
Respondiendo a la pregunta que nos formulan muchas personas «en qué casos se deniega la custodia compartida«, debemos aclarar lo siguiente:
La Custodia compartida requiere en principio que se cumpla una serie de requisitos para ello, que para el caso que no se dieran, se denegará la Custodia Compartida.
En este despacho de Carmen Manzano, abogamos y luchamos para que nuestros clientes/as, soliciten la Custodia Compartida de sus hijos, siempre que esta sea posible, haciendo ver al cliente/a, que es necesario conciliar la vida familiar y el trabajo, ya que de esta manera, la situación será más justa e igualitaria y tanto padre como madre podrán estar con sus hijos los mismos tiempos, asumiendo ambos la responsabilidad de sus hijos/as al mismo nivel, consiguiendo con la Custodia Compartida, que estos sean más felices y sufran menos las consecuencias de la separación de sus padres.
Existiendo reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, donde se contempla la fijación de la Custodia Compartida, como una medida que ha de establecerse de manera habitual y no excepcional como pasaba anteriormente.
Dicho esto, tengo que decir que todavía tenemos que luchar y pelear en los tribunales la Custodia Compartida, ante la negativa de uno de los progenitores/as, a su fijación. No obstante existen muchos casos en los que se deniega la Custodia Compartida.
EN QUE CASOS SE DENIEGA LA CUSTODIA COMPARTIDA. AMBOS PROGENITORES VIVEN EN DIFERENTES PROVINCIAS.
¿Qué casos se deniega la Custodia Compartida?, cuando ambos progenitores viven en diferentes provincias, evidentemente si el padre vive en una localidad o provincia y la madre en otra, teniendo en cuenta que los hijos/as tienen que matricularse en un centro escolar, se le otorgará la Custodia exclusiva a uno de los progenitores, normalmente será a la madre, porque todavía seguimos teniendo una mentalidad conservadora, donde se le da más protagonismo a la madre que a un padre, cuando lo que habría que valorar quien es el mejor cuidador de los hijos/as y quien se ha encargado de sus cuidados desde el nacimiento.
En este supuesto, es habitual que se deniega la Custodia Compartida, cuando tras la separación un progenitor/a, traslada su domicilio a otra provincia, llevándose consigo a los hijos/as. Perjudicando con el traslado al otro progenitor, ya que, dada la distancia no podrá tener un contacto con sus hijos como antes del traslado, suponiéndole un gran esfuerzo el ver a sus hijos/as.
Por eso es muy importante, presentar una demanda judicial, cuando se produce el traslado, a fin de regular esta nueva situación, procurando sino, le dan la Custodia exclusiva, que ambos progenitores asuman los gastos de desplazamiento al 50%, además de interesar en la demanda que los hijos/as pasen más tiempo en periodos vacacionales con el progenitor que se encuentra privado de estar con sus hijos, para compensar los tiempos que pierde de estar con su hijos/as, a consecuencia de la distancia.
En este caso, se deniega la custodia compartida, ya que la distancia evita que los hijos/as puedan estar el mismo tiempo con ambos progenitores.
No obstante, tengo que decir, que cuando se deniega la custodia compartida, este despacho intenta buscar siempre la solución para que se pueda fijar la Custodia Compartida, interesando alternativas, como por ejemplo, este caso, donde la madre tiene el trabajo en Jaen, trasladando su domicilio a Jaen, que sea esta, la que se desplace a Jaen para trabajar, pero que mantenga su residencia en Granada, para no perjudicar lae Custodia Compartida al padre.
Nos queda aún mucho recorrido, para cambiar la mentalidad de Jueces y fiscales y que comprendan la necesidad de que los hijos/as necesitan a un padre en igualdad de condiciones que a una madre.
EN QUE CASOS SE DENIEGA LA CUSTODIA COMPARTIDA. EL PADRE NUNCA SE HA HECHO CARGO DE LOS HIJOS DURANTE LA RELACIÓN.

Me encuentro con casos donde se deniega la custodia compartida, que pese a ser este despacho un referente para la petición de la Custodia Compartida, entendemos que se ha de denegar la custodia compartida, ya que no se dan los requisitos de idoneidad para su fijación, puesto que, el progenitor lo que pretende con la Custodia Compartida, es eludir la obligación de pagar pensión de alimentos a sus hijos/as, además de que va a ser el otro progenitor quien va a seguir haciendose cargo de los cuidados de los hijos/as, como lo ha hecho desde el nacimiento.
A modo de ejemplo, tenemos en el despacho un caso en este sentido, donde el padre solicita la custodia compartida, para no pagar pensión de alimentos, a los hijos/as, pretendiendo quedarse a vivir en el sotano de la vivienda familiar y que los niños duerman con su madre en el domicilio familiar todas las noches permaneciendo en el domicilio familiar, con su madre.
Se consigue por este despacho, que se deniega la custodia compartida al padre, ya que, conseguimos demostrar que nunca el padre se había encargado de sus hijos desde su nacimiento, que lo único que pretendía era no pagar la pensión de alimentos y no irse de la vivienda familiar, estableciéndose en el sotano de la misma.
Desconociendo al parecer, que la custodia compartida significa encargarse de los hijos/as, durante el tiempo que le corresponda estar con ellos, procurarles una vivienda para que vivan con él, bañarlos, llevarlos al colegio, darles de comer, hacer las tareas escolares, actividades etc.. En definitiva responsabilizarse de ellos 100%, cuando le corresponda tenerlos, aunque tambien puede contar con apoyos familiares para el cuidado de sus hijos, mientras se encuentre trabajando, pero no, que la madre, siguiera haciéndose cargo de ellos como antes de la separación.
En este caso pretendía simular una Custodia Compartida, con la clara intención de no pagar pensión de alimentos a los hijos.
EN QUE CASOS SE DENIEGA LA CUSTODIA COMPARTIDA: POR MOTIVOS LABORALES.
En muchas ocasiones encontramos que se deniega la custodia compartida, donde esta Letrada les propone a sus clientes, que soliciten la Custodia Compartida de sus hijos/as, como medida fundamental con la separación o Divorcio y estos se niegan a la petición de la Custodia Compartida por motivos laborales.
Desde el despacho se les informa de que tienen derecho a la conciliación de la vida familiar y el trabajo, por lo que, les instamos a que hablen con sus empresas y soliciten un horario compatible con el cuidado de sus hijos/as. Os tengo que decir, que ellos mismos se sorprenden cuando la empresa no les pone impedimentos, sino al contrario, adaptan sus horarios para que sean compatibles con el cuidado de sus hijos.
Nos encontramos tambien con casos que se deniega la custodia compartida por motivos laborales, ya que es imposible que puedan conciliar la vida familiar y el trabajo, tanto por los horarios como por el tipo de trabajo.
EN QUE CASOS SE DENIEGA LA CUSTODIA COMPARTIDA.CONCLUSION
En mi experiencia profesional muchos progenitores no piden la Custodia compartida de sus hijos, porque, consideran que se le va a denegar la Custodia Compartida, cuando en muchos casos, si que tendrían derecho a ella, pese a la oposición del otro progenitor/a, a su concesión, ya que, en la mayoría de los casos, los hijos necesitan para su protección y cuidados contar con ambos progenitores, por lo que, se convierte en un derecho de los hijos/as, evitando que las carencias con uno de los progenitores, queden cubiertas con el otro progenitor.
En mi experiencia profesional la implicación e intervención en la educación de los hijos por ambos progenitores es fundamental para el desarrollo y la estabilidad emocional de los hijos, ya que, quedarse en manos de un solo progenitor puede causarle un desequilibrio emocional y un perjuicio a largo plazo.
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