Primera Custodia Compartida Granada Primera custodia Compartida Granada
EXPLICACIÓN DEL CASO
Se consigue por este despacho la Primera Custodia Compartida tras la nueva ley http://Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
Sentencia Novedosa y candente. El padre solicita la Primera Custodia Compartida de sus dos hijos menores de edad, pese a la insistencia del Juez, en el acto de la vista, de que solicitara una ampliación del Regimen de visitas y preguntarle para qué, quería la Custodia Compartida, sorprendiendole al Juez, la petición de la Primera Custodia Compartida.
El padre con la Custodia Compartida, quería participar en la educación de sus hijos y en su estabilidad emocional, teniendo presencia activa en la vida de sus hijos, quería que estos estuvieran el mismo tiempo tanto con él como con la madre.
Primera Custodia Compartida Granada
SENTENCIA PRIMERA CUSTODIA COMPARTIDA
Resumen: «Se solicita la disolución, mediante divorcio, del matrimonio del que ya existía sentencia de separación a la vez que se solicita modificación de aquella sentencia, exclusivamente en relación a la guarda y custodia de los menores, solicitando que sea Custodia compartida.Por su parte, la demandada, se opone a la petición de guarda y custodia compartida y pide además la modificación de la pensión de alimentos que venía fijada en 360 euros para que se eleve a 480 euros para los dos menores.
Se decreta el divorcio legal del matrimonio con todos los efectos legales y se modifican el sistema de guarda y custodia consiste en que los hijos pasen una semana con la madre y otra con el padre, alternándose los viernes a la salida del colegio. Las vacaciones escolares se seguirían repartiendo por mitad. Se desestima la petición de aumento de pensión de alimentos, que hace la demandada, toda vez que al producirse la guarda compartida los gastos de los menores habrán de dividirse.»
SENTENCIA
En Granada, a 3 de abril de dos mil siete.
VISTOS por D. XXXX XXXXXX XXXX MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 10 DE GRANADA y su partido, los presentes autos de divorcio seguidos en este Juzgado con el Número de procedimiento 36/2006 a instancias de xxxxxxxx xxxxx xxxxxx representado por la Procuradora Dª Esther Ortega Naranjo y defendido por su Letrado, siendo parte demandada xxxxxx xxxxx xxxxxx representada por el Procurador D. xxxxx xxxxxxx y defendido por su Letrado , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Procuradora Dña. Esther Ortega Naranjo en nombre y representación de D. xxxxxxxx xxxxx xxxxxx se presentó demanda suplicando se dictase sentencia decretando divorcio de su matrimonio con Da xxxxxx xxxxx xxxxxx invocando como causa de su petición las que figura en demanda
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se emplazó al/a la demandado/a para que compareciera en autos y la contestara en el plazo de veinte días, lo que verificó por medio del Procurador D. xxxxx xxxxxxx, oponiéndose a la demanda y suplicando se dictase sentencia en los termines del suplico de la demanda.
Existiendo del matrimonio hijos menores se acordó dar traslado de la demanda al Ministerio Fiscal para que la contestase en igual plazo de veinte días, lo que verificó por medio de escrito, interesando se dictase sentencia conforme a derecho.
TERCERO.-Al acto de la comparecencia asistieron las partes y sus representantes procesales de cuyo acto se levanto acta que figura unida a las actuaciones.
CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este proceso el plazo para dictar resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Mediante el presente procedimiento D. xxxxxxxx xxxxx xxxxxx solicita la disolución, mediante divorcio, del matrimonio contraído con Doña xxxxxx xxxxx xxxxxx el 24/07/94 y del que se encontraba separado a virtud de sentencia de este mismo Juzgado el 4/12/02.
Solicita a la vez la modificación de las medidas de aquella sentencia, exclusivamente la guarda y custodia de los menores, en el sentido de que sea compartida con su ex esposa. Por su parte la Sra. xxxxx se opone a la petición de guarda y custodia compartida y pide además la modificación de la pensión de alimentos que venía fijada en 360 euros para que se eleve a 480 euros para los dos menores
SEGUNDO.- Según dispone el art. 86 en relación con el 81 se decretara judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.
TERCERO.- El art. 90 del Código Civil, en ss y párrafo penúltimo prevé la posibilidad de que las medidas acordadas judicialmente en los procesos de separación o divorcio, bien hayan sido convenidas entre los cónyuges, bien adoptadas por el Juez en defecto de acuerdo, pueden ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias consideradas al tiempo de la adopción de aquellas.
CUARTO.-La doctrina viene exigiendo en terminas generales para que tenga lugar la modificación de las medidas adoptadas en aplicación del art. 90 y 91 del código civil, los siguientes presupuestos : que haya tenido lugar un cambio en el conjunto de las circunstancias consideradas al tiempo de adoptarse las medidas, que tal cambio sea sustancial o meramente coyuntural, que la alteración afecte a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por las partes o por el Juez en la adopción de las medidas e influyera un presupuesto de su determinación.
QUINTO.- A la vista de la petición del Sr xxxxxxx y la oposición de la Sra xxxxxx se encarga al equipo psicosocial que emita informe, el cual se efectúa el 9/03/07, también se ha producido al exploración de los menores. El informe destaca la magnifica relación que tienen los menores tanto con el padre, como con la madre y con la familia extensa de uno y otro de los progenitores, considerando a ambos padres perfectamente capacitados para llevar a cabo la guarda y custodia y la atención de estos menores.
Situación que también comparten los niños en cuanto que han puesto de manifiesto su voluntad de que la guarda sea compartida, manifestación que hacen no solo el equipo sino incluso en la exploración que se lleva a cabo a presencia judicial.
Todas estas razones y las que se contemplan en el informe llevan a concluir en dicho informe a que se lleve a cabo la guarda compartida en la forma que el mismo se expresa, y que consiste en que los hijos pasen una semana con la madre y otra con el padre, alternándose los viernes a la salida del colegio. Además sería conveniente que el padre llevara a sus hijos al colegio, de lunes a viernes, la semana que estén con la madre, en tanto en cuanto esta mantenga el actual horario laboral. Las vacaciones escolares se seguirían repartiendo por mitad.
Vistas las conclusiones, así como la exploración de los menores, de que se lleve a cabo la guarda compartida, entendiendo que no es perjudicial para ellos y que se pueda llevar a cabo un informe de seguimiento transcurridos nueve meses como se propone en las conclusiones, creemos que se debe acordar la guarda compartida en los terminas del informe.
Nada se solicita por el padre respecto a la modificación de la pensión de alimentos que venía fijada en la sentencia anterior por lo que tampoco hemos de referimos a misma, y desatender la petición de aumento que hace la Sra. xxxxxx toda vez que al producirse la guarda compartida los gastos de los menores habrán de dividirse.
FALLO
Que estimando la demanda de Divorcio planteada por D. xxxxxxxxx xxxxxxx xxxxxx xxxxx representado por la procuradora Doña Esther Ortega Naranjo frente a Doña xxxxxx xxxxxx xxxxxx debo decretar y decreto el Divorcio legal del matrimonio litigante con todos los efectos legales y se modifican el sistema de guarda y custodia que en lo sucesivo se regirá por uno y otro de los progenitores en los terminas expresados en el fundamento jurídico que antecede.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario/a, doy fe, en Granada, a fecha anterior.
A traves de este enlace podeis acceder a la noticia publicada en prensa de esta Sentencia pionera https://www.ideal.es/granada/prensa/20070509/local_granada/padre-obtiene-primera-custodia_20070509.html
Además de poder acceder a otras Sentencias muy novedosas logradas por este despacho https://carmenmanzano.com/noticia/conceden-la-custodia-compartida-a-un-padre-que-reside-en-casa-de-los-abuelos/https://carmenmanzano.com/noticia/custodia-compartida-para-un-exmarido-condenado-por-malos-tratos/https://carmenmanzano.com/sentencia/regimen-de-visitas-custodia-compartida/
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