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Carmen Manzano

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Denuncia por amenazas y vejaciones

5 marzo, 2023 Por

denuncia por amenazas

Denuncia por amenazas y vejaciones: SENTENCIA ABSOLUTORIA DEL DELITO DE AMENAZAS Y VEJACIONES INJUSTAS CONTRA SU EXPAREJA

Me parece muy interesante que podais conocer esta Sentencia, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Granada, donde se absuelve a mi defendido de dos delitos, uno de amenazas del art. 171.4 del CP y otro de vejaciones injustas del art.173.4 del CP.

En primer lugar deciros que mi cliente no había cometido los hechos que se le imputaban por denuncia por amenazas y vejaciones, pero no basta con ser inocente, sino que es necesario demostrar que no había cometido el delito de amenazas ni el delito de vejaciones injustas, que le imputaban, por la denuncia interpuesta por su expareja.

Esta letrada, en el acto de la vista, presentó como prueba una conversación telefónica, entre la supuesta victima, su expareja y mi defendido, donde se escuchaba a la expareja insultar, amenazar y faltar al respeto a mi defendido, mientras que él solo le pedía estar con su hijo el mismo tiempo que ella, manifestándole que quería la Custodia Compartida.

Siendo este el motivo que le llevó a su expareja a interponer una denuncia por amenazas y vejaciones injustas, con la intención de que este no pudiera estar con su hijo, ya que, si existe abierto un procedimiento penal de malos tratos no solo, no se podrá obtener la Custodia Compartida de los hijos/as, sino, que se suspenderá incluso el Regimen de visitas.

El juez de manera acertada, dicta sentencia absolutoria fundamentándola en la existencia de generalidad, impresición e indeterminación de la denuncia, no precisa cuando supuestamente ocurren los hechos, que dan lugar al delito de amenazas y vejaciones injustas, de los que se le acusa, ni el lugar donde suceden ni la fecha en que se producen, refiriendose además a hechos ocurridos no al tiempo que interpone la denuncia, sino a meses anteriores, lo que carece de sentido alguno.

Para llegar a esta conclusión el Juzgador, fué determinante la practica de la prueba de la grabación teléfonica aportada por esta parte en el acto de la vista de denuncia por amenazas y vejaciones.

Juicio denuncia por amenazas y vejaciones

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GRANADA

JUICIO RÁPIDO Nº 27/23

SENTENCIA Nº 49/23

En Granada, a 8 de febrero de 2023

Vistos por D. XXXX XXXXXXX XXXXX, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de Granada los presentes autos siendo acusado XXXXXX XXXXXXX XXXXX sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, siendo representado por procurador señora Ortega Naranjo y defendido por el letrado señora Manzano Espinosa; constituyéndose como acusación particular XXX XXXXXX XXXXXXXXX, sin que figure representada por Procurador y defendida por letrado señor XXXXXXXX XXXXXXXX, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO DE LA DENUNCIA POR AMENAZAS Y VEJACIONES

denuncia por amenazas y vejaciones Carmen Manzano

ÚNICO.- Las presentes actuaciones fueron registradas como Juicio rápido, celebrándose el acto del juicio de denuncia por amenazas y vejaciones el día 06/02/2023, compareciendo todas las partes, con el resultado obrante en autos.

El ministerio Fiscal y La acusación particular que se adhiere a la petición del Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de amenazas y de vejaciones injustas en el ámbito de la violencia de género, del artículo 171.4 y 173.4 del Código Penal, del que consideraron autor al acusado, y solicitó fuese condenado a la pena de 10 meses de prisión/20 días de localización permanente, con medida de alejamiento durante dos años/seis meses prohibición de comunicación por el mismo periodo a una distancia de 300 m y privación del derecho tenencia porte de armas durante dos años y costas.

La defensa del acusado interesó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS POR LA DENUNCIA POR AMENAZAS Y VEJACIONES

ÚNICO.- No ha quedado acreditado que el acusado se dirigiera a su ex pareja sentimental, XXX XXXXXX XXXXXXXXX durante los meses de verano y el mes de noviembre del año 2022 y le dijera » que la va a quitar de en medio «, ni que en los últimos días, en el momento de recoger al hijo menor común, en la localidad de XXXXXX se dirigiera XXX XXXXXX y le dijera zorra, hija de puta, eres mala madre, eres una india, eres gitana, tu hijo no se va a criar contigo, estás enferma, loca del coño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De la prueba practicada por el caso de denuncia por amenazas y vejaciones, no han quedado acreditados los hechos expuestos en la denuncia/escrito de acusación y que atribuyen al acusado la autoría dolosa de un delito de amenazas y vejaciones injustas en el ámbito de la violencia de género.

La denunciante sostiene que su ex pareja sentimental, desde el verano, se dirige a ella de forma amenazante y vejatoria.

Por el contrario, el acusado sostiene que es falso que dijera cualquier expresión amenazante y vejatoria, manteniendo entre ellas conversaciones a consecuencia del hijo menor en común, si bien alega la defensa que es la denunciante quien realmente falta el respeto, amenaza e insulta al acusado.

Valorando las pruebas practicadas en el caso de denuncia por amenazas y vejaciones, no se puede alcanzar la convicción de que el denunciado sea autor de los delitos por los que viene acusado, debiendo prevalecer la presunción de inocencia.

Ante todo, se aprecia un cierto retraso y generalidad en la interposición de la denuncia.

Según la denunciante las amenazas/vejaciones se remontan al verano del año 2022 y, sin embargo, interpone la denuncia el día 22/01/2023.

Si realmente sufría expresiones amenazantes, tuvo que formular la denuncia por amenazas y vejaciones inmediatamente y no esperar varios meses.

Es más, en la denuncia por amenazas y vejaciones no concreta la fecha exacta de las amenazas ni, incluso, el lugar donde se produjeron los incidentes, generando esta indeterminación la imposibilidad de una defensa adecuada, pues, en definitiva, se ignora la acción sobre la que hay que defenderse.

Por otro lado, la relación entre las partes es hostil, existiendo diferentes procedimientos judiciales entre ellos abiertos, lo que dota la declaración de la denunciante de los móviles espurios a los que se refiere la jurisprudencia, habiendo sido incluso condenada la denunciante por haber amenazado a la actual pareja del acusado y, también, denunciada por causar lesiones al acusado, aunque este procedimiento se sobreseyó provisionalmente.

Es más, en el acto del juicio de denuncia por amenazas y vejaciones, pudo oírse la conversación telefónica que tuvieron las partes justo el día de antes de interponer la presente denuncia y en ella se puede oír a la denunciante faltar el respeto al acusado, sin ningún tipo de miedo o temor.

Por todo lo expuesto, procede dictar una sentencia absolutoria, pues ponderando todas las circunstancias concurrentes y en libre apreciación de la prueba estimo no ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia.

SEGUNDO- Conforme a las normas generales del artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las costas procesales habrán de declararse de oficio cuando sea absuelto el acusado.

FALLO

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente a XXXXXX XXXXXXX XXXXX de los delitos por los que viene acusado, con declaración de oficio del pago de las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y que contra la misma cabe recurso de apelación en cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, que deberá interponerse en este Juzgado y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Granada.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Abogada Carmen Manzano

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