12.2021 a las 19:00 horas al último día de vacaciones, a las 20:00 horas.
En defecto de acuerdo, corresponde a la madre el primer periodo los años pares y al padre el segundo período, en los años impares se hará a la inversa.
2.- Vacaciones de Semana Santa:
Se atribuirá completamente a uno de los progenitores. Será disfrutada por años alternos, corresponde a la madre los años pares y al padre los años impares.
3.- Vacaciones de Carnaval:
Se atribuirá completamente a uno de los progenitores. Será disfrutada por años alternos, corresponde a la madre los años impares y al padre los años pares.
4.- Cada progenitor podrá ponerse en contacto telefónico con el menor cuando no estén en su compañía, cualquier día que así lo deseen en horario fijado entre las 20.00 y las 21:00 horas.
5.- Asimismo, en las fechas de cumpleaños de xxxx, y en la fecha de los cumpleaños de los progenitores, tendrá derecho el progenitor que no tenga a xxxx en su compañía en ese momento y del que sea el cumpleaños o sea el de xxxx a visitarlo durante dos horas al menor homenajeado, o bien comunicarse con el.
En caso de que el día del padre coincida con un periodo en que el progenitor homenajeado no esté en compañía de xxxx tendrá derecho a tenerlo en su compañía durante dos horas. El fin de semana correspondiente al día de la madre se le atribuye a la progenitora, alterándose en es mes, si fuese preciso, el sistema de fines de semana alternativos.
6.- En caso de que los progenitores trasladen a los menores fuera del territorio nacional deberán comunicárselo al otro progenitor con un mes de antelación, de forma fehaciente.
7.- En caso de enfermedad de xxxx, el progenitor en cuya compañía se encuentren se lo comunicará de forma inmediata al otro progenitor.
En lo que se refiere a los gastos de desplazamiento, que deban realizar tanto doña xxxxxxx como don xxxx xxxxxx, estos serán asumidos en un 30 % por doña xxxxxxx y en un 70 % por don xxxx xxxxxx. Así, debe tenerse en cuenta que don xxxx xxxxxx, según el mismo reconoció, percibe unos ingresos netos de unos 2.300 € al mes, frente a los aproximadamente 1.317 € que percibe doña xxxxxxx solo durante 7 meses al año, ya que durante el resto de tiempo cobra prestación por desempleo, esto supone que sus ingresos anuales, en el ejercicio 2021 fuesen de 12.512,32 frente a los 34.464,68 € percibidos por el demandante.
Diferencia económica que justifica una mayor asunción de gastos por el demandante.
TERCERO.- Pensión de alimentos sobre la custodia monoparental con custodia compartida
Dispone el artículo 143 del Código civil que están obligados recíprocamente a darse alimentos en todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica los ascendientes y descendientes.
Por su parte, el artículo 152 del Código civil prevé como causa de cese de la obligación de dar alimentos, para el caso en que el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos provenga de la mala conducta o la falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.
Por último, el artículo 146 del Código civil prevé que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y las necesidades de quien los recibe.
Expuestos los ingresos de uno y otro progenitor, considera esta juzgadora que debe diferenciarse entre el periodo de custodia monoparental exclusiva, en que la pensión, teniendo en cuenta la diferencia económica entre los progenitores, debe ser la indicada por el Ministerio Fiscal, de 250 €, sin que existan necesidades del menor, acreditadas por la demandada, que justifiquen la pensión de 300 € por ella peticionada.
Durante el periodo de custodia compartida, teniendo en cuenta la diferencia de ingresos, la cuantía será de 125 €, a cargo de don xxxx xxxxxx. Así, el establecimiento de una custodia compartida no impide la fijación de una pensión de alimentos en casos de desequilibrio económico.
Los gastos extraordinarios que genere el cuidado, educación y atención sanitaria no cubierta por la Seguridad Social de los menores, serán abonados al 65 % por el demandante y al 35 % por la demandada, dada la diferente situación económica de ambos progenitores.
Por tales gastos se entenderán los gastos escolares: excursiones, gastos médicos y farmacéuticos no incluidos por la seguridad social, (dentista, oculista, ortopédicos, etc.)y otros de ocio o formación que favorezcan el desarrollo de los menores y que los progenitores establezcan de común acuerdo.
CUARTO.- Costas
Dada la naturaleza del procedimiento que nos ocupa, no se efectúa expresa imposición de las costas procesales causadas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
FALLO
ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por don xxxx xxxxxx xxxx xxxxxx contra doña xxxxxxx xxxxxx xxxxxxx. En consecuencia:
I.- Se distribuye la guarda y custodia monoparental con custodia compartida del siguiente modo:
1.- Hasta que xxxx empiece el colegio, septiembre de 2024, el sistema de guarda será exclusivo para doña xxxxxxx xxxxxx xxxxxxxx. El régimen de visitas se desarrollará del siguiente modo:
- El demandado tendrá derecho a estar con el menor, cuando este se encuentre en Malgrat de Mar, un fin de semana al mes, de viernes a las 20:00 horas a domingo a las 18:00 horas.
Se fija como fin de semana al mes, en defecto de acuerdo, el primero de cada mes.
En caso de que durante ese mes exista algún viernes o lunes festivo, de carácter nacional, la estancia se ampliará del viernes a las 12:00 horas y/o hasta el lunes a las 18:00 horas.
- Cuando el menor esté en Pazos de Borbén, el progenitor no custodio podrá disfrutar de su compañía fines de semana alternos, desde el jueves a las 18:00 horas hasta el domingo a las 18:00 horas. La semana que no le corresponda el fin de semana, el progenitor no custodio tendrá derecho a estar en compañía de la menor dos tardes intersemanales, las cuales serán, en defecto de acuerdo, las tardes de los martes y jueves de 16:30 a 19:00 horas.
*.- Vacaciones de verano: el menor estará en compañía de su padre 15 días coincidiendo con su periodo de vacaciones. Esta estancia se desarrollará del siguiente modo:
El año 2022 las pernoctas serán días alternos, durante el resto de días las visitas serán desde las 10:00 a las 20:00 horas.
El año 2023 las pernoctas serán de miércoles a lunes, durante el resto de días las visitas serán desde las 10:00 a las 20:00 horas.
El año 2024 las pernoctas serán todo el periodo.
Durante el resto del verano se mantiene el régimen de visitas ordinario.
2.- Una vez que el menor, en septiembre de 2024, comience el colegio, el sistema de guarda y custodia monoparental pasará a ser compartido y se desarrollará del siguiente modo:
- Desde el comienzo del curso escolar hasta que doña xxxxxx finalice su trabajo en Malgrat de Mar, el menor estará en compañía de don xxxx xxxxxx, en Pazos de Borbén.
Doña xxxxxxx podrá estar en compañía del menor dos fines de semana al mes, desde el viernes a las 20:00 horas al domingo a la hora que acuerden los progenitores, que, en defecto de acuerdo, se establece a las 18:00 horas.
- Desde que doña xxxxxxx finalice su trabajo en Malgrat de Mar hasta que este comience de nuevo, el sistema será por semanas alternas, de lunes a lunes, realizándose las entregas el lunes en el colegio y la recogida el lunes a la salida del centro escolar o actividad extraescolar.
El progenitor a quien no le corresponda la semana podrá estar en compañía del menor dos tardes a la semana. Las cuales, en defecto de acuerdo, serán los martes y jueves desde la salida de la actividad escolar o extraescolar hasta las 20:00 horas. Las entregas se realizarán en el domicilio del progenitor a quien le corresponda la semana.
- Desde que doña xxxxxxx comience de nuevo su trabajo en Malgrat de Mar hasta el comienzo de las vacaciones estivales, el menor estará en compañía de su padre.
Doña xxxxxxx podrá estar en compañía de la menor dos fines de semana al mes, desde el viernes a las 20:00 horas al domingo a la hora que acuerden los progenitores, en defecto de acuerdo, hasta las 18:00 horas.
- Durante las vacaciones estivales, el menor estará en compañía de su madre, en Malgrat de Mar.
Don xxxx xxxxxx disfrutará de la compañía del menor un fin de semana al mes, desde las 20:00 horas del viernes hasta las 18:00 horas del domingo. Así mismo, lo tendrá en su compañía durante 15 días, los cuales coincidirán con las vacaciones de don xxxx xxxxxx.
*.- En ambos sistemas, el reparto de las vacaciones, a excepción de las de verano, será el siguiente:
1.-Vacaciones de Navidad:
Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos:
- Desde el último día lectivo, a la salida del centro escolar hasta el día 31.12.2021 a las 19:00 horas.
- Desde el 31.12.2021 a las 19:00 horas al último día de vacaciones, a las 20:00 horas.
En defecto de acuerdo, corresponde a la madre el primer periodo los años pares y al padre el segundo período, en los años impares se hará a la inversa.
2.- Vacaciones de Semana Santa:
Se atribuirá completamente a uno de los progenitores. Será disfrutada por años alternos, corresponde a la madre los años pares y al padre los años impares.
3.- Vacaciones de Carnaval:
Se atribuirá completamente a uno de los progenitores. Será disfrutada por años alternos, corresponde a la madre los años impares y al padre los años pares.
4.- Cada progenitor podrá ponerse en contacto telefónico con el menor cuando no estén en su compañía, cualquier día que así lo deseen en horario fijado entre las 20.00 y las 21:00 horas.
5.- Asimismo, en las fechas de cumpleaños de xxxx, y en la fecha de los cumpleaños de los progenitores, tendrá derecho el progenitor que no tenga a xxxx en su compañía en ese momento y del que sea el cumpleaños o sea el de xxxx a visitarlo durante dos horas al menor homenajeado, o bien comunicarse con el. En caso de que el día del padre coincida con un periodo en que el progenitor homenajeado no esté en compañía de xxxx a tendrá derecho a tenerlo en su compañía durante dos horas.
El fin de semana correspondiente al día de la madre se le atribuye a la progenitora, alterándose en es mes, si fuese preciso, el sistema de fines de semana alternativos.
6.- En caso de que los progenitores trasladen a los menores fuera del territorio nacional deberán comunicárselo al otro progenitor con un mes de antelación, de forma fehaciente.
7.- En caso de enfermedad de xxxx, el progenitor en cuya compañía se encuentren se lo comunicará de forma inmediata al otro progenitor.
*.- En lo que se refiere a los gastos de desplazamiento, que deban realizar tanto doña xxxxxxx como don xxxx xxxxxx, estos serán asumidos en un 30 % por doña xxxxxxx y en un 70 % por don xxxx xxxxxx. Todo ello, previa justificación de los gastos.
II.- La patria potestad de xxxx será compartida por ambos progenitores.
III.- En concepto de alimentos don xxxx xxxxxx xxxx xxxxxx abonará en una cuenta que a tal efecto se designe por la demandada, la suma de 250 € mensuales durante el primer periodo -custodia monoparental exclusiva- y 125 € durante el segundo periodo -custodia compartida-. Esta cantidad se incrementará anualmente conforme a la variación del IPC. Debiendo, además en el segundo periodo, cada progenitor sufragar los gastos que los menores generen cuando esté en su compañía.
IV.- Los gastos extraordinarios que se generen serán sufragados en un 65 % por el padre y en un 35% por la madre.
Por tales gastos se entenderán los gastos escolares: excursiones, gastos médicos y farmacéuticos no incluidos por la seguridad social, (dentista, oculista, ortopédicos, etc.)y otros de ocio o formación que favorezcan el desarrollo de los menores y que los progenitores establezcan de común acuerdo o cuya necesidad resulte justificada, previa comunicación al otro progenitor.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Firme que sea la sentencia, líbrese mandamiento al Encargado del Registro Civil que corresponda.
Notifíquese esta resolución a las partes, con apercibimiento de que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en los términos y plazos previstos en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra, previa consignación del depósito regulado en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así lo acuerda manda y firma, doña xxxx xxxxxxxx xxxxx, jueza del juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 2 de Redondela.
PUBLICACIÓN. La anterior sentencia fue leída por la Sra. Juez que la suscribe en el día de su fecha , encontrándose celebrando audiencia pública, de lo que yo Letrada de la Administración Doy Fe.